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III.7 Grabaciones videográficas: prueba documental
ОглавлениеLa Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en una causa penal, (37) decidió confirmar la condena de prisión perpetua de los imputados, por homicidio agravado por alevosía.
Respecto del plexo probatorio, resolvió que las “…grabaciones videográficas de manifestaciones de un acusado obtenidas por particulares constituyen prueba documental y que posee mayor valor de convicción que los simples dichos de un testigo…”. El Alto Tribunal consideró que esa sentencia debe ser confirmada, habida cuenta de que la defensa expresó su opinión contraria a lo resuelto, pero sin controvertir los fundamentos del juzgador con relación a que no se había violado el debido proceso, máxime cuando el fallo destacó que la incriminación del imputado posee una fuente independiente de investigación.
Así, en la causa se resolvió que “…”Las grabaciones videográficas de las manifestaciones del acusado obtenidas por particulares constituyen, en esencia una prueba de carácter documental” y que “...en el supuesto en que la filmación registre dichos de una persona que lo autoincriminaran, tampoco se trata de una confesión” (fs. 278 vta.) …”.
Se agregó también que “…Cuando una persona aporta información en el marco de una conversación con un particular, como regla, tal aporte es libre y voluntario” y que “La única diferencia consiste en que la filmación registra de forma íntegra la imagen, voz y la forma de conducirse en una conversación y, por ello, posee mucho mayor valor de convicción que los simples dichos del testigo. Pero esa circunstancia no le da derecho al enjuiciado a invocar la vulneración de la prohibición de autoincriminación” (fs. 279)…”.