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III

Las normas y el

Derecho Internacional

Hay diversas definiciones de tratado internacional. Rousseau los define como un acuerdo entre sujetos de derecho de gentes destinado a producir determinados efectos jurídicos, y en sentido amplio incluye todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional.[126] El mismo autor en la definición de tratado en sentido estricto se inclina por aquellos criterios que atienden a su forma y no a su contenido, inclinándose por el procedimiento utilizado para formularlo o concluirlo (Treaty making power). De allí es posible formular una primera gran clasificación entre tratados en buena y debida forma y tratados o acuerdos simplificados. Los primeros son aquellos que en su procedimiento completan todas las fases de negociación, firma y ratificación generalmente con previa aprobación por parte del Poder Legislativo. Los acuerdos o tratados simplificados (Executive agreements), por su parte, tienen la característica de ser directamente concluidos por el Presidente o bien por los Ministros de relaciones exteriores. Se ha criticado a estos últimos debido a que gran parte de las relaciones internacionales quedarían sin intervención del Congreso. Rousseau agrega también dentro de los acuerdos simplificados, pero desprovistos de efectos jurídicos obligatorios a los “gentlemen´s agreements” que la doctrina anglosajona interpreta como compromisos de honor. Otros autores señalan que “Cuando dos o más Estados se ponen de acuerdo sobre un objeto determinado y desean darle valor jurídicamente vinculatorio a dicho acuerdo celebran un tratado y entre las pautas a tener en cuenta para la definición establecen que debe ser una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de Derecho Internacional con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional, regida directamente por el derecho de gentes”.[127] Antonio Remiro Brotons, que exige para identificar a los tratados las condiciones de imputación a entes dotados con subjetividad internacional, que origine derechos y obligaciones jurídicas dentro del marco regulador del Derecho Internacional, acentúa el inmenso desarrollo de los tratados en las relaciones internacionales, al punto que las Series de Tratados de la ONU superaron hace años el millar de tomos.[128]

En la jurisprudencia internacional se ha planteado la cuestión acerca de la denominación, y se ha establecido que el nombre que se le atribuya a un tratado no es importante. Lo que interesa es que reúna las condiciones para ser tal.

La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados celebrada en 1969 se aplica a los tratados celebrados entre Estados, únicamente (art. 1º). Pero asimismo contempla, en determinados casos, la posibilidad de su aplicación a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional (art. 5º).

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