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2. LA COLABORACIÓN EN CASOS DE CÁRTEL: PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSACCIÓN (CARTEL SETTLEMENTS)

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La Comisión Europea utiliza dos tipos de instrumentos para fomentar la cooperación de las empresas con la autoridad para la revelación y sanción de las infracciones constitutivas de cártel: los programas de clemencia y los procedimientos de transacción.

En el sistema europeo, el programa de clemencia es la principal herramienta de que se dispone para revelar cárteles secretos. Acogiéndose a este instrumento, el primer cartelista que confiese la existencia de la infracción y aporte pruebas suficientes a la Comisión Europea podrá beneficiarse de su colaboración con la exención de la multa que le hubiera correspondido por la infracción. Posteriormente, las sucesivas solicitudes de clemencia que se presenten a la Comisión podrán ser retribuidas con una reducción decreciente del importe de la sanción (con un máximo del 50%) en función del orden temporal en que decidan la colaboración y condicionado a que suministren pruebas o presten una colaboración que aporten un valor añadido a la investigación llevada a cabo por la Comisión50.

Además del programa de clemencia, la colaboración de los cartelistas con la Comisión puede ser recompensada mediante la tramitación del expediente de cártel siguiendo los cauces del procedimiento de transacción51. A diferencia de lo que ocurre con las decisiones de compromisos, el procedimiento de transacción es una forma de tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la Comisión Europea en casos de cártel por el cual las empresas implicadas en el acuerdo ilícito reconocen ante la autoridad su participación en la infracción y renuncian a ejercer ciertos derechos procesales, tales como el acceso completo al expediente, la celebración de vistas orales o la traducción de los documentos. Esta colaboración de las partes simplifica en gran medida la tramitación del expediente, pues la autoridad tendrá que invertir menos recursos en la construcción del caso y la emisión de una acusación plenamente fundada. La decisión que se dicte sancionando el cártel podrá ser más sucinta y podrán liberarse sustanciales recursos que podrán dedicarse a la investigación y persecución de otras infracciones. Por su colaboración con la autoridad, y siempre que ésta reúna los requisitos previstos por la normativa, las cartelistas que se acojan a la transacción y confiesen su responsabilidad en la infracción se beneficiarán de una reducción del importe de la multa a la que se enfrentarían en un 10%52.

Aunque se están considerando distintas posibilidades para la introducción de este instrumento en nuestra Ley de Defensa de la Competencia, dicho instrumento aún no tiene cabida en el Derecho español, habiéndose desaprovechado, de hecho, la brillante ocasión de la reforma de la LDC en 2021 para su introducción53.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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