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3. RÉGIMEN SANCIONADOR DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES A LAS QUE SE SOMETE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN a) Comisión europea

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El Reglamento 802/2004 establece las reglas procedimentales para la imposición de sanciones en caso de incumplimiento con las condiciones a las que se somete la concentración. En particular, cuando la Comisión tenga previsto adoptar una decisión sancionadora por incumplimiento de las condiciones deberá, antes de consultar al Comité consultivo de concentraciones, oír a las partes respecto de las cuales se proponga adoptar la decisión. Para ello, les presentará por escrito las acusaciones que tenga contra ellas en un pliego de cargos, concediéndoles entonces un plazo de tiempo en que las partes podrán exponer por escrito sus puntos de vista. En las observaciones escritas que presenten, podrán alegar cuanto estimen conveniente y adjuntar todos los documentos oportunos para demostrar la veracidad de los hechos invocados. Podrán también proponer que la Comisión oiga a aquellas personas que puedan confirmar la veracidad de los hechos invocados24.

Igualmente, la autoridad ha de ofrecer a las partes a las que prevea imponer una multa o una multa coercitiva la oportunidad de desarrollar oralmente sus alegaciones en una audiencia formal, si así lo solicitasen las partes en sus observaciones presentadas por escrito. La Comisión podrá, también, ofrecer a las partes en otras fases del procedimiento la oportunidad de expresar sus opiniones oralmente25.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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