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1. Introducción
ОглавлениеEl 17 de febrero de 2008, las autoridades kosovares declararon unilateralmente su independencia de Serbia, acontecimiento que provocó reacciones encontradas dentro de la comunidad internacional: ciertos Estados, en primer término Serbia, condenaron el hecho y negaron su validez jurídica; otros, reconocieron expresamente la subjetividad internacional del nuevo Estado e incluso establecieron relaciones diplomáticas. La división e indefinición provocada, propiciaron que Serbia promoviera ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la solicitud de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para que se precisara si la declaración de independencia de Kosovo se encontraba ajustada a las normas del Derecho Internacional.
La CIJ, órgano principal de Naciones Unidas radicado en La Haya, tiene dualidad facultativa, por una parte, posee competencia contenciosa, para resolver controversias entre Estados, interpretar tratados o dilucidar cualesquier cuestiones de Derecho Internacional y, por otra, posee, competencia consultiva, esto es, tiene la posibilidad de emitir su parecer sobre determinadas cuestiones jurídicas que le sean sometidas por los organismos facultados para ello.
Aprobada la resolución en octubre de 2008, la CIJ se pronunció el 22 de julio de 2010 estableciendo que la declaración kosovar no había violado el Derecho Internacional general y, en consecuencia, se había realizado en los términos señalados por dicho ordenamiento legal.