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III.2 Notificación por medio de correo electrónico. Medios telemáticos. Garantía de acceso a la justicia. Contexto de pandemia de COVID-19

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El presente fallo, resulta interesante dado que aborda el tema de la adaptación de formas procesales (en este caso, notificación de una demanda de divorcio por medio de correo electrónico), dando virtualidad a dicho medio digital, en el contexto de Pandemia del COVID-19, a fin de asegurar el acceso a justicia y garantías de debido proceso.

Se trata de un caso típico de Derecho Internacional Privado, con elemento extranjero, que resolvió a nuestro entender el Juzgado de Familia de Tandil (20) de manera compatible con el acceso a la justicia y debido proceso.

Los hechos se refieren al planteo de una demanda de divorcio iniciada en Tandil, por el sr. A., respecto de su cónyuge la Sra. B. quien se domicilia actualmente en Inglaterra.

La pareja contrae matrimonio en Tandil, Provincia de Buenos Aires, Argentina, naciendo de su unión una hija (ya actualmente mayor de edad). Posteriormente se separan de hecho, siendo su último domicilio conyugal en la ciudad de Tandil.

Inicia la acción de divorcio el Sr. A. luego de varios años, denunciando el domicilio de la contraria en Inglaterra, precisando el domicilio exacto, como también su correo electrónico.

El actor solicita que la otra parte sea notificada por un medio idóneo.

Teniendo en cuenta el contexto de pandemia del COVID-19 (con el cierre de fronteras, restricciones en la circulación, producto de la emergencia sanitaria) el Juzgado realiza una serie de consideraciones en torno a la necesidad de adoptar medidas que en materia procesal, brinde garantía de seguridad y efectividad de los derechos (tanto en el ámbito procesal como de fondo). Ello debido a la demora en la realización de la notificación por los canales habituales (vía Cancillería, por exhorto).

La utilización de medios telemáticos, habida cuenta del contexto complicado que plantea la pandemia, con los aislamientos, disposiciones no sólo a nivel nacional, sino en cuanto la administración de justicia en Provincia de Buenos Aires, sobre la suspensión de actividades judiciales y administrativas, se impuso, superando cuestiones normativas procesales, debiendo adaptarse a la nueva situación.

Esto trajo aparejado por parte de los Magistrados, como bien señala la titular del Juzgado, la adaptación de actuaciones procesales en aras de mantener el servicio de justicia, pero siempre respetando las garantías procesales, de fondo y la celeridad en los procesos.

De tal manera, el Juzgado ordenó, habida cuenta de la distancia de la contraria, dificultades para notificar y emergencia sanitaria imperante, la notificación de la petición de divorcio a la Sra. B., a través de la casilla de correo electrónico oficial del Juzgado de Familia, a la casilla de correo electrónico denunciada, con la transcripción íntegra del auto pertinente y con copia de la petición, a la que accederá a través de un link que se proporciona desde el Tribunal.

Advertimos cómo, frente a un hecho imprevisto como es la pandemia del COVID-19 que ha puesto en jaque a los derechos fundamentales de todas las personas (21), desde la Justicia, se recurre al uso de nuevas tecnologías (como es el correo electrónico), dotándolas de virtualidad jurídica, a fin de garantizar derechos humanos, como el de acceso a la justicia, debido proceso. (art. 18 CN; arts. 8, 25 CADH) garantizando la bilateralidad.

Todo ello de modo compatible con pautas constitucionales y convencionales y en este caso, también respecto del marco legal propio del Derecho Internacional Privado, en función de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina.

En otro precedente jurisprudencial, también tratándose de hechos similares (juicio de divorcio, contexto de pandemia, una de las partes residiendo en España) (22), se admitió el pedido de notificación por medios electrónicos.

“…Este caso ostenta sus particularidades, por cuanto involucra elementos internacionales, al encontrarse la persona a notificar residiendo en España. Desde ya que, en medio de una crisis sanitaria sin precedentes, llevar a cabo aquel anoticiamiento por los medios clásicos conllevará un lapso considerable de tiempo; y, al par de ello, existen alternativas mucho más rápidas y razonables. En definitiva, este proceso discurre entre dos personas que no son extrañas, sino que han compartido una vida en común; con lo cual, es lógico que cuenten con medios para comunicarse mucho más sencillos que un exhorto internacional. Corresponde revocar la resolución apelada, admitiendo el pedido de notificación del traslado de demanda por medios electrónicos…”.

El fallo refiere que “…Es que, como se lo ha resaltado, la pandemia actuó como catalizador de la eficacia procesal electrónica, dando lugar —en lo que aquí interesa— a cierto tipo de comunicaciones modernas y eficaces, pero aún no incorporadas de modo formal y general en los ordenamientos procesales, quedando a cargo de cada magistrado arbitrar los medios para otorgarles certeza (Camps, Carlos E., Eficacia del derecho procesal electrónico bonaerense y pandemia, LA LEY BA, Mayo 2020, p. 20…”.

En otros antecedentes, el fallo cita que “… la utilización de medios telemáticos —incluida la aplicación WhatsApp como se solicita— fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas causas (resolución N° 12/2020, artículo 4) y admitida por distintos tribunales (conf. CNCiv., Sala M, autos “C. L., D. c. S., V. J. s/ medidas precautorias”, 01/06/2020, La Ley Online AR/JUR/18881/2020; CNCiv., Sala I, “M., J. L. c. M., D. A. J. s/ denuncia por violencia familiar”, del 08/05/2020; Juzgado de Familia N° 1, La Plata, “D. C. A. c. A. H. s/ alimentos”, Causa: 127.714, del 04/08/2020, entre muchos otros)…”.

En aras pues, de la tutela judicial efectiva y garantías procesales y de fondo, se dispuso la notificación por medios telemáticos, siendo fundamental en materia de notificaciones procesales, el cumplimiento de la finalidad del acto de anoticiamiento por sobre los ápices formales.

Advertimos, cómo desde la práctica jurisprudencial, se les da virtualidad jurídica a los medios telemáticos, en casos concretos.

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