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3. Ventajas y desventajas del soft law

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Para los voluntaristas, es imposible no sentirse perturbados por el desarrollo de ciertos exponentes de normatividad, que no requieren la manifestación de la voluntad excluyente, como pueden ser las normas de jus cogens y las de soft law, reiterando el criterio de gradación normativa.

Los acuerdos no normativos dentro de la categoría soft law, no son considerados por los Estados como sustitutos de los tratados, pero sí como una herramienta independiente que puede ser utilizada para regular su comportamiento en algunos casos donde, por varias razones, un tratado no es una opción. Este tipo de acuerdos no están regulados por el derecho general de los Tratados, y particularmente no se encuentran alcanzados por el principio rector “pacta sunt servanda”.

Los acuerdos internacionales no celebrados como tratados y por lo tanto no regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, desempeñan un papel importante en las relaciones internacionales. A menudo, los Estados prefieren obligaciones no convencionales como la base más simple y más flexible para sus futuras relaciones. La diferencia radica principalmente en el deseo de las partes para modelar su relación en una manera que excluye la aplicación del derecho convencional o consuetudinario sobre las consecuencias de un incumplimiento de las obligaciones. Esta restricción no justifica descartar esos acuerdos por ser simplemente de carácter político o moral.[167]

Autores como Hartmut Hillgenberg[168] consideran necesario que los acuerdos no normativos deben estar regulados por un propio régimen autónomo que contenga reglas respecto a su elaboración, interpretación y enmienda o modificación de ellos, sin embargo insertarlos dentro de determinados formalismos, haría perder sus beneficios.

A pesar de su efecto jurídico limitado, los instrumentos no vinculantes, tienen un papel fundamental y creciente en las relaciones internacionales y en el desarrollo del Derecho Internacional. Estos instrumentos pueden (1) preceder y ayudar de internacional consuetudinario y convencional, (2) llenar los vacíos en los instrumentos jurídicos internacionales y definir la costumbre existente; (3) formar parte de la práctica posterior de los Estados que pueden ser utilizados para interpretar los tratados; y (4) sustituir las obligaciones legales cuando el curso de las relaciones a través de los tratados formales es muy costoso y lleva mucho tiempo o resulta innecesario de otra manera. En las tres primeras categorías, los instrumentos no vinculantes a menudo están vinculados de una manera u otra a los vinculantes. La última categoría es quizás la más interesante, porque en la medida en que los miembros de la comunidad internacional están dispuestos a aceptar compromisos informales y expresiones no vinculantes de comportamiento esperado en sus relaciones con los demás, puede reflejar una maduración del sistema jurídico y la sociedad internacional.[169]

Uno de los problemas del soft lawes la falta de criterios uniformes para determinar sus efectos jurídicos, puesto que habrá Estados que como producto de intereses políticos buscarán otorgar obligatoriedad a ciertos actos y ciertas resoluciones para satisfacer sus propios intereses y en otras circunstancias, en las cuales deseen desconocer los alcances normativos de instrumentos de soft law lo harán aplicando el Derecho General de los Tratados y consecuentemente excluirán su obligatoriedad fundados en el principio de la autonomía de la voluntad Estatal. Sin embargo, los riesgos de manipulación discursiva están presentes en todas las relaciones políticas, sociales, culturales y jurídicas, por lo tanto no es una desventaja privativa de este recurso cuasi-normativo.

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