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8 Precedentes en arbitraje
ОглавлениеUna de las ventajas del arbitraje es la confidencialidad de los laudos o en palabras de la Ley de Arbitraje, de las informaciones que se conozcan a través del arbitraje. Bien analizada esa ventaja puede también acabar resultando un inconveniente, pues llevado al extremo la confidencialidad se convierte en secretismo. Y no se conoce qué se ha resuelto en los arbitrajes anteriores.
Por contra, una de las ventajas de la justicia ordinaria es el hecho mismo de que es pública, es público el proceso y son públicas las decisiones judiciales, hasta el punto de que se publican en colecciones oficiales o privadas y son de acceso libre por todos los abogados, que de esta forma pueden conocer cuál es la solución a un concreto problema que tienen determinados tribunales de justicia.
En el arbitraje, en España, el principio de confidencialidad está muy presente y en general no se conocen los laudos salvo determinadas excepciones, más allá de lo que pueda entreverse de las sentencias que dictan los Tribunales Superiores de Justicia al resolver las correspondientes acciones de anulación.
Puede una Corte de Arbitraje haber dictado 50 laudos sobre una misma materia (por ejemplo, los swaps de tipo de interés como instrumento de cobertura) y que esa doctrina que emana de esos laudos ser perfectamente desconocida por los árbitros que tengan que resolver después en esa misma Corte. Sería bueno que las Cortes pudieran publicar los laudos en su integridad o al menos la doctrina emanada de esos laudos, sin necesidad de identificar a las partes o al litigio en cuestión, para que los abogados que desempeñen su actividad en ese mundo arbitral, al menos pudieran conocer esa doctrina y ver por dónde pueden ir en el futuro las decisiones arbitrales.
Pero hay unos ámbitos en los que sí se conocen los laudos y son frecuentemente invocados por las partes y citados por los Tribunales en ulteriores laudos. Y es en el arbitraje deportivo del CAS y el arbitraje de inversiones.
Los citan las partes como argumento de autoridad porque no es lo mismo sostener una determinada tesis en solitario que presentarse ante el tribunal arbitral pudiendo decir que esa tesis no solo la sostiene esa parte sino que ha sido acogida por este o estos tribunales en uno o varios casos.
Y los Tribunales también citarán esas decisiones previas porque es humano querer buscar apoyos de las tesis que sostengan.
Pero ¿Cuál es el valor de esos precedentes cuando efectivamente se conozcan? ¿Son fuente del Derecho? ¿Son equivalentes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo? ¿Complementa el ordenamiento jurídico con su doctrina reiterada?
Pues no, no tendrían más valor que el de mero precedente, en este sentido, de constituir una solución razonada en un caso similar, pero el tribunal arbitral puede perfectamente apartarse de ese precedente sin más obligación que considerar todas las posibilidades y razonar adecuadamente a la decisión que se adopte. Entre otras razones, porque no hay en materia arbitral un órgano superior que pueda emitir doctrina que deban respetar todos los árbitros y que pueda casar aquellos laudos que se aparten de esa doctrina.
El nuevo Reglamento de CIMA dispone que «el laudo solo podra hacerse público con el consentimiento de todas las partes o cuando una parte tenga la obligación jurídica de divulgarlo, para proteger o ejercer un derecho o con motivo de un procedimiento legal ante un tribunal u otra autoridad competente. La Corte publicará en su pagina web los laudos que resuelvan conflictos societarios inscribibles, manteniendo el nombre de los árbitros, pero suprimidas todas las referencias a los nombres de las partes y a datos que puedan identificarlas fácilmente, y siempre que ninguna de las partes se haya opuesto expresamente a la publicación dentro de un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que se haya dictado el laudo».
Pero vuelvo a mi tesis: sería bueno publicar el contenido de los laudos, con todas las cautelas que sean necesarias para preservar la confidencialidad de los mismos, valor importante en el arbitraje. Creo que para eso no haría falta modificar la ley. Bastaría que las Cortes así lo decidiesen, si es previéndolo en el Reglamento, mejor. Pero si hiciera falta preverlo en la ley, hágase (asumiendo que se está de acuerdo, que no somos nadie para dar órdenes al legislador, aunque a veces se las merece).