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3. QUÉ NO ES «CLOUD COMPUTING»

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El uso del término Cloud Computing se ha popularizado, y con él, la confusión con otras tecnologías y servicios que coexisten en el mercado. Para centrar el objeto de este trabajo, dedicamos este apartado a distinguir la tecnología de la computación en la nube de otros conceptos técnicos que, si bien no coinciden exactamente con la definición aportada por el NIST, pueden estar relacionados con la computación en la nube o compartir algunas de sus características. Concretamente, nos referiremos brevemente al llamado Grid Computing, al modelo de Utility Computing, a la virtualización, al Outsourcing, al Hosting y a la Web 2.0.

3.1. Grid Computing o computación en malla

El Grid Computing es una infraestructura informática que permite a diferentes instituciones (empresas, centros de investigación, universidades, etc.) la compartición de recursos (procesamiento, almacenamiento, aplicaciones, etc.) y la administración conjunta de sistemas informáticos de alto rendimiento para lograr una meta concreta en cuanto al tratamiento de información27). En el Grid Computing, los recursos de distintos sistemas informáticos se utilizan de forma conjunta, generalmente para resolver un concreto problema a gran escala que requiere de gran capacidad de procesamiento28).

La computación en la nube comparte ciertos aspectos con el Grid Computing 29). Los dispositivos informáticos de la computación en malla están interconectados e integrados a través de computación distribuida, como sucede en elCloud Computing: el hardware se encuentra distribuido en diferentes localizaciones físicas, aunque su conexión a través de una red de telecomunicaciones permite que los diferentes centros de procesamiento funcionen como un único equipo, con lo cual pueden reducirse inversiones en infraestructura y aumentarse la capacidad de carga de los sistemas. Ambas tecnologías permiten la escalabilidad, que se consigue gracias a la distribución de cargas de trabajo que se ejecutan de manera separada entre los diferentes nodos interconectados en red, y al aprovisionamiento de capacidades de procesamiento, ancho de banda y almacenamiento. Del mismo modo, las dos tecnologías permiten la realización de diferentes tareas por múltiples usuarios de los mismos recursos, los cuales se comparten, aumentando la eficiencia y la gestión de picos de trabajo, y reduciendo la inversión en tiempo de procesamiento. Ello es así porque la computación en malla, en combinación con otras tecnologías, permitió la consolidación y la expansión del concepto actual de computación en la nube30).

No obstante lo anterior, la computación en la nube va más allá, al virtualizar tecnologías en diferentes niveles (infraestructura, plataforma y software), permitiendo el aprovisionamiento dinámico a través de redes de comunicaciones como Internet31). En el Grid Computing, los recursos se activan o desactivan, pero no se produce lo que venimos denominando aprovisionamiento bajo demanda. El Cloud Computing, a diferencia del Grid, puede considerarse una Utility Computing, como veremos a continuación, ampliando su funcionalidad no solo para soportar altas cargas de trabajo de grandes empresas e instituciones, sino facilitando un volumen menor de recursos a un mayor número de usuarios, como pequeños empresarios y consumidores.

3.2. Utility Computing

La Utility Computing no es una tecnología en sí misma, sino un concepto que representa el modelo de provisión de recursos de computación bajo demanda y tarifables por consumo32). El término «utility» aplicado al Cloud Computing indica que, a través de esta tecnología, se suministran recursos de computación de manera similar a otros recursos como la electricidad o la telefonía, a modo de servicios. Se trata de un modelo de comercialización que permite optimizar el uso de los recursos y reducir al máximo los precios, todo ello organizado en torno a la idea de consumo según demanda y prestación de servicios, en contraposición a la inversión en activos tecnológicos que tenía lugar tradicionalmente.

Sin embargo, la computación en la nube implica mucho más que el modo de comercialización de la informática antes expuesto, puesto que combina tecnologías existentes para proporcionar diferentes tipos de recursos al cliente, desvinculando el acceso a los recursos informáticos de la adquisición y mantenimiento de dispositivos físicos. A su vez, los recursos de computación pueden comercializarse a modo de Utility Computing sin necesidad de basarse en entornos de Cloud Computing, por ejemplo, un sistema informático que suministra recursos a clientes y carece de virtualización33). Por estas razones, no pueden considerarse equivalentes ambos términos.


