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III. EL PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA

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Las decisiones de compromisos, los programas de clemencia y el procedimiento de transacción en casos de cártel ponen de manifiesto la apuesta deliberada de la Comisión Europea por potenciar las formas de cooperación de los infractores de la normativa de competencia con la autoridad, pues de ella se derivan importantes ventajas para ambas partes. La autoridad está interesada por estos instrumentos en tanto que permite, de un lado solucionar de una forma más rápida –y, en muchos casos, más efectiva– los expedientes por infracciones implementando las medidas necesarias para la solución de los problemas planteados y conseguir un pronto restablecimiento de las condiciones de competencia en el mercado. Ello le permite, además, optimizar el uso de los recursos limitados de que dispone, pudiendo evitar bloquearlos en la tramitación de casos en los que ya se ha constatado la existencia de una infracción y en los que lo que más urge es la rápida solución de los problemas detectados. Estos recursos podrán ser liberados para emplearse en la detección y sanción de otras potenciales infracciones de la normativa.

Sin embargo, los tres instrumentos mencionados no están configurados para dar cobertura a todas las infracciones posibles en los distintos ámbitos del Derecho de la competencia. Así, los programas de clemencia y el procedimiento de transacción sólo se podrán utilizar en casos de cártel54, mientras que las decisiones de compromisos (commitment decisions) sólo se aplican ante conductas de abuso de posición de dominio y colusiones no constitutivas de cártel55 cuando reúnan los requisitos previstos para este instrumento56. Para otras infracciones, como pueden ser las de la normativa de control de las operaciones de concentración, podrán utilizarse formas negociales informales similares, bajo la figura de lo que se ha dado en llamar “procedimiento de cooperación”. Este procedimiento podrá ser aplicado en una amplia variedad de supuestos como las conductas de abuso de posición de dominio en las que sea necesario sentar un precedente –y, por tanto, no sea adecuada la terminación convencional–, la ejecución de una operación de concentración antes de obtener –o sin siquiera obtener– la autorización previa de la autoridad (gun jumping), ofrecer información inexacta o engañosa a la autoridad en el marco de una investigación o a la hora de notificar una concentración o los supuestos de incumplimiento con las condiciones a las que se somete la aprobación de una concentración. De este modo, por uno u otro instrumento la práctica totalidad de posibles infracciones de la normativa antitrust puede ser tramitada mediante la cooperación de las partes involucradas, que se verán estimuladas a prestar esa colaboración al poder obtener una reducción –o, incluso, exención– del importe de la sanción como contraprestación.

Con el objetivo de aumentar la eficiencia en la tramitación de expedientes, dando una respuesta más ágil a las necesidades actuales del Derecho de la competencia, la Comisión Europea viene desarrollando desde el año 2016 una política más amplia de cooperación con las empresas en la tramitación de los expedientes, gestando lo que se ha dado en llamar el “procedimiento de cooperación” (cooperation procedure). Este procedimiento sui generis –y distinto a las transacciones, clemencia y compromisos– persigue el objetivo de permitir a las empresas cooperar bajo el marco procedimental actualmente existente –Reglamento 1/2003 para infracciones de las prohibiciones; Reglamento 139/2004 para las concentraciones–, fomentando esta colaboración al permitir que las empresas puedan obtener una reducción del importe de la sanción al que se expondrían.

Desde sus primeros usos en 2016, el procedimiento de cooperación ha sido una vía de carácter voluntario, que sigue la estela del procedimiento de transacción en casos de cártel de la Comisión, en el que se inspira, pero aplicándolo a infracciones distintas a las de cártel. Los operadores económicos implicados en una infracción no están obligados a acogerse a esta vía de tramitación; sin embargo, es lógico que una conducta de cooperación con la autoridad para facilitar la tramitación del expediente sea retribuida de algún modo, en particular concediendo una reducción del importe de la sanción que les correspondería. Así, de esta vía de cooperación se obtienen beneficios para ambas partes, en tanto que mejoran las eficiencias administrativas y los costes temporales y materiales que ambos han de afrontar en la tramitación del expediente y, por otro lado, se mantiene el papel de supervisión inherente a la aplicación de la normativa antitrust.

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con otros instrumentos cooperativos utilizados por la Comisión Europea y a través de los que se retribuye la colaboración de las empresas con una reducción o exención del pago de la sanción (transacciones en caso de cártel, programas de clemencia y decisiones de compromisos), el procedimiento de cooperación se trata aún de una vía atípica, que no tiene reconocimiento positivo dentro del ordenamiento la Unión Europea57. Se trataría, en suma, de aplicar la lógica de los procedimientos de transacción y del programa de clemencia ante infracciones distintas de los cárteles. Su construcción se realiza, por tanto, sobre la base de la discrecionalidad de la autoridad a la hora de determinar el importe de la sanción y de la consideración de la cooperación como circunstancia atenuante.

Las formas de cooperación son muy variadas en función de la infracción de la normativa que se haya cometido y de las posibles actitudes que adopten las empresas infractoras en la tramitación del procedimiento. Sin embargo, todas ellas presentan un elemento mínimo común que es el reconocimiento de la infracción cometida. A cambio de este reconocimiento, la Comisión Europea les concederá una reducción del importe de la sanción cuyo importe se modulará teniendo en cuenta, además, las pruebas que las partes hayan podido aportar sobre la infracción y que tengan un valor significativo para la investigación o la puesta en práctica de distintas medidas (remedios) para la superación de los problemas de restricción de la competencia que se hayan podido generar y que dificulten el buen funcionamiento del mercado. Se tendrán en cuenta también para definir la reducción aplicable sobre el importe de la sanción el momento temporal en que se haya prestado la colaboración y la medida en que las pruebas aportadas por las partes permitan fortalecer el caso construido por la Comisión, facilitando la constatación de la infracción.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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