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a) Régimen de incumplimientos

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El cumplimiento de condiciones a las que se someta la aprobación de una concentración supone la infracción de mayor gravedad, ya que implicará, de facto, que no se materialice la situación que hace compatible la operación con el mercado común15. Es el caso, por ejemplo, de que no se ceda una actividad empresarial en el plazo previsto o cuando ésta sea readquirida más adelante. La consecuencia de este incumplimiento será que la operación ejecutada no está autorizada por la Comisión y que se ha ejecutado sin contar con dicho beneplácito. Como resultado, la decisión de compatibilidad adoptada ya no será aplicable. Además de ello, la Comisión podrá adoptar las medidas provisionales precisas para el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado16. Cuando la concentración se ejecute contraviniendo las condiciones impuestas, la Comisión podrá exigir a las empresas afectadas que la disuelvan u ordenar cualquier medida apropiada para reestablecer la situación previa. En estos casos, y teniendo en cuenta las circunstancias particulares, la Comisión podrá adoptar una nueva decisión que declare la operación compatible con el mercado interior, que la someta a nuevas condiciones y obligaciones o bien que la declare incompatible. Finalmente, este incumplimiento podrá someterse a la imposición de una multa de hasta un 10% del volumen de negocios total de la empresa afectada17. La determinación del importe de la multa se ajustará a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción18.

La inobservancia de alguna de las obligaciones a las que se somete la operación de concentración supone un incumplimiento de menor gravedad jurídica. Esta infracción no implica, per se, que la operación que se ejecute no esté autorizada ni que, por tanto, se haya ejecutado la concentración sin contar con la aprobación de la autoridad. Supone simplemente el incumplimiento con las conductas comprometidas por las partes y hechas vinculantes en la decisión de la autoridad. Con todo, la infracción de obligaciones puede traer aparejada también ciertas consecuencias jurídicas, que tendrán, sin embargo, una magnitud menor que en caso de incumplimiento de condiciones. Así, en estos casos no nos encontramos con la ejecución de una operación distinta a la que fue autorizada, por lo que se ha de descartar la posibilidad de exigir la disolución de la concentración; sino que simplemente se da el incumplimiento de una obligación que pudiera, en los casos más graves, llevar a que la Comisión decida revocar la decisión de autorización y, en consecuencia, adoptar una nueva decisión que podrá tener cualquier contenido. Esto es, la nueva decisión podrá declarar la operación compatible con el mercado interior, sin más; podrá declararla compatible, pero sometiéndola a nuevas condiciones y obligaciones; o bien, podrá declararla incompatible cuando estime que la operación no podrá tener lugar en ningún caso sin provocar un claro perjuicio para el funcionamiento competitivo del mercado.

No siendo frecuente la revocación ad radicem de la autorización ante estos incumplimientos de obligaciones, la Comisión podrá imponer a las partes ciertas sanciones que podrán consistir en multas sancionadoras –que, al igual que ante el incumplimiento de condiciones podrán alcanzar el 10% del volumen de negocios total de la empresa19– o multas coercitivas. En estos casos, dado que el incumplimiento de las obligaciones no afecta gravemente a la validez de la operación, el mayor interés de la Comisión irá dirigido a conseguir el cumplimiento de las conductas comprometidas. Para conseguir que las empresas cumplan con la obligación impuesta en la decisión de aprobación de la concentración, la Comisión podrá imponerles multas coercitivas de hasta un 5% del volumen de negocios total medio diario por cada día laborable de demora20. Repárese en que la imposición de estas multas coercitivas sólo se contempla ante el incumplimiento de obligaciones y no ante la infracción de condiciones, en tanto que en las obligaciones la autoridad considera que la operación puede seguir siendo válida y su interés se centra en el cumplimiento por parte de las empresas de la concentración con lo acordado, corrigiendo la desviación que se haya producido. Así, la imposición de multas coercitivas supone que no se revoca la decisión de aprobación de la concentración y el reconocimiento de que el interés de la Comisión se centra en conseguir que las partes cumplan con los compromisos aprobados.

Como se aprecia, la diferencia de tratamiento ante el incumplimiento de condiciones y obligaciones es sustancial, en tanto que la contravención de las segundas implica sólo que la autoridad podrá revocar su decisión y adoptar una nueva –en cualquier sentido– junto a las sanciones que resulten pertinentes; mientras que el incumplimiento de las condiciones conlleva consecuencias más severas, al no suponer sólo la imposición de duras sanciones, sino al implicar automáticamente la falta de validez de la autorización que se concedió, en tanto que la operación no ha sido ejecutada en el modo en que fue autorizada.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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