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X. La obra preludiada

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La estructura de la obra preludiada está a caballo de unos Comentarios y de un Manual. Descartando, claro está, el examen de las múltiples cuestiones contenidas en la Ley 10/2021 pero ajenas al trabajo a distancia, se ha optado por una ordenada atención s los diversos núcleos temáticos, pero evitando las limitaciones de la glosa precepto por precepto.

Nada mejor que a consulta del sumario general para encontrar, de manera rápida, la concreta cuestión sobre la que se desea realizar una profundización. Ello, claro está, sin perjuicio de la lectura más reposada y ordenada que sería lo deseable.

Buena recomendación, asimismo, es la de no desdeñar los capítulos formales: repaso de buenas prácticas, de las primeras resoluciones judiciales, de la negociación colectiva o de modelos de Derecho Comparado.

La felicitación tanto a las Directoras cuanto al resto de personas que han hecho posible esta publicación es tan obligada como sincera.

1. Aunque lo cierto es que solo once países lo han ratificado, sin que España aparezca entre ellos.

2. Entre otras, la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión, de 26 de abril de 2017, sobre el pilar europeo de derechos sociales, capítulo II, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961, ratificada por Instrumento de 29 de abril de 1980, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y el propio texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

3. En línea con la casi coetánea Directiva 2019/1158 (UE) del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y por la que se deroga la Directiva UE 2010/18 del Consejo.

4. La crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente.

5. Las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera y tercera, y las disposiciones finales primera, apartado uno, segunda y tercera, que provienen del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.

6. Conforme a su DF Decimocuarta “esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021”.

7. La previsión normativa es mucho más compleja. En la exposición de motivos se explica de un modo coherente: se trata de “cubrir los posibles vacíos regulatorios respecto de las relaciones laborales que ya se prestasen conforme a dicha modalidad con carácter previo”. Pero no es seguro que todo ello coincida con lo prescrito realmente por el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera.

8. Es la disposición transitoria tercera, que proviene del Acuerdo de Trabajo a Distancia, la que prevé este régimen transitorio.

9. Las disposiciones finales primera, apartado uno, segunda y tercera recogen las modificaciones legislativas derivadas del Acuerdo sobre Trabajo a Distancia.

10. La disposición final primera, apartado uno, modifica el apartado 1 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

11. La disposición final segunda establece un procedimiento judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el 138 bis.

12. A través de la disposición final tercera se introducen en el texto del Estatuto de los Trabajadores aquellas modificaciones necesarias en los artículos 13, 23.1 a) y 37.8 de dicha norma legal.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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