3.3. Virtualización

Nos referimos a la virtualización, como hemos observado anteriormente en este capítulo, para hablar de una técnica informática que, a través de software específico, aísla las funcionalidades del hardware físico y crea versiones virtuales de diferentes recursos tecnológicos. La virtualización es la técnica que permite al Cloud Computing separar la capa de hardware de las capas superiores, agrupar los recursos en «contenedores», y asignarlos y distribuirlos entre los diferentes clientes atendiendo a su demanda34). Aunque generalmente se entiende por virtualización la partición virtual de un servidor físico en múltiples servidores virtuales, realmente esta técnica se aplica a otros recursos, como almacenamiento, redes, sistemas operativos o aplicaciones35).

Así, la virtualización es un elemento esencial de los entornos en la nube, con lo cual están estrechamente relacionados. Sin embargo, no son conceptos intercambiables, ya que la virtualización no conlleva algunos de los aspectos característicos de la computación en la nube, como el autoservicio o la elasticidad. En otras palabras, la computación en la nube es la prestación, a través de Internet y bajo demanda, de servicios resultantes de la virtualización, pero no toda virtualización implica la prestación de servicios de computación en la nube.

3.4. Outsourcing

Por otro lado, la computación en la nube podría considerarse una mera modalidad del Outsourcing tradicional36). Se ha definido el Outsourcing de sistemas informáticos como «la técnica de gestión empresarial consistente en la externalización, total o parcial, de las necesidades o tareas informáticas que con anterioridad venían siendo desarrolladas en el seno de la propia organización (o podrían haberlo sido), por un período largo de tiempo (generalmente entre 5 y 10 años), a cambio de un precio, fijado en relación a diferentes criterios37)».

Aunque tanto el Outsourcing como la computación en la nube pueden considerarse técnicas de gestión de activos informáticos, la diferencia fundamental entre ambas es que en los servicios cloud no se contrata a un tercero para que procese los datos y lleve a cabo la gestión de un centro de datos de una empresa, sino que los datos los procesa el propio cliente, a modo de autoservicio, empleando la infraestructura y los recursos que el proveedor le suministra. Además, en el Outsourcing no se comparten entornos entre diferentes clientes, sino que se trata de un servicio a medida, con lo cual quienes procesan los datos deben tener elevados conocimientos técnicos, a diferencia del usuario de nube, quien generalmente procesará sus propios datos a través de interfaces sencillas, con lo cual suele ser suficiente con unos mínimos conocimientos informáticos.

Como podemos observar, la diferencia entre ambos conceptos técnicos no es radical, puesto que algunas trazas del Outsourcing pueden ser predicables de nubes privadas para grandes clientes. Sin embargo, los caracteres del Outsourcing no se adecuan a entornos de nube pública masivamente comercializables ni a las definiciones de la mayoría de software como servicio. Carece de muchas de las características esenciales de la nube, como la escalabilidad y elasticidad automática, el autoservicio, la multitenencia, el acceso a recursos virtuales a través de la red y la reducción en la inversión en infraestructura informática, como se verá en posteriores apartados. A diferencia de la nube pública, que ofrece unas prestaciones estandarizadas a las cuales el cliente debe adaptarse, el Outsourcing necesariamente precisa de personalización de la gestión. Por ello, no se comercializa bajo condiciones generales de contratación a las que se adhieren consumidores y pequeñas empresas, sino mediante contratos negociados altamente detallados y adaptados a las concretas necesidades y requisitos de la empresa cliente. Según el análisis realizado por APARICIO VAQUERO «no cabe hablar de Outsourcing con consumidores» puesto que «es una técnica de gestión empresarial extremadamente compleja y delicada», con «necesidad de prestar una gran atención a los tratos preliminares o a la fase prenegocial», dentro de una «relación basada en la confianza38)».

En capítulos posteriores, abordaremos cómo estas divergencias técnicas redundan en la distinta naturaleza jurídica de los contratos de Outsourcing y computación en la nube39).


