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B) Precisa motivación de los actos tributarios

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La otra vía para contrarrestar la opacidad de las tecnologías de IA consiste en la precisa motivación de todas las decisiones resultantes de su empleo con incidencia en los actos dictados en los procedimientos tributarios, incluida la decisión de iniciarlos para un obligado tributario determinado.

En la Ley General Tributaria: el artículo 103.3 establece que «[l]os actos de liquidación, los de comprobación de valor, los que impongan una obligación, los que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos de aplicación de los tributos, así como cuantos otros se dispongan en la normativa vigente, serán motivados con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho»; el artículo 210.4 dispone, en su primer inciso, que «[c]oncluidas las actuaciones (del procedimiento sancionador), se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad», y el artículo 215.1 LGT preceptúa, con alcance general, que «[l]as resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones (…) deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho».

En la LPAC, aplicable supletoriamente en materia tributaria: el artículo 35.1 prevé que «[s]erán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos».

Conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, sentada en la sentencia de 15 de octubre de 1981 (recurso 54/1980, ES:TS:1981:3518) y reiterada en multitud de ocasiones desde entonces: la motivación del acto administrativo «sencillamente es la exteriorización de las razones que sirvieron de justificación, de fundamento, a la decisión ínsita en el acto como necesaria para conocer la voluntad de la Administración, tanto en cuanto a la defensa del particular, que por omitirse las razones se verá privado o al menos restringido en sus medios y argumentos defensivos, como respecto al posible control jurisdiccional si se recurriere contra el acto».

Con expresa mención de la obligación que incumbe a la Administración de motivar sus decisiones, conforme al el artículo 41.2.c) CDFUE, el Tribunal Supremo volvió a destacar en la sentencia de 19 de octubre de 2015 (recurso de casación 168/2014, ES:TS:2015:4326), «la estrecha conexión entre el requisito de la motivación y el derecho de defensa del obligado tributario», pero advirtiendo además de que «la exigencia de motivación no se reduce a esa conexión», porque «la obligación de motivar no está prevista sólo como garantía del derecho a la defensa de los contribuyentes, sino que tiende también a asegurar la imparcialidad de la actuación de la Administración tributaria así como de la observancia de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidas» (FD segundo).

A la vista de lo expuesto, el empleo de tecnologías de IA por la Administración tributaria podría llegar a conculcar el derecho del obligado tributario a la motivación de las decisiones de la Administración tributaria, principalmente por las tres razones que apunta Suberbiola Garbizu77: (i) el propio funcionamiento del algoritmo cuando se basa en el Machine learning o en el Deep learning, pues incorpora reglas de decisión dinámicas que llegan a convertirse en un mecanismo de Black box, donde se ignora cuál es el exacto proceso de decisión; (ii) la ausencia de publicidad de los algoritmos utilizados y de su código fuente, y (iii) la ininteligibilidad de los algoritmos para el común de los administrados.

La intensidad de la motivación exigible al acto tributario dependerá de cada caso, pero, con carácter general, debería garantizar, como sugiere la misma autora, la inteligibilidad y la trazabilidad del proceso de toma de decisiones del algoritmo empleado78, en pos, cabe añadir, de una «tutela administrativa efectiva» primero y de una «tutela judicial efectiva» después, sin atisbo de indefensión del obligado tributario.

Inteligencia artificial y administración tributaria: eficiencia administrativa y defensa de los derechos de los contribuyentes

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