Читать книгу El Derecho Internacional Público - Favio Farinella - Страница 28
1. Introducción al tema
ОглавлениеEn el marco del estudio de las normas, sus fuentes, validez y eficacia, encontramos como un tema ya histórico, el debate doctrinario sobre las relaciones entre el Derecho Internacional y los derechos internos de los Estados; y con mayor auge en especial, desde la trascendencia del Derecho Internacional en la vida diaria de los seres humanos mediante la internacionalización de los derechos humanos.
La conformación de los Estados como organización política decimonónica, las influencias del contractualismo y del constitucionalismo social, con la posterior expansión del Derecho Internacional al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y su variante de Derecho Internacional de los derechos humanos, han revitalizado la discusión respecto de la interrelación entre las normas que emanan de un sistema externo respecto de las normas que nacen de las instituciones internas del Estado.
Haciendo una breve mención, compartimos que “el Derecho Internacional que se relaciona con los distintos derechos internos está integrado, entonces, por normas convencionales y consuetudinarias; imperativas o dispositivas; operativas o programáticas; contenidas en tratados internacionales o reflejadas en la práctica de los Estados cumplida con conciencia de obligatoriedad que, en ocasiones, se suele manifestar en Declaraciones de organizaciones internacionales de tipo universal o regional”. Así, “(…) los Estados, en su condición de entidades soberanas, integran a sus derechos internos por la vía que consideren adecuada”.[82]
Desde este enfoque práctico, la doctrina ha referenciado a dos tesis, opuestas entre sí, que abarcarían el análisis de esta interrelación planteada, a saber, la teoría monista y la teoría dualista del derecho. Al respecto, pensar en estas posiciones (monismo - dualismo) como extremistas tal como se expresó en un comienzo deviene ya en obsoleto, siendo testigos de su modernización a través de las relaciones internacionales pragmáticas; desde la práctica de los Estados tanto en el seno de la comunidad internacional, como en sus propios procesos de derecho internos a través de la jurisprudencia y legislación.
Cabe así destacar que “sin dudas que confrontados el monismo y el dualismo entran en conflicto de acuerdo cómo se comporten los órganos nacionales o internacionales. Por eso, hay que escapar de la dicotomía esquizofrénica o de la paranoia del monismo”.[83]
Entonces, el Derecho Internacional fue socavando en los derechos internos, con diversa incidencia, conforme cada Estado lo permitiera o vivenciara. Múltiples son los estudios que versan sobre el reconocimiento de un único derecho, como también de dos ordenamientos independientes entre sí, como también de la jerarquía que uno pesa sobre otro. Aunque, a esta altura de las circunstancias, los patrones rígidos han aceitado sus engranajes.
Centrándonos en el campo de aplicación de esta dicotomía, traemos a comentario que en el mes de diciembre pasado (2014), la Corte Suprema de la Nación entendió en una causa donde se cuestionaba una posible tensión entre una norma de derecho interno y una norma de Derecho Internacional (Whirlpool Puntana SA c/Dirección Gral. de Aduanas). Si bien no es un caso atípico, –al menos desde que se ha consolidado (luego de la reforma constitucional de 1994) la primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno–, resulta novedoso por venir a cumplir una especie de ‘continuación’ del caso ‘Sancor CUL’, en el cual se daba marcha al mecanismo de opiniones consultivas en la jurisdicción del MERCOSUR.
A continuación enmarcaremos el ámbito de estudio, para luego realizar un breve análisis del fallo Whirlpool, y su relevancia en el derecho actual.