3.5. Hosting o alojamiento web

El Hosting implica el almacenamiento remoto de texto, imágenes, vídeo, interfaces, aplicaciones, páginas web, archivos, etc. en servidores del proveedor, accesibles a través de Internet. El Hosting tradicional carece de las características elasticidad, escalabilidad, y autoservicio que posee la computación en la nube, y se asemeja más a un alquiler de espacio virtual que no se retribuye por uso, sino por espacio contratado. Gracias a la tecnología de computación en la nube, se han comercializado servicios de alojamiento web en servidores virtuales que permiten almacenar datos y realizan las mismas funciones que el Hosting tradicional, lo cual en ocasiones suscita dudas sobre si se trata o no de un servicio de computación en la nube40).

En comparación con el Cloud Computing, ambas técnicas poseen la capacidad de albergar información del cliente (texto, imágenes, vídeo, interfaces, aplicaciones, páginas web, etc.) dentro de servidores remotos accesibles en todo momento a través de Internet. Aun así, cabe destacar que los servicios clásicos de Hosting se basan en una arquitectura técnica diferente a la arquitectura cloud. El Cloud Computing supera el anterior concepto, y crea, a través de centros de datos interconectados y la eventual participación de subproveedores que faciliten capas subyacentes, contenedores de recursos que permiten aumentos de capacidad inmediatos y adaptables a la demanda de sus múltiples usuarios, así como el replicado de datos. Gracias a la arquitectura en capas, la asignación bajo demanda de estos recursos a los clientes se produce de manera dinámica.

Como se ha podido observar, existe cierta similitud entre el servicio de Hosting y los servicios cloud de infraestructura como servicio que suministran unidades virtuales de almacenamiento. La diferencia principal reside en las características elasticidad y flexibilidad de los recursos que ofrece la arquitectura de la computación en la nube, y de las cuales carece el Hosting. Como se verá a lo largo de este capítulo, la modalidad de negocio de infraestructura como servicio no se restringe a la virtualización de almacenamiento o procesamiento, sino que puede incluir la virtualización de redes, sistemas operativos o aplicaciones, (además de otras características que complementan a la virtualización), las cuales quedarían fuera del ámbito del Hosting.

En capítulos posteriores, nos detendremos en las similitudes y diferencias de carácter jurídico que se derivan de los contratos de Hosting y computación en la nube41).


3.6. Web 2.0

La evolución de las páginas web ha llegado a confluir con la computación en la nube, especialmente respecto al disfrute de funcionalidades de software diverso que se prestan a través del acceso a sitios web, sin que el ordenador o dispositivo del usuario tenga que soportar la carga de procesamiento o actualización de ese software ni de almacenar toda la información generada por el usuario al utilizarlo.

Si la llamada Web 1.0 únicamente permitía al internauta leer contenidos publicados en el sitio web, este concepto se superó con la Web 2.0, al aprovecharse las ventajas de Internet para desarrollar un mecanismo de colaboración entre usuarios y sitios web, creando contenidos interactivos42). Los caracteres que definen a la Web 2.0 son su asimilación a un servicio que permite economías de escala, en contraposición con el software empaquetado tradicional; que se enriquece cuanto más usuarios lo utilizan; que confía en los usuarios como desarrolladores de contenidos; que facilita su uso autónomo por el cliente y sin necesidad de ser auxiliado por el proveedor o de necesitar elevados conocimientos técnicos; y que utiliza interfaces sencillas para conseguir lo anterior43).

El uso de la Web 2.0 como plataforma para crear y compartir contenidos se considera como un concepto anterior al Cloud Computing, y por ello, en muchas ocasiones, no puede considerarse a la Web 2.0 como un servicio susceptible de ser prestado a un cliente, sino que únicamente nos encontramos ante sitios web que permiten la participación colaborativa y el uso en abierto para cualquier persona. La actual convergencia de la Web 2.0 con la tecnología cloud supone que, especialmente en los softwares como servicio (SaaS), sea complicado en ocasiones distinguir entre ambas, como se verá más adelante, puesto que ambas tecnologías se fusionan en la práctica, y encontrándonos literatura contradictoria respecto a tal diferenciación, especialmente en lo referente a redes sociales y servicios de correo electrónico44).

