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II. EL RECONOCIMIENTO DE LA COOPERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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La aplicación del Derecho de la competencia por la Comisión Europea ha conocido en los últimos lustros una clara tendencia hacia el empleo de instrumentos cooperativos. El éxito de estas técnicas negociales se basa en que permiten conseguir beneficios tanto para la autoridad que los emplea como para las empresas que prestan su colaboración a la autoridad para obtener un mejor tratamiento en el procedimiento40.

Estos instrumentos surgieron en la práctica de la Comisión Europea de una manera informal, a través de la aceptación de compromisos o conductas por parte de las empresas que permitían superar los problemas de competencia planteados sin necesidad de constatar la existencia de la infracción ni, por tanto, de sancionarla. En un segundo momento, a medida que aumentaba exponencialmente el número y la complejidad de los casos que tenían que tramitar, las autoridades de competencia vieron la potencialidad de estos instrumentos para conseguir, gracias a la cooperación de las partes una tramitación más rápida de los expedientes y que consumiera menos recursos, incluso cuando se debiera aún sancionar la infracción. Así se desarrollaron los programas de clemencia y los procedimientos de transacción en caso de cártel. Otra manifestación de la posibilidad de entablar una negociación entre la autoridad y las empresas implicadas es la subordinación de la aprobación de las operaciones de concentración al cumplimiento con una serie de condiciones y obligaciones. En épocas más recientes se está explorando otras formas de premiar la colaboración de las empresas, como pudiera ser la valoración de los programas de cumplimiento normativo en materia de defensa de la competencia o el fomento de canales de denuncias internas (whistleblowing).

Las principales formas de cooperación que se han articulado formalmente a nivel de la Unión Europea son las decisiones de compromisos (commitment decisions), los programas de clemencia y las transacciones en casos de cártel y las condiciones en las operaciones de concentración. Además, en el último lustro la Comisión Europea ha desarrollado –y reconocido– una práctica que permite considerar la instauración informal de un procedimiento de cooperación que abarcaría la retribución de la cooperación prestada por las partes en casos que no puedan reconducirse hacia estos instrumentos. Esta última vía puede ser utilizada para hacer frente a los incumplimientos de las condiciones a las que se somete la autorización de operaciones de concentración y, por tanto, serán el objeto central de este estudio.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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