Читать книгу Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes - Fernando Serrano Antón - Страница 26
2.7. DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN: TRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y PRECISA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS PARA UNA «TUTELA ADMINISTRATIVA EFECTIVA»
ОглавлениеEl derecho fundamental a una buena administración, previsto en el artículo 41 CDFU, incluye en particular, conforme a su apartado 2:
«a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;
b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones».
Conforme a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, este derecho a una buena administración está «ínsito en el artículo 103.1 CE», por lo que en la praxis se extiende más allá del limitado ámbito de aplicación que le confiere el artículo 51.1 CDFUE60, y «no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente. Del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva, no es una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva»61.
No hay duda de que una «tutela administrativa efectiva» exige la inexistencia de cualquier atisbo de indefensión para los obligados tributarios en los procedimientos tributarios, también, como es lógico, cuando la Administración tributaria emplee tecnologías de IA.
Al ser esto así, la opacidad de las tecnologías de IA debe ser contrarrestada para lograr esa «tutela administrativa efectiva»: (i) por la transparencia de las Administraciones tributarias, con el fin de que los obligados tributarios conozcan la tecnología de IA empleada y al menos las líneas maestras del proceso de decisión que sigue en los expedientes administrativos que les conciernan, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial, y (ii) por la precisa motivación de todas las decisiones que inciden en los actos administrativos dictados en los procedimientos tributarios, incluida la de iniciarlos, que perfectamente puede derivar del resultado obtenido del empleo de tecnologías de IA para un obligado tributario determinado.