En nuestra opinión, y coincidiendo con algunos autores, la Web 2.0 primitiva es uno de los múltiples elementos tecnológicos que ayudaron a crear los cimientos de los actuales servicios de computación en la nube45). Asimismo, la fusión de ambas tecnologías y la evolución de la Web 2.0 desde que se combina con la arquitectura en capas propia de la computación en la nube tiene como resultado que las funcionalidades de algunas Webs 2.0 sean susceptibles de ser prestadas a modo de servicios de computación en la nube, con lo cual resulta dificultoso en ocasiones deslindar donde acaba la Web 2.0 y donde empieza el software como servicio, especialmente respecto de aquellas que no requieren al usuario que los remunere mediante una contraprestación monetaria. De entre estas funcionalidades, destacamos las siguientes categorías, a título de ejemplo y como lista abierta: comunicación social, compartición de información, almacenamiento de contenidos, edición colaborativa, marcado y organización de enlaces y archivos en línea (también llamados marcadores sociales); etc.

Dicho lo anterior, a nuestro parecer existirían indicios que permiten considerar a algunas Web 2.0 como un modelo de negocio cloud de software como servicio. Por ejemplo, el hecho de que exijan autenticación al usuario para que este pueda acceder a la aplicación web, que impliquen el almacenamiento remoto de datos creados o migrados por el usuario, que la implementación del pago por el uso de la aplicación sea razonable, que presente las características de escalabilidad y elasticidad propias de la nube, que permitan un cierto grado de personalización por el cliente, que impliquen la suscripción de condiciones generales, que ofrezcan aplicaciones algo complejas y potentes, etc.

No pretendemos realizar una delimitación más precisa entre ambos conceptos desde la perspectiva técnica debido a su dificultad, tal y como evidencian las mencionadas discusiones del sector técnico al respecto. Ello no impide, sin embargo, que nos decantemos por la adopción de una solución práctica en cuanto a la inclusión de algunas Web 2.0 en el objeto de este trabajo, que incluye el análisis de condiciones generales que se suscriben por pequeños empresarios para poder proceder al uso de aplicaciones informáticas que se prestan a modo de servicio. Así, hemos optado por adoptar un concepto amplio de software como servicio de computación en la nube, que incluye redes sociales, correo electrónico y otras aplicaciones que impliquen el almacenamiento remoto de información.

Como argumento a favor de nuestra postura, ha de mencionarse que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales (COM (2015) 634 final), asimila el suministro de contenidos digitales a la puesta a disposición del cliente a través de Internet, tal y como tiene lugar en entornos de computación en la nube: «“suministro”: hecho de facilitar el acceso a contenidos digitales o poner a disposición los contenidos digitales». Por ello puede entenderse que esta Propuesta de Directiva acoge el sentido amplio del software como servicio, ya que, dentro del concepto de «contenidos digitales» se integran múltiples contenidos y funcionalidades digitales, como la compartición de archivos o la interacción con datos facilitados por otros usuarios: «art. 2.1: “contenido digital”: a) datos producidos y suministrados en formato digital, por ejemplo vídeo, audio, aplicaciones, juegos digitales y otro tipo de software, b) servicio que permite la creación, el tratamiento o el almacenamiento de los datos en formato digital, cuando dichos datos sean facilitados por el consumidor, y c) servicio que permite compartir y cualquier otro tipo de interacción con datos en formato digital facilitados por otros usuarios del servicio46)».

Todos estos servicios son susceptibles de ser suscritos por pequeños empresarios, quienes se verán afectados por muchas de las cuestiones jurídicas y aspectos contractuales propios del Cloud Computing, como aquellos relacionados con el almacenamiento remoto y la recuperación de datos, la deslocalización de la información, la protección de datos personales y la distribución de responsabilidades entre usuario y proveedor. Los pequeños empresarios, como veremos, quedarían fuera de la protección de la Propuesta de Directiva de suministro de contenidos digitales, en caso de que esta llegue a aprobarse.

Podemos decir, como conclusión a este apartado sobre el concepto técnico de Cloud Computing, que la razón principal de la diferente percepción de la computación en la nube es que no se trata de una tecnología completamente nueva, sino que es el resultado de la integración de tecnologías ya existentes, que permite acceder a recursos informáticos de una manera diferente a la tradicional al desvincularse infraestructura, plataforma y software y al suministrarse a través de Internet. Gracias a esta combinación de tecnologías, la computación en la nube consigue una mejor adaptación a la demanda de tecnología informática de cada concreto usuario, la reducción de costes y la posibilidad de acceder a los recursos remotamente, entre otras ventajas47).

Cloud Computing. Régimen jurídico para empresarios

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