Читать книгу Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes - Fernando Serrano Antón - Страница 24
2.5. DERECHO A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ОглавлениеComo destaca Remón Peñalver54, conforme a reiterada doctrina constitucional, «el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE55 comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo cual, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa en el ap. 2 del mismo precepto constitucional, significa que se garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un proceso en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, que se encuentran, como consecuencia lógica de la configuración constitucional del derecho de las partes a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, en la base o esencia misma de la existencia de un juicio justo» (sentencias del TC 184/2005, de 4 de julio (ES:TC:2005:184), FJ 3; y 53/2010, de 4 de octubre (ES:TC:2010:53), FJ 4).
Pues bien, la necesidad de respetar los principios de audiencia, contradicción e igualdad de armas procesales –ínsitos en el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva que no tolera la indefensión– debe limitar el empleo de tecnologías de IA en sus procedimientos por la Administración tributaria, siquiera sea porque no le cabe descartar una eventual revisión de los actos administrativos que adopte con ese apoyo o sustento en la vía jurisdiccional, pese a la presunción de legalidad de que disfrutan, y aquellos principios operarán entonces en toda su extensión y bajo el criterio del órgano jurisdiccional competente en el marco de la legalidad procesal vigente.
Interpretando el artículo 47 CDFUE, «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», lo explica con meridiana claridad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 16 de octubre de 2019, Glencore Agriculture Hungary (C-189/18, EU:C:2019:861), referida a un pleito tributario:
«61. El principio de igualdad de armas, que forma parte integrante del principio de la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, consagrado en el artículo 47 de la Carta, toda vez que es el corolario del concepto mismo de proceso equitativo, al igual que el principio de contradicción, implica la obligación de ofrecer a cada una de las partes una oportunidad razonable de formular sus pretensiones, incluyendo la aportación de pruebas, en condiciones que no coloquen a una de ellas en una situación de manifiesta desventaja en relación con la parte contraria (…).
62. Este principio tiene como finalidad asegurar el equilibrio procesal entre las partes de un proceso judicial, garantizando la igualdad de sus derechos y obligaciones en lo referente, en particular, a las normas que rigen la práctica de la prueba y el debate contradictorio ante el juez y el derecho de recurso de las partes (…). Para cumplir las exigencias vinculadas al derecho a un proceso equitativo, procede que las partes tengan conocimiento y puedan debatir de forma contradictoria sobre los elementos tanto de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento (…)».
Por si no fuera bastante, como atinadamente observa Pérez Nieto, «[a] demás de la indefensión estrictamente procesal-judicial, la legislación y la jurisprudencia ordinarias admiten la eventualidad de una indefensión acaecida dentro de los procedimientos administrativos. Sobre su posible relevancia constitucional, el Tribunal Constitucional se ha encargado de precisar que la indefensión proscrita en el art. 24.1 CE, eventualmente acaecida en procedimiento administrativo, cabe que sea invocada en el recurso de amparo cuando se trate de un expediente administrativo sancionador. En los demás casos, dentro de la fase del control jurisdiccional, quien se sintiera agraviado le cabe utilizar cuantas alegaciones considere convenientes, sin limitación o condicionamiento alguno (…). Esta doctrina se ha completado extendiendo las exigencias del art. 24.1 CE a los actos administrativos que puedan afectar a derechos fundamentales (…)»56.