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I. Un trabajo peculiar: el trabajo a domicilio

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El contrato de trabajo a distancia (art. 13 ET), nomen iuris que acoge tanto al tradicional trabajo a domicilio1 como al teletrabajo, se distingue del contrato laboral típico por la singularidad del lugar en el que el trabajador presta sus servicios2. Mientras en el contrato típico los servicios del trabajador se desempeñan en un centro de trabajo de titularidad empresarial3, en el trabajo a distancia la prestación laboral se cumple en el propio domicilio del trabajador o en otro lugar por él elegido (art. 2 LTD).

Afirmar que el lugar típico, habitual o normal, de trabajo es la sede empresarial no requiere gran esfuerzo argumentativo. Es bien sabido que, con carácter general en el Derecho de Contratos, el lugar de cumplimiento de la prestación es una de las circunstancias de la relación obligatoria que desempeña un importante papel en su desarrollo. Si para el acreedor “determina un mayor o menor grado de utilidad de la prestación”, para el deudor representa “un grado mayor o menor de onerosidad de la obligación”. Cuanto más coincida el lugar de cumplimiento con el interés del acreedor mayor será la utilidad que éste obtenga de la prestación, y, por el contrario, la mayor coincidencia del locus solutionis con el interés del deudor reducirá la onerosidad de su cumplimiento4. Trasladadas estas ideas al contrato de trabajo se entiende perfectamente que la mayor satisfacción del interés empresarial coincida habitualmente con la prestación de trabajo en la empresa o en un lugar determinado por el empresario. En el centro de trabajo se concentran los diversos factores productivos sobre los que el empresario puede ejercer sus poderes de dirección y control (arts. 1 y 20 ET) y, de este modo, obtener la máxima utilidad del trabajo que se presta por su cuenta. Consecuentemente, como la otra cara de la medalla, el lugar de trabajo es objeto de las normas laborales5. De este modo la asistencia al centro de trabajo de titularidad empresarial, o al lugar de trabajo designado por el empresario, exterioriza la colocación del trabajador dentro del ámbito de organización y dirección empresarial (art. 1.1 ET) y se utiliza como “uno de los principales signos de distinción entre el trabajo asalariado y el trabajo autónomo”6, como reiteradamente ha declarado la jurisprudencia7. De modo opuesto, para el trabajador resulta menos oneroso cumplir la prestación de trabajo en su domicilio o donde él decida8. A falta de regla legal sobre determinación inicial del lugar de cumplimiento de la prestación laboral9, no así sobre su modificación (art. 40 ET), es claro que será circunstancia que puede determinarse en el contrato de trabajo, normalmente predispuesta por el empresario y sobre la que, en cualquier caso, debe informar al trabajador10. Incluso podría decirse que si el trabajo a distancia se define como el prestado en el domicilio del trabajador o en lugar por él elegido (la excepción), fuera de esta figura contractual el empresario es titular de la facultad de determinar el lugar de trabajo (la regla), por lo que no hay obstáculo en entender incluido en el poder de dirección del empresario el derecho a determinar inicialmente el lugar de trabajo11.

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El trabajo a domicilio se sitúa fuera del “contexto de maquinismo, concentración de trabajadores en grandes centros productivos y división del trabajo” propio del trabajo para cuya regulación emergió el Derecho del Trabajo12. Preexiste al trabajo industrial contemporáneo objeto de las primeras leyes laborales y sólo en una etapa avanzada de formación de este nuevo sector del ordenamiento jurídico encontraría acogida en él. En el siglo XIII surge el sistema de producción en el que el comerciante contrataba la elaboración de artículos en la propia casa o taller del trabajador, a quien facilitaba, además, materia prima y herramientas13. El “comerciante-empresario”, maestro enriquecido que decide invertir sus ganancias y para eludir las limitaciones gremiales encarga la producción a otros maestros o campesinos14. Es en el sistema de trabajo por encargo15, que “marca el tránsito hacia los modos de producción que habrían de caracterizar la Revolución Industrial”, donde se encuentran los “orígenes lejanos”16 del trabajo a domicilio. El empresario entrega las materias primas a trabajadores, normalmente no agremiados y de zonas rurales, para que las transformen y elaboren, siguiendo las instrucciones patronales, en sus domicilios o talleres en los que se podía disponer de una elemental maquinaria, en ocasiones también facilitada por el empresario, a cambio de lo cual obtenían una remuneración a tanto alzado o por el número de objetos elaborados. Esta modalidad de organización productiva se hallaba en pleno auge “cuando la Revolución industrial comienza” y se caracteriza “por las pésimas condiciones de trabajo”17 que, como se expondrá en el apartado siguiente, determinaron la intervención del legislador.

A partir de ese momento el trabajo a domicilio será objeto de regulación por leyes y normas sectoriales hasta desembocar en el actual trabajo a distancia. Dentro de un período casi centenario (1926–2021) pueden distinguirse varias etapas cuyo bosquejo se presenta a continuación. Característica común a todas ellas es la de presentar una regulación especial, peculiar o específica para el trabajo a domicilio y el actual trabajo a distancia. Así fue durante la vigencia del Código del Trabajo de 1926, de las Leyes de Contrato de Trabajo de 1931 y 1944, de la Ley de Relaciones Laborales de 1976 y así continúa desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980. Estas páginas tienen por objeto sintetizar casi un siglo de evolución normativa desde el punto deL vista de la historia legislativa, eludiendo, salvo muy limitadas referencias, el detallado análisis del régimen jurídico vigente en cada período histórico18 que sería impertinente en la obra en que este estudio se inserta. Sencillamente, se aspira a mostrar el camino que desemboca en el vigente art. 13 ET y en la LTD.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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