Читать книгу El arbitraje en 55 lecciones prácticas - Gonzalo Jiménez-Blanco - Страница 6
ОглавлениеI. Ideas generales
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15 ideas falsas sobre el arbitraje *)
Afortunadamente, desde la ley de 1988 y más aún desde la del 2003, el arbitraje va consolidándose en España –no sin dificultades– y ya es una figura importante en el elenco de medios de resolución de disputas, en algunos casos –no siempre– con ventajas indudables sobre el ejercicio de acciones judiciales.
Sin embargo, aunque el arbitraje comienza a ser un viejo conocido –o debiera serlo–, sobre el mismo hay muchas ideas falsas –casi mitos– muy arraigadas que deben ser desterradas. Las más comunes son:
– el arbitraje consiste en repartir (justicia salomónica)
Hay quien piensa (sobre todo los más viejos del lugar) que los árbitros resuelven fifty-fifty, la mitad para cada uno, que parten en dos al niño cual Rey Salomón. Esto no es así, los árbitros darán la razón –incluso íntegramente– al que la tiene.
– el árbitro designado por mí es «mi árbitro».
Algunos piensan que los árbitros designados por las partes son la extensión en el tribunal arbitral del propio equipo jurídico y consideran como su árbitro a aquel que han designado. Ignoran que los árbitros, una vez designados, se integran en el tribunal arbitral y son plenamente independientes e imparciales.
– el arbitraje es una componenda
Para otros, el arbitraje se percibe como una componenda, en la que necesariamente las partes con la actuación de los árbitros, llegan siempre a algún tipo de arreglo. Sin perjuicio de la posibilidad de que el arbitraje pueda ser un buen marco para acercar a las partes a un acuerdo, lo cierto es que la inmensa mayoría de los arbitrajes se resuelve por un laudo que resuelve definitivamente el litigio.
– los árbitros no son fiables
Otra idea extendida es la de que, frente a los jueces que son funcionarios y en consecuencia objetivos, los árbitros son personas particulares y pueden ser fácilmente influenciables. Esta idea también es falsa: es verdad que los árbitros son profesionales no pertenecientes a la Administración, pero es verdad también que hoy día existen numerosos árbitros que son perfectamente profesionales y constituyen un cuerpo perfectamente confiable.
– en el arbitraje siempre se da la razón al grande
Algunos creen que en el arbitraje entre las partes desiguales, la más poderosa tiene todas las de ganar. Sin embargo, las dos partes son tratadas con objetividad y ganará la disputa la que tenga mayor razón, con independencia de que sea la parte más poderosa o no.
– España no es un buen lugar para el arbitraje
También algunos piensan que España no es un buen lugar para el arbitraje y que hay que acudir a otros centros arbitrales radicados en París o Londres para poder encontrarse con un arbitraje fiable. Pero desde la Ley de 1988 y sobre todo desde la de 2003, la práctica arbitral en España se ha desarrollado notablemente y nuestro país se ha convertido en un lugar especialmente recomendable para el arbitraje.
– los árbitros siempre nombran peritos, así que es inútil nombrar peritos por las partes
Algunos confían en que los árbitros designen siempre peritos, por lo que no sería necesario para las partes designar peritos y aportar sus propios dictámenes periciales. Sin embargo, las partes pueden aportar sus informes y no es tan frecuente que los árbitros designen un perito para que emita un dictamen dirimente.
– el arbitraje es caro
La leyenda dice que el arbitraje es un medio caro para resolver las disputas, pues además de los honorarios de los árbitros debe asumirse el pago de los propios honorarios de la correspondiente corte arbitral. Pero litigar es siempre costoso y en el arbitraje se obtiene pronto una solución definitiva. Como el tiempo es dinero, por tener esa decisión en breve plazo puede suponer un importante ahorro de medios para las partes del arbitraje.
– el arbitraje es largo hasta llegar a una solución definitiva
También se piensa que el arbitraje lleva mucho tiempo (procedimiento arbitral, recursos, etcétera) hasta obtener la decisión definitiva que resuelva el litigio. Esto no es así: el laudo que dictan los árbitros es difícilmente recurrible y es ejecutable casi siempre con inmediación. La acción de anulación (no propiamente un recurso) cabe sólo por motivos tasados y no es una segunda y tercera instancia que retrasan la obtención de la decisión definitiva.
– Los árbitros no responden de sus equivocaciones
Así como se da por hecho que el Estado responderá de los errores judiciales, en el caso de los árbitros en general se piensa que los mismos no responden –ni ellos ni las Cortes arbitrales– de los errores que puedan cometer. Pero ignoran que la Ley de Arbitraje establece un régimen de responsabilidad de Cortes y árbitros, y ya ha habido pronunciamientos judiciales en tal sentido.
– las decisiones arbitrales son revisables en cuanto al fondo por los jueces en vía de recurso
Los que piensan que las decisiones arbitrales son revisables por los jueces en vía de recurso en cuanto al fondo se equivocan radicalmente. Las decisiones arbitrales son sólo revisables por razones digamos formales y sólo son revisables en cuanto al fondo cuando son contrarias al orden público (concepto este que debe interpretarse restrictivamente), es decir cuando manifiestamente son contrarias a principios elementales de derecho.
– ejecutar un laudo es difícil
Se piensa por algunos que un laudo es un documento privado de difícil ejecución y en todo caso de ejecución más difícil que una sentencia judicial. Esta idea también es equivocada: los laudos arbitrales son ejecutables de igual forma que las sentencias judiciales.
– un arbitraje en un país extranjero es garantía de fracaso
Hay quienes creen que someterse a arbitraje con sede en una ciudad no del propio país es también muy arriesgado. Sin embargo, hay Cortes de prestigio en muchos lugares e incluso está establecido en muchos reglamentos que cuando las partes sean de diferente nacionalidad, el presidente deba serlo de un país distinto al de las partes.
– en el arbitraje, no hay condena en costas
La idea del arbitraje como justicia salomónica se extiende también a las costas, que se cree que raramente se imponen en el arbitraje, pues esa idea equivocada de «buenismo» arbitral se proyecta también sobre las costas. En la práctica, sin embargo, en los arbitrajes hay condena en costas y de hecho una Corte en Madrid es especialmente rigurosa en esta materia.
– Si no te gusta lo que decidan los árbitros siempre puedes acudir después a los tribunales de justicia e iniciar un nuevo pleito.
Y la última idea equivocada es la que convierte al arbitraje en una especie de instancia preparatoria de un pleito posterior. Pero como se ha dicho la revisión judicial de los laudos es limitada (y solo en vía de la acción de anulación, no mediante un nuevo litigio) y la idea fundamental es que el arbitraje es un medio alternativo de administración de justicia: o se acude a la jurisdicción, o si las partes así lo han pactado, se acude al arbitraje, pero no se acude primero a este y si no me gusta lo que se resuelva ya acudiré a los tribunales.
Estas y algunas otras son ideas que están muy extendidas entre mucha gente –incluso abogados– Todas ellas son falsas. Si este artículo ha servido para demostrarlo –y para convencer a alguno todavía incrédulo– ya me puedo dar por satisfecho.
Publicado en El Confidencial el 03/06/2015