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9 Independencia de las cortes arbitrales

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De vez en cuando se revoluciona el mundo arbitral con alguna sentencia sorprendente en materia de anulación de laudos. Esta vez –y con razón también– la escandalera viene a cuento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando un laudo de la Corte de Arbitraje de Madrid por ser IFEMA una de las partes y estar ésta participada por la Cámara de Comercio de Madrid, en cuyo seno se encuentra la Corte.

Vamos primero con unas reflexiones generales para seguidamente entrar a comentar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Muchas veces no se presta la necesaria atención al papel que juegan las instituciones administradoras del arbitraje. No obstante, en función de determinadas circunstancias, pueden tener una influencia significativa en el proceso. Entendemos por ello que el test de independencia e imparcialidad puede verse eventualmente afectado por circunstancias específicas propias de la institución.

En palabras de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, «si algo caracteriza a la institución arbitral, como órgano privado de heterocomposición, es la exigencia de imparcialidad, y esa imparcialidad debe exigirse a todos los que intervienen en las funciones arbitrales: tanto a los árbitros como a las instituciones administradoras del arbitraje».

Por otro lado, es evidente que las instituciones arbitrales son las primeras interesadas en disipar cualquier duda sobre aspectos propios que puedan incidir en el test de independencia e imparcialidad de los árbitros. Les va en ello su prestigio, aunque no sólo eso.

Como siempre, no es posible dar una respuesta apriorística y dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso.

Así, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de junio de 2008 se planteó si procedía la anulación de un laudo arbitral como consecuencia del hecho de que una de las partes designó como letrado representante en el procedimiento a un abogado que formaba parte de la lista de árbitros de la institución administradora del arbitraje. La Sentencia indicó que el arbitraje está basado en la confianza y una duda sistemática de la imparcialidad de quienes integran la lista de árbitros (y quienes administran esas listas) puede constituir un torpedo en la línea de flotación de la institución del arbitraje, sobre todo cuando en la misma normativa arbitral prevé mecanismos de depuración y confirmación de la imparcialidad, como la recusación, de la que en el caso concreto no se hizo uso.

Sin embargo, en la Sentencia que da origen a este artículo se señala que no consta que la empresa demandante «tuviera conocimiento de esa participación a la hora de someterse a la administración de la Corte de Madrid: tampoco consta que esta, ni IFEMA, comunicasen esa circunstancia. Sobre esta base, el Tribunal, sin constancia en autos de lo contrario, tiene que aceptar la premisa del desconocimiento durante el arbitraje de la causa o del hecho que evidencie la colusión de intereses entre la entidad administradora del arbitraje y una de las partes en el interviniente. En este sentido, son innegables los estrechos y lógicos vínculos de dependencia, personal y orgánica, entre CAM y la institución en la que se encuadra –v.gr., arts. 5.º y 11.º.2 Estatutos CAM–, por lo que es exigible extremar el respeto por el principio de igualdad, lo que es tanto como decir que la Corte arbitral ha de actuar con neutralidad respecto de las partes y con pleno desinterés respecto del thema decidendi. Y es que, como hemos dicho en el fundamento cuarto, esa neutralidad subjetiva y ese desinterés objetivo, necesarios en el caso concreto, ha de predicarse, desde luego, de cada uno de los miembros de la Corte (art. 9.º de los Estatutos) y de la Corte misma (art. 30 de los Estatutos), pero también, por inexcusable conexión o consecuencia, se han de extender a la corporación, asociación o entidad sin ánimo de lucro que haya creado la Corte y que, directamente, designa sus órganos de gobierno».

Sin embargo, la verdad es que la Corte de Arbitraje de Madrid funciona con total independencia respecto de la Cámara de Comercio de Madrid y no nos consta la más mínima interferencia de esta. Quizá esas dudas se podrán tener de otras instituciones arbitrales, pero no de la Corte de Arbitraje de Madrid, que lleva años actuando con una limpieza y ejemplaridad modélica y absoluta. Por otra parte la naturaleza de la Cámara como Corporación de Derecho Público debiera a nuestro juicio haberse tenido en cuenta para disipar toda sospecha.

Pero ya estamos acostumbrados a estos sobresaltos de cuando en cuando.

El arbitraje en 55 lecciones prácticas

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