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1. BASE NORMATIVA

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El procedimiento de cooperación con la Comisión Europea se está tramitando de manera informal, sin disponer de una base normativa sólida más allá de la posibilidad que las Directrices para el cálculo de multas58 conceden a la autoridad de desviarse de las reglas generales utilizadas para la determinación del importe de las sanciones. Al igual que ocurriera con los primeros casos en que la Comisión utilizó compromisos para poner fin a presuntas restricciones de la competencia sin necesidad de una decisión de prohibición, la autoridad de competencia europea está prefiriendo hacer un uso informal de esta vía, sin encorsetar su empleo a un marco normativo estricto hasta que no se hayan testeado las oportunidades de este instrumento y se haya podido analizar el mejor modo de configurar positivamente esta figura, probablemente a través de una Comunicación como sucede con el procedimiento de transacción.

La Comisión Europea no ha hecho alusión directa al empleo de un “procedimiento de cooperación” hasta el año 2016. Sin embargo, con anterioridad a esta fecha, la autoridad europea ya había recompensado informalmente la cooperación de las partes a cambio de una reducción del importe de la sanción en algunos –pocos– asuntos59. Estos casos, si bien ponen de manifiesto el hecho de que la Comisión puede –y está dispuesta a– premiar la cooperación de las partes en la tramitación de los expedientes sancionadores, no permiten construir las líneas generales de un instrumento, al tratarse de expedientes aislados y en los que no se presenta una continuidad en el razonamiento por parte de la autoridad de competencia.

Esta carencia sería solventada a partir del año 2016, fecha a partir de la cual la Comisión Europea comenzó a admitir expresamente su intención de promover formas de cooperación con las empresas en expedientes de competencia distintos a los casos de cártel y en los que la colaboración pudiera resultar, en particular, en una tramitación más rápida de los expedientes y en la necesidad de invertir menos recursos en ello. Así, al mismo tiempo que se estaba negociando la primera utilización de este procedimiento en el asunto ARA, la Comisaria de Competencia, Margrethe Vetager ya mencionó en dos discursos oficiales esta apuesta política60. En ellos, la Comisaria concluye que, a pesar de que las Directrices para el cálculo de multa permiten la reducción de las sanciones a las empresas que cooperen –siendo ésta la base jurídica sobre la que se adoptaron las decisiones anteriormente mencionadas–, la Comisión no utiliza regularmente esta opción fuera de los casos de cártel que se tramitan por la vía de la transacción. Por este motivo es necesario incentivar esta cooperación voluntaria por parte de las empresas, de modo que se puedan cerrar rápidamente los casos, sobre todo cuando las partes admitan su responsabilidad en la infracción o contribuyan aportando pruebas.

Paralelamente a tales discursos, el procedimiento de cooperación se utilizaría de forma expresa por primera vez en el asunto de ARA, en el que se concedió una reducción del importe de la sanción en un 30%. Este hito marcaría el inicio de una tendencia seguida en otros procedimientos.

La voluntad política manifestada en estos discursos de la Comisaria de Competencia recibió reflejo en la tramitación de sendos expedientes por infracciones de la normativa de competencia y se fue extendiendo de modo tal que desde el año 2016 más de la mitad de las decisiones de prohibición adoptadas por la Comisión Europea se han resuelto por la vía de este procedimiento de cooperación61.

Así, las empresas involucradas en casos distintos a los de cártel pueden acogerse a esta práctica de cooperación y, a cambio del reconocimiento de su conducta, responsabilidad y calificación jurídica de los hechos y la cooperación con la Comisión a lo largo de la investigación, pueden obtener una reducción del importe de la sanción62.

En estos casos, el procedimiento que se articule ha de tender a permitir llegar a un acuerdo entre la Comisión y las partes por lo que respecta a los cargos y al rango de sanciones que se podrán imponer. El primer asunto en que se llegó a este acuerdo fue el resuelto por la decisión de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2016, en el asunto AT.39.759, exclusión del mercado por ARA. El asunto se inició a partir de una denuncia extraoficial presentada por EVA GmbH que dio lugar a una serie de inspecciones por parte de la Comisión que llevaron a la adopción de un pliego de cargos el 17 de julio de 2013 destinado a la empresa austriaca Alstoff Recycling Austria Aktiengesellschaft (ARA). Tras la celebración de una audiencia en noviembre de 2913, el “21 de julio de 2016, ARA presentó una oferta oficial de cooperación (‘petición de cooperación’), al tiempo que reconoce la infracción de denegar el acceso a la infraestructura de recogida doméstica indispensable del 1 de marzo de 2008 al 2 de abril de 2012. ARA también sugirió una solución estructural en forma de cesión de su propia parte de la infraestructura de recogida doméstica y reconoció que era necesaria y proporcionada”63.

Así, la cooperación de ARA se basó en un reconocimiento en términos claros e inequívocos de la responsabilidad por la infracción de haber denegado negligentemente el acceso a la infraestructura de recogida de residuos domésticos indispensable (essential facility). Esta cooperación fue valorada muy positivamente por la Comisión, quien concedió a ARA una reducción del 30% del importe de la multa, al considerar que de ella se han derivado importantes eficiencias procedimentales y que la empresa afectada ha propuesto una reparación para garantizar que la infracción no se repite en el futuro. La decisión vino acompañada con la imposición de unas medidas correctoras que habían sido ofrecidas por ARA en su petición de cooperación y consistentes en la cesión de parte de la infraestructura de recogida doméstica que posee –remedio estructural–.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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