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4 Cortes de arbitraje de Madrid

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España se ha convertido en los últimos años en uno de las plazas más fiables para el arbitraje, habiéndose desarrollado de manera muy notable la cultura arbitral, alrededor de la cual han florecido tanto algunas Cortes Arbitrales.

Lo primero que hay que decir es que el crecimiento del arbitraje en España es fruto seguramente los últimos años de dos fuerzas remando en la misma dirección: en primer lugar, la aprobación de la Ley 60/2003, de Arbitraje y, en segundo lugar, la creación y desarrollo del denominado Club Español del Arbitraje. A uno y otro fenómeno nos vamos a referir a continuación.

De la aprobación de la Ley de Arbitraje pueden decirse muchas cosas, pero quizá la más adecuada sea que situó al arbitraje en España en la primera división, siguiendo el esquema de la Ley Modelo de Naciones Unidas y apartándose de la autarquía arbitral que nos había caracterizado hasta entonces. Siguiendo la Ley Modelo de UNCITRAL empezaron a aparecer arbitrajes sometidos a la ley española y reputados árbitros internacionales se sometían con gusto a los dictados de la ley arbitral española.

En paralelo a ese proceso, en España debe destacarse en 2004 la aparición del Club Español de Arbitraje, como asociación privada con la finalidad de promover en nuestro país la cultura arbitral, que entonces era verdaderamente inexistente o a lo sumo reducto de unos pocos adelantados a su tiempo. El Club Español de Arbitraje ha sido la más grande aportación de estos años: no sólo ha extendido su ámbito de actuación a numerosos países, especialmente pero no sólo del área iberoamericana, creo que ha ido mucho más allá de establecer un reglamento tipo, que ha sido seguido por muchas Cortes arbitrales, sino que ha establecido unos estándares de conducta imprescindibles cuando esa comunidad arbitral es ya precisamente más grande.

¿Y cuáles son las cortes arbitrales que se han desarrollado en mayor medida?

Vamos a referirnos sólo a Madrid; en las demás provincias han surgido otras cortes importantes que conviene mencionar aquí pero que no son objeto de este análisis.

Tampoco vamos a referirnos aquí a las cortes arbitrales de consumo ni tampoco a aquellas cortes que tienen un ámbito especial y limitado de actuación, como puede ser el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo o el Tribunal Arbitral de Fútbol, por poner dos ejemplos que me vienen por razones de cercanía personal a la cabeza.

No quiero seguir con las exclusiones porque puede parecer que pretendo justificar la exclusión de todas las que no voy a analizar pero es necesario incluir en las exclusiones (valga la contradicción) a la Corte Española de Arbitraje por su ámbito enteramente nacional.

Dejamos pues nuestro campo de análisis reducido a tres grandes instituciones arbitrales de la Comunidad de Madrid pero con vocación mucho más amplia que esa.

La primera de esas cortes que vamos a citar es la Corte de Arbitraje de Madrid, la corte vinculada a la Cámara de Comercio de Madrid. Es esta una corte moderna, dotada de unas excelentes instalaciones, en el palacio de la Calle Huertas, con unos servicios de atención a los árbitros y a las partes excepcionales, con una Secretaría General muy activa en todo el proceso y especialmente en el escrutinio de los laudos, que aseguran un pacífico desarrollo del arbitraje y unos laudos homogéneos y de primera calidad. Es una corte con especial vocación para atraer litigios internacionales. Esta corte tiene unos 200 casos al año, un 70% de los cuales son arbitrajes internacionales.

La segunda corte a citar (y no por ello menos importante) es la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), una corte con una lista cerrada de árbitros, muchos de ellos abogados del estado, catedráticos, letrados de altos cuerpos del Estado, etc., que aseguran una alta calidad de sus laudos. Esta corte se ha modernizado con nueva sede en la calle Serrano, con un nuevo Reglamento, etc. Este nuevo Reglamento ha incorporado numerosas modificaciones entre las que hay que destacar la posibilidad de una segunda instancia arbitral y la necesidad de escrutinio de los laudos por la corte, que va a asegurar un control de calidad de los mismos. Aunque también con vocación internacional, es una corte adecuada para resolver grandes disputas en el ámbito nacional (construcción, distribución, etc.)

La tercera que las cortes a citar es la del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (y volvemos a repetir aquí lo de last but not least). Por ser una corte vinculada al Colegio de Madrid, es muy activa como deriva de su cercanía al colegio. Quizá sea menos adecuada para asuntos enrevesados o complejos, pero también ha conocido arbitrajes de gran trascendencia económica.

En algún momento hace unos años se habló de unificar esas tres cortes, para ofrecer una única Corte de Madrid, pero esa unificación no prosperó y actualmente está aparcada.

Con esto, hemos dado un repaso a las Cortes de arbitraje existentes en Madrid, por lo menos a las más importantes. En todo caso, es claro que Madrid cuenta con cortes de primera fila para ocupar un lugar importante en el mundo arbitral. Y esa es todavía una tarea pendiente donde queda mucho por hacer: que Madrid (o España) alcance ese lugar que le corresponde, con especial orientación al ámbito iberoamericano.

El arbitraje en 55 lecciones prácticas

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