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2. La fijación definitiva del concepto de trabajo a domicilio: la Ley de Jurados Mixtos de 1931

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La noción de trabajo a domicilio terminó de formarse en los años de la II República, en la época de “despliegue institucional” del Derecho español del Trabajo36. No se produjo, como parecería esperable, en la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 193137 sino en la Ley de creación y organización de los Jurados Mixtos profesionales de 27 de noviembre de 193138. La Ley de Contrato de Trabajo, tras definir en su art. 1 el contrato de trabajo como “aquel por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio a uno o varios patronos, o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, por una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella”, se limitó a incluir expresamente a “los llamados obreros a domicilio” entre los “trabajadores” (art. 6). Por otra parte, la legislación republicana mantuvo la vigencia de las normas de 1926 y 192739.

Mayor trascendencia tuvo la Ley de Jurados Mixtos, al acuñar el concepto de trabajador a domicilio que ha estado vigente en nuestro Derecho hasta 2012. Su art. 2 declaraba incluido dentro de su ámbito de aplicación “el trabajo a domicilio, entendiendo por tal el que ejecutan los obreros en su morada u otro lugar libremente elegido por ellos, sin la vigilancia del patrono por cuenta del cual trabaja ni de representante suyo y del que reciben retribución por la obra ejecutada”40. Aparecen así las dos notas distintivas41 de la noción clásica de trabajo a domicilio:

a) El lugar de trabajo, que ya no es sólo el domicilio del trabajador, sino cualquier otro libremente elegido por él.

b) La ausencia de vigilancia empresarial inmediata. Característica que, además de recoger probablemente el modo natural de trabajar a domicilio (si el obrero está en su domicilio no lo puede vigilar el patrono que se encuentra en la fábrica o en el taller), aparecía en la época como una ventaja para el empresario: “al no existir el taller propiamente dicho, el patrono se ve libre del pago de […] gastos generales de entretenimiento del mismo y de otros muchos inherentes a la organización y el funcionamiento de cualquier industria […] y se ve libre de la vigilancia e intervención continua que exige la dirección y la organización de esta clase de establecimientos, que siempre representa un gasto de consideración”42. Tampoco parece que la modificación normativa tuviera por objeto pronunciarse sobre la presencia o ausencia de dependencia en el trabajo a domicilio. La falta de vigilancia es compatible con la concurrencia de la nota de dependencia: la Ley de Contrato de Trabajo de 1931, que la incorpora a la definición del contrato de trabajo (art. 1), incluye expresamente a los trabajadores a domicilio. Décadas después quedaría claro que “la facultad de vigilancia del empresario no es más que un aspecto del poder de dirección”43 y en el contrato de trabajo a domicilio el trabajador se encuentra sometido al poder directivo empresarial aunque se halle fuera del centro de trabajo. En el trabajo a domicilio falta “la vigilancia directa e inmediata pero no la vigilancia indirecta y mediata” que se ejerce mediante los controles inicial y final del trabajo44.

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El Real Decreto-ley de 26 de julio de 1926 estuvo vigente hasta su derogación por la Ley de Contrato de Trabajo de 194445. Sin embargo el concepto de trabajo a domicilio acuñado en estos años (1926–1931) tendría larga vida: la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 sustituyó la normativa de 1926 por otras reglas “sustancialmente análogas”46 y el Estatuto de los Trabajadores de 1980 reiteró la definición de la Ley de 1944 “con variantes no sustanciales”47. De este modo la normativa de 1926-1931 ha mantenido una continuada eficacia durante buena parte del siglo XX e inicios del XXI.

El trabajo a distancia: una perspectiva global

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