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c) El paso previo: la constatación del incumplimiento

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Evidentemente para reaccionar ante incumplimientos es preciso que, previamente, éstos hayan sido constatados. Para verificar que las empresas cumplen con las condiciones y obligaciones asumidas para la autorización de la concentración, suelen incorporarse a la decisión obligaciones de supervisión entre las que destacan la obligación de informar a la autoridad sobre el cumplimiento de ciertos hitos (especialmente cuando se trata de obligaciones estructurales: desinversión, transmisión de activos, etc.), así como el nombramiento de monitoring trustees que supervisen el cumplimiento de las obligaciones conductuales. De este modo, la Comisión limita el peso que tendría la enorme carga de supervisar y controlar la adecuación de los comportamientos de las empresas con las condiciones a las que se somete la operación.

Pero como quiera que el cumplimiento con las mismas queda en todo caso en manos de los operadores económicos que han de implementarlas, serán las empresas las que tengan siempre y directamente conocimiento sobre el grado de cumplimiento y las posibles desviaciones que pudieran producirse. Es por ello que resultaría conveniente, también, arbitrar mecanismos para premiar una actitud colaborativa de las empresas con la autoridad para revelar las situaciones que pudieran tener lugar en el cumplimiento con las condiciones. Así, a modo de ejemplo, el hecho de que las empresas implicadas comuniquen a la autoridad un incumplimiento por negligencia o error con alguna de las condiciones impuestas en la decisión debería modular su responsabilidad por el incumplimiento y propiciar una actitud favorable por parte de la Comisión.

La aplicación del Derecho de la Competencia en la Economía de los Datos

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