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4. Conclusión
ОглавлениеHemos visto hasta aquí, cómo se ha dado inicio, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, a un proceso de adecuación normativa del derecho privado interno respecto del Derecho Internacional. Este proceso se evidencia de dos formas: mediante la utilización de la técnica del reenvío a soluciones expresas vigentes en la normativa internacional, o bien, mediante la modificación de disposiciones internas en la misma línea que las reglas y principios contenidos en tratados o en la jurisprudencia de Tribunales Internacionales, todo lo cual, se condice con la regla general prevista por el art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
Sin intentar agotar la totalidad de los casos previstos por el CCCN, lo que excedería el propósito del presente trabajo, y más allá de algunas críticas puntuales que han sido mencionadas, lo cierto es que los ejemplos brindados son lo suficientemente demostrativos, por su tenor, cantidad, y concordancia, de la eficacia jurídica que tienen las normas internacionales dentro de los derechos internos de los Estados, y en particular en nuestro país, según la estructura constitucional adoptada luego de la reforma del año 1994.
No se trata de una simple cuestión teórica ajena a la realidad, sino una cuestión de orden eminentemente práctico en materia de solución de casos jurídicos dentro del ámbito jurisdiccional de la República Argentina, a cuyo efecto, todos los operadores del derecho, tanto Jueces, como Abogados, y demás Auxiliares de Justicia, deberán considerar especialmente al momento de efectuar sus argumentaciones legales, pues el orden jurídico no es un conjunto de normas yuxtapuestas, sino un sistema que, sobre la base de la noción de jerarquía, reconoce reglas y principios ordenadores de todos los estratos que lo conforman.
Como afirmaba Alfred Verdross, hace más de 50 años, hoy no cabe ya realmente poner en duda que un tratado internacional, lejos de ser exclusivamente una fuente del Derecho Internacional público, puede obligar también en el ámbito interno del Estado.[125] Las soluciones contenidas en el CCCN, coherente con las previsiones de los arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, demuestra claramente lo expuesto, especialmente en el campo del derecho privado, al plantearse la premisa general de que los casos deben ser resueltos aplicando la ley, de conformidad a la constitución nacional y a los tratados internacionales en los que la República sea parte, de modo que, a la par del denominado proceso de constitucionalización del derecho privado, podemos afirmar que existe un proceso de internacionalización del derecho interno argentino en general.
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