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2.6. DERECHO A LA APLICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES TRIBUTARIOS DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PREVISTAS EN LOS PROCESOS PENALES

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Constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que los derechos y las correlativas garantías procesales establecidas en el artículo 24.2 CE57 son aplicables también a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto que son manifestación de la potestad punitiva del Estado, con las matizaciones que resulten de su propia naturaleza.

Como resume el propio Tribunal Constitucional58, sin ánimo de exhaustividad se pueden mencionar los siguientes derechos y garantías:

«El derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión;

El derecho a la asistencia letrada, trasladable con ciertas condiciones;

El derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad de los hechos imputados;

El derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales;

El derecho a no declarar contra sí mismo; y, en fin,

El derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, del que se deriva que vulnera el art. 24.2 CE la denegación inmotivada de medios de prueba».

Por lo que respecta en particular a la garantía de no autoincriminación, que afecta al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, y que el artículo 24.2 CE concreta en los derechos a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, el Tribunal Constitucional sostiene59, con base en la doctrina sentada por el TEDH en relación con el derecho a un proceso justo del artículo 6 CEDH, que lo relevante para entenderla conculcada sería el carácter coactivo de la aportación de la información, independientemente del contexto procedimental en que ésta se obtuviera, y el efecto incriminatorio que produjese o pudiese producir en un proceso de naturaleza penal o sancionadora.

Todos esos derechos y garantías han de ser preservados por la Administración tributaria cuando utilice tecnologías de IA en procedimientos sancionadores tributarios, lo que limita y mucho su empleo en esta clase de procedimientos, hasta el punto de que, si son empleadas, debieran serlo con extrema cautela.

Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes

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