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El caso Wikileaks ¿un planteo de cambio para el orden jurídico internacional?

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Laura Marcela Iellimo

Luego de que el 28 de noviembre de 2010 la organización Wikileaks difundiera a la prensa internacional más de 250. 000 cables diplomáticos entre el Departamento de Estado de los Estados Unidos y sus embajadas en todo el mundo, comenzaron a surgir algunos interrogantes sobre el alcance de la confidencialidad de las comunicaciones y de los documentos diplomáticos.

Wikileaks entregó la información a los principales medios periodísticos del primer mundo como The Guardian (Gran Bretaña), The New York Times (EEUU), Le Monde (Francia), Der Spiegel (Alemania) y medios españoles.

Sin dudas, la exposición pública de esta información confidencial, revela una confusión entre el papel que les corresponde y el comportamiento de los diplomáticos de los Estados Unidos y plantea dudas sobre la legalidad de sus prácticas.

Conforme algunas posturas,[190] los documentos dados a conocer indican que el comportamiento de los diplomáticos de EE. UU. y sus comentarios han superado probablemente lo que se puede esperar de los diplomáticos responsables, avergonzando al gobierno de los Estados Unidos y sus aliados.

Sin embargo, no es usual que el público tenga acceso a ese tipo de documentos y comunicados del gobierno; las comunicaciones de las misiones diplomáticas, conforme las normas del Derecho Internacional, se encuentran amparadas por la confidencialidad.

Otras posturas consideran que la revelación de esta información confidencial perjudica las relaciones internacionales, y pone en peligro la seguridad de los Estados. El conocimiento público de las íntimas relaciones diplomáticas puede influenciar negativamente a la opinión pública respecto de determinados acontecimientos mundiales o en otros países. Esta información puede influir o presionar a las políticas diplomáticas y afectar a los procedimientos diplomáticos normales.

No obstante, para algunas opiniones,[191] si bien la confidencialidad, la inviolabilidad de la correspondencia diplomática y la inmunidad de los embajadores son reglas básicas de las relaciones entre los estados, tal como lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, una vez que se produjeron las filtraciones de documentos y que estos pasan a la esfera pública, es totalmente legítimo interrogarse sobre los contenidos.

A fin de comenzar a analizar el alcance de la confidencialidad de las comunicaciones y documentos diplomáticos, resulta conveniente hacer mención de cuáles son las funciones diplomáticas.

Las funciones del agente diplomático son esencialmente cuatro: representación, protección, negociación y observación e información.[192]

En tal sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas enumera de manera no taxativa las funciones de la misión diplomática en su artículo 3º:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;

b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional;

c. negociar con el gobierno del Estado receptor;

d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;

e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.

Del análisis del inciso d) de este artículo, surge que el mismo corresponde a la función de observación e información, es decir que los funcionarios diplomáticos tienen derecho a informarse lícitamente de las condiciones y de la evolución de los principales acontecimientos políticos, económicos, financieros, comerciales, científicos, tecnológicos, industriales, laborales y culturales que ocurren en el Estado receptor y que puedan ser relevantes para la acción exterior del Estado acreditante, y comunicarlo oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores o la autoridad correspondiente de ese Estado.

Sin embargo, debe mencionarse que las funciones diplomáticas deben desarrollarse en un marco muy preciso de:

a) respeto por el Estado receptor, por sus normas legales y reglamentarias,

b) no intervención en los asuntos internos del mismo y búsqueda permanente de canales de entendimiento y cooperación.

Conforme algunos autores,[193] la función de observación es una tarea esencial de la misión diplomática, dado que a través de ella los agentes diplomáticos podrán orientar a su gobierno, toda vez que la actitud del Estado acreditante respecto del receptor depende en gran medida de la forma como se desarrollan los acontecimientos en este último, y por otro lado, la misión diplomática requiere conocer exactamente la situación local y la forma en que evolucionan tales hechos para poder actuar en la dirección correcta en el país de destino.

La observación tiene como objetivo informarse en forma adecuada, es decir, a través de fuentes ciertas, como ser, en primer lugar las autoridades del Estado receptor, luego la prensa escrita u oral, y finalmente otras misiones, personalidades y ciudadanos corrientes, que puedan aportar información acerca del país.

Estas fuentes además de ciertas deben ser lícitas, es decir abiertas, que estén al alcance de todos. La utilización de medios ilícitos para obtener información podrían afectar al normal desenvolvimiento de las funciones de la misión, la armonía en el desarrollo de las relaciones bilaterales, y si bien la Convención no lo expresa directamente, para algunas opiniones[194] podría dar origen al procedimiento para declarar a un agente diplomático como persona “non grata” y solicitar su retiro del país.

Por otra parte, el párrafo 1 del artículo 27 de la citada Convención establece que el Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.

Asimismo, dicho artículo prevé en su párrafo 2 que la correspondencia oficial de la misión es inviolable; también lo son los archivos y documentos de la misión donde quiera que se hallen conforme el artículo 24 de la citada Convención.

La comunicación libre y secreta entre la misión diplomática y el Estado de origen es, desde el punto de vista del efectivo funcionamiento diario, probablemente el más importante de todos los privilegios e inmunidades acordadas bajo el derecho diplomático internacional. Sin ese derecho a la libre comunicación, la misión diplomática no puede llevar a cabo dos de sus más importantes funciones, la negociación con el gobierno del Estado receptor y la de informar o reportar al gobierno del Estado acreditante sobre las condiciones o circunstancias en el receptor.[195]

Como se señaló anteriormente, la función de información es esencial y para ello es imperioso que la misión diplomática tenga contacto permanente con el Ministerio de Relaciones Exteriores o las autoridades competentes de su país. Los medios a través de los cuales se efectúe esta comunicación deben ser eficaces, rápidos y por sobre todo gozar de un alto grado de seguridad, a fin de que no puedan ser interceptados o descifrados.

En este sentido, resulta importante hacer referencia a la función de la correspondencia diplomática, y la confidencialidad que se le asigna a la misma es esencial para asegurar una adecuada y transparente comunicación entre los agentes diplomáticos y el Estado de origen, y de ese modo garantizar el buen funcionamiento de las relaciones internacionales.

La inviolabilidad de la correspondencia oficial de la misión diplomática presenta dos aspectos: por un lado hace ilegal la apertura de la misma por parte de las autoridades del Estado receptor, y por otro impide que la correspondencia pueda ser utilizada como evidencia o medio de prueba ante los tribunales del Estado receptor.

Al respecto, otras normas internacionales como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, también protege la libertad de comunicación entre la oficina consular y el Estado acreditante para todos los fines oficiales, y declara la inviolabilidad de la correspondencia oficial de la oficina consular; la Convención Interamericana sobre Agentes Diplomáticos de 1928 prevé en su artículo 15 que los Estados deberán otorgar a los funcionarios diplomáticos toda clase de facilidades para el ejercicio de sus funciones, y especialmente, para que puedan comunicarse libremente con sus gobiernos y establece la inviolabilidad de la correspondencia de la misión.

Haciendo un poco de historia, el principio general de la libre comunicación de la misión diplomática para propósitos oficiales fue aceptado sin controversia alguna por la Comisión de Derecho Internacional y la Conferencia de Viena. Para algunos sectores de la doctrina,[196] el derecho de “emplear todos los medios de comunicación adecuados” se encuentra restringido por el mismo artículo a la comunicación con el gobierno, y las demás misiones y consulados del Estado acreditante. No obstante, los mensajes escritos de la misión gozan de la inviolabilidad, ya sea como archivos o como correspondencia, mientras se encuentran en tránsito hacia el destinatario, no pudiendo el Estado receptor interceptarlos. Asimismo, se entiende que “todos los medios de comunicación adecuados” incluye métodos de comunicación como los correos electrónicos y otros recursos modernos, los cuales aún no eran utilizados al momento de redactarse la Convención, pero que se han transformado en medios de importante utilidad a lo largo de estos años. Por otra parte, dado que el propósito principal es la protección de la confidencialidad de la información y la privacidad de las comunicaciones diplomáticas, los términos “archivos y documentos” deben comprender los nuevos métodos de almacenamiento de información, como las bases de datos informáticas.

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