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3. NUBE PÚBLICA

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La nube pública, según el NIST, es aquella en que «la infraestructura cloud se suministra en línea para el público en general. Puede ser propiedad de una organización empresarial, organización académica o entidad pública, o varias de ellas, sobre quienes recaerá la administración y control. Se sustenta gracias a las instalaciones de un proveedor cloud 97)».

En otras palabras, este modelo de implementación se ofrece a cualquier tipo de cliente, puesto que el acceso a este tipo de infraestructuras es mucho más económico y menos restrictivo. Aunque los recursos físicos están controlados siempre por un proveedor cloud, la nube pública puede ser titularidad de empresas privadas, gobiernos, etc.98).

Este modelo de nube presenta beneficios clave para particulares, empresas y organizaciones de todos los tamaños y sectores, puesto que es el modelo que ofrece una instalación más sencilla y una más rápida adaptación a la operativa empresarial del suscriptor, o que ha llevado a convertirla en el modelo más extendido y popular. El proveedor se responsabiliza por la instalación, aprovisionamiento, mantenimiento y gestión de los recursos físicos y lógicos, mientras el cliente queda liberado de adquirir y mantener hardware, aplicaciones y ancho de banda, porque el proveedor los suministra a través de Internet de forma escalable, y dedicarse únicamente a disfrutar de esos recursos. El uso de estos servicios de nube pública (infraestructura, plataforma y software como servicio), como veremos, se remunerarán de diferente manera, ya sea por recursos consumidos, facturándose mensualmente a modo de suministro, a modo de tarifa plana o mediante contraprestaciones no dinerarias, como la cesión de datos o la recepción de anuncios publicitarios de terceros99).

Las nubes públicas ofrecen al cliente un entorno completo, flexible y elástico para que puedan procesar, compartir y almacenar datos según sus preferencias. Son sistemas pre-configurados pensados para que el cliente pueda instalarlos y operarlos sin necesidad de ayuda técnica por parte del proveedor, a modo de autoservicio automatizado, otorgándoles mayor rapidez, agilidad e independencia en la gestión de operaciones relacionadas con el uso del servicio. De esta manera, el pequeño empresario puede ser productivo incluso fuera de su oficina, a la vez que se facilitan los trabajos sincronizados entre usuarios de diferentes latitudes.

A la hora de delimitar el objeto de nuestra investigación, hemos decidido centrar nuestra atención en el modelo de implementación de nube pública, al ser el más accesible y mayoritariamente suscrito por el pequeño empresario, sin perjuicio de que algunos aspectos del estudio puedan resultar de aplicación a otros entornos de nube. A pesar de todas sus ventajas, especialmente atractivas para el pequeño empresario y el consumidor, es el modelo que mayores problemas jurídicos presenta, al ser contratado masivamente a través de contratos de adhesión predispuestos por el proveedor, que el cliente debe suscribir en línea, sin posibilidad de someterlo a cambios o negociación alguna. Además de cuestiones sobre la calidad del servicio, la distribución de responsabilidades legales entre proveedor, cliente y subcontratistas y el contenido del deber de diligencia del proveedor y de la obligación del cliente de realizar un uso responsable del servicio, el contrato puede presentar, como veremos, cláusulas de dudosa adecuación a la legalidad y a la buena fe. Igualmente, pueden surgir dudas sobre la titularidad y la explotación de información alojada dentro de la nube, o problemas a la hora de recuperar los datos migrados una vez el servicio se dé por concluido.

Como se ha mencionado, todos estos aspectos serán objeto de un análisis jurídico que tendrá lugar en capítulos posteriores de este trabajo.

Cloud Computing. Régimen jurídico para empresarios

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