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4. Conclusiones
ОглавлениеEl Derecho Internacional, como sistema jurídico, no es instantáneo, es el resultado de un constante proceso de desarrollo, y el desarrollo progresivo da cuenta de ello. Los procedimientos válidos de creación de normas jurídicas, son mecanismos y no meros hechos aislados.
Como se ha dicho, el soft law no tiene la virtualidad de crear autónomamente derecho positivo, sin embargo entre los efectos jurídicos obligatorios y la ausencia absoluta de efectos jurídicos existe una abismal distancia, colmada de situaciones intermedias, de distintos tenores que no deben ser ignoradas y que cumplen un rol fundamental en las relaciones internacionales contemporáneas.
Un instrumento de soft law puede dar nacimiento a reglas consuetudinarias, como de hecho ha ocurrido con la interpretación jurisprudencial de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[170] La aceptación inequívoca del soft law puede legalizar acciones tomadas en conformidad con otros principios del derecho, normas consuetudinarias embrionarias, o bien encuadrarse dentro de la teoría de los actos unilaterales.
El carácter hard o soft de determinada norma no está directamente relacionado con el grado de cumplimiento. Normas soft law pueden gozar de alto prestigio, amplio consenso y espontanea observancia; mientras normas hard pueden requerir de muchos esfuerzos diplomáticas o largos procesos jurisdiccionales antes de alcanzar su pleno cumplimiento, o incluso alcanzar la exigibilidad del mismo.[171]
Los instrumentos de soft law, a pesar de no imponer obligaciones internacionales per se, en varias ocasiones reflejan el estado del desarrollo de normas consuetudinarias o son la base de tratados futuros, generando expectativas de comportamiento, y regidos por el principio de la buena fe como criterio transversal a todas las relaciones jurídicas lo que explica su utilidad, efectividad y cumplimiento voluntario.
Su naturaleza informal permite adaptar el sistema jurídico a los complejos desarrollos de los procesos de globalización mundial y abre espacios de participación a otros actores que están excluidos de los procesos formales de creación normativa. Esto otorga legitimidad al sistema y presiona políticamente a los estados que prefieren cumplir de buena fe sus compromisos en materias de interés general para la comunidad internacional.
El uso caprichoso del soft law puede significar la banalización de muchos ámbitos del Derecho Internacional y abrir la puerta al informalismo bajo el pretexto de la no vinculación de sus disposiciones, sin embargo colabora ampliamente al proceso de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional, permitiendo a los Estados ser parte de un proceso de adaptación a las nuevas tendencias normativas antes de que sean lex lata.
Para concluir, considero que no puede entenderse al soft law como una fuente autónoma del Derecho Internacional, pero sí puede actuar como mecanismo de verificación de la existencia de una norma positiva, o bien puede ayudar a determinar su alcance, contenido y muchas veces hasta actuar como método de interpretación.
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