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2. Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos: una nueva mirada frente a la Covid-19

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Flávia Piovesan y Mariela Morales Antoniazzi

La Covid-19 y sus efectos negativos en la garantía de los derechos humanos se revelan a nivel global en cualquier faceta de la condición humana. Es incuestionable, por tanto, la reafirmación de los derechos humanos, que “son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente para la creación o reconstrucción de sociedades resilientes, inclusivas, justas y pacíficas”, como lo declara en julio de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) con ocasión del 75º aniversario de la organización (A/HRCÇ/44/L.17/Rev. 1) (Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 2020).

El presente análisis propone repensar y reevaluar los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos a la luz del nuevo desafío emergente para la vigencia de todos los derechos humanos frente a la pandemia. Ello implica, por una parte, un ejercicio de dogmática jurídica reinterpretativa y, por la otra, un enfoque innovador e interdisciplinario que contribuya a comprender el alcance de una crisis multidimensional, multinivel y con multiplicidad de consecuencias devastadoras en todas las esferas de la vida, y, en particular, con repercusiones desproporcionadas en las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad. Como lo afirma el secretario general de la ONU, el virus no discrimina, pero sus impactos sí (Guterres, 2020).

Se trata de un momento histórico en el que la normativa vigente en tiempos de normalidad está sometida a escrutinio (Milano, 2020). La situación actual representa una llamada de atención y un recordatorio sobre la necesidad de garantizar los derechos y el acceso a los servicios básicos para toda la población cuando no se está en tiempos de emergencia, pues solo bajo esa condición se puede garantizar su protección durante una emergencia (Schenkan, 2020). La Covid-19 es un test para las sociedades, los gobiernos, las comunidades y los propios individuos en cuanto el respeto de los derechos humanos en todo su espectro será fundamental para el éxito de la respuesta de salud pública y la recuperación de la pandemia, como lo destaca la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.

En la comunidad de praxis de los derechos humanos (Bogdandy y Urueña, 2020) hay convergencia en identificar que la crisis de la pandemia pone de relieve una vez más el carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos (Human Rights Center, 2020; CETIM, 2020). Asimismo, se constata un acuerdo en instar a los Estados a que las medidas adoptadas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad, al igual que los objetivos definidos conforme con criterios científicos, en aras de cumplir los principios del Estado de derecho y la democracia.

El argumento que se sostiene en este análisis consiste en afirmar que la pandemia ha generado una interpretación reforzada “a la inversa” de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos en la medida en que la salvaguarda de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) requiere la garantía de los derechos civiles y políticos, no solo a la inversa (Piovesan y Morales Antoniazzi, 2020). En la lectura tradicional se invocaba frecuentemente la interdependencia e indivisibilidad para justificar la justiciabilidad directa de los DESCA en función de la necesidad de la misma garantía que los derechos civiles y políticos.

Frente a la pandemia, esta nueva mirada interpretativa de la interdependencia e indivisibilidad rige para la protección de los DESCA (salud, agua, educación, trabajo), para también garantizar los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, acceso a la información, garantías judiciales). El carácter reforzado deviene de la dimensión de la interseccionalidad y, en consecuencia, de la urgencia dentro de la emergencia de atender a las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad.

El artículo dialoga con la base teórica del ius constitutionale commune en derechos humanos emergente para enfrentar la pandemia en clave de los pronunciamientos de los órganos de derechos humanos de la ONU y las Américas, al igual que la normativa nacional, que muestran la tendencia a definir la lucha contra la Covid-19 como una batalla por los derechos humanos y configuran un ius commune con los estándares establecidos.

El argumento de la interpretación reforzada “a la inversa” se presenta en tres pasos, partiendo del método bibliográfico. Primero, se exponen ambos principios en el punto de partida pre-Covid-19 de la Declaración Universal y los instrumentos regionales de América Latina. Segundo, se aborda la nueva lectura de estos principios enfatizando la interpretación a la inversa frente a la Covid-19 en razón de los estándares universales, regionales y nacionales, tomando el caso argentino como referencia. Tercero, se esboza el potencial del discurso académico para afianzar el lenguaje de la indivisibilidad e interdependencia como ruta para las profundas y necesarias transformaciones pos-Covid-19. Se concluye con unos comentarios acerca de los ejes transversales del acervo común de la humanidad para afrontar la nueva realidad.

Reconstrucción de la interdependencia e invisibilidad: las declaraciones como punto de partida pre-Covid-19

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 contiene una gramática innovadora al introducir la idea contemporánea de indivisibilidad y universalidad de los derechos y dio lugar a la redacción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La universalidad se reconoce como la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos y dispone que las libertades fundamentales y los derechos humanos deben aplicarse a todas y todos y en cualquier lugar, bajo la convicción de que la condición de persona es el único requisito para la dignidad y titularidad de derechos. “Solo el reconocimiento integral de todos [los] derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos” (Gros Espiell, 1986: 16-17). La indivisibilidad como lenguaje se utiliza tradicionalmente para describir la igualdad fundamental de los derechos contenidos en ambos pactos, a pesar de las diferencias en cuanto a sus obligaciones. No obstante, en sentido más estricto, la indivisibilidad pretendía reforzar la relevancia de los derechos económicos y sociales frente a la percepción de que la división de la “unidad fundamental” de la Declaración Universal priorizaba los derechos civiles y políticos a expensas de los derechos económicos y sociales. La interdependencia, en esencia, se refiere a la medida en que “dos o más derechos o grupos de derechos pueden depender entre sí para su efectividad” (Mihr y Gibney, 2014: 123).

Desde la ONU, en particular desde la Oficina de la Alta Comisionada, se ha insistido en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona. En consecuencia, todos los derechos humanos tienen el mismo estatus, no pueden ser colocados en un orden jerárquico y mantienen una interrelación e interdependencia. La negación de un derecho infaliblemente impide el disfrute de otros derechos. Si la privación de un derecho afecta negativamente los demás derechos, también la efectiva garantía de un derecho facilita el avance en la salvaguarda de los demás derechos.

La interdependencia e indivisibilidad no solo han sido reiteradas por las principales resoluciones de la Asamblea General de la ONU,1 sino igualmente en 1993, con la solemne Declaración y el Programa de Acción de Viena, que pone nuevamente de relieve que los derechos humanos “están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente, y que deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia”.

Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos se han recogido en diversos instrumentos regionales. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana en abril de 1948, ocho meses antes de la DUDH, fue precisamente la primera enumeración detallada de derechos adoptada por una organización intergubernamental (Farer, 1997). Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ejerciendo su mandato transformador en la protección y defensa de los derechos humanos, han construido un corpus iuris interamericano que representa un avance histórico en la noción de interdependencia e indivisibilidad. Solo a título enunciativo se puede mencionar la jurisprudencia sólida y progresiva en la justiciabilidad directa de los DESCA, entre otros, el caso Lagos del Campo vs. Perú, que reconoció, por primera vez, una violación directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile (Morales Antoniazzi, Montero y Piovesan, 2019), que advirtió sobre la necesidad de garantizar el derecho a la salud sin discriminación, y el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, en el que la Corte señaló que los Estados, al promover el derecho a la salud, deben “prestar especial atención a los grupos vulnerables y marginalizados”.

El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana, más aún en el contexto de la pandemia, porque por primera vez se pronuncia sobre la violación de manera autónoma de los DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas y se declaran vulnerados; entre otros, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la alimentación y el derecho al agua. Con el enfoque centrado en las víctimas, el Sistema Interamericano, que gira en la órbita de salvaguardar la dignidad humana y prevenir el sufrimiento humano, el intenso debate sobre la justiciabilidad directa de los DESCA dio una particular visibilidad a los principios de interdependencia e invisibilidad en América Latina.

Reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia: el ius commune emergente frente a la Covid-19

La pandemia de Covid-19 revela la necesidad de reforzar el enfoque holístico de los derechos humanos. La interdependencia e indivisibilidad rige para la protección de los DESCA (salud, agua, educación, trabajo) y también para garantizar los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, acceso a la información, entre otros), y tal protección debe ser reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Solo para tomar un ejemplo, en el contexto de Covid-19 se corroboró que el derecho esencial a la salud depende igualmente del derecho a la información como eje clave del derecho a la libre expresión. De ahí que es fundamental la debida consideración de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de derechos; la igualdad y no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; accountability; el respeto al Estado de derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados. Esta mirada implica igualmente que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad, y ser acordes con criterios científicos.

La pandemia arroja un ejercicio de dogmática jurídica reinterpretativa orientado hacia el acervo emergente del ius commune respecto de los DESCA y de la suspensión/restricción de garantías a la luz de su indivisibilidad e interdependencia. Tres preguntas guían esta mirada: ¿por qué hace falta una interpretación reforzada de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad? Además, en clave multinivel (global, y regional y comparado), ¿puede identificarse una renovada vigencia de ambos principios? En razón de las tendencias, tomando la Argentina como caso de estudio, ¿puede perfilarse a nivel nacional una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación?

En cuanto a la urgencia dentro de la emergencia, se ha demostrado que el virus tiene un impacto diferenciado en grupos históricamente excluidos, vulnerables o de riesgo,2 que demandan una protección reforzada. En este sentido, la pandemia arroja tres grandes desafíos estructurales a afrontar, como son la desigualdad socioeconómica, los patrones históricos de discriminación y los dilemas concernientes a la institucionalidad democrática. Bastan algunos indicadores de la multidimensionalidad de la crisis que exacerba estos déficits sistémicos y conducen la mirada hacia tales desafíos. Philip Alston, anterior relator especial de la ONU sobre pobreza extrema y derechos humanos, afirmó en abril de 2020 que las respuestas a la Covid-19 le están fallando a las personas en situación de pobreza.3 Según los expertos de las ONU, “la lucha global contra la pandemia tiene pocas posibilidades de tener éxito si la higiene personal, la principal medida para prevenir el contagio, no está disponible para los 2.200 millones de personas”. Por su parte el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, José Francisco Cali Tzay, declaró que “los estados de emergencia están exacerbando la marginación de las comunidades indígenas”. Y con relación a la institucionalidad democrática se observa que los Estados han adoptado medidas para salvaguardar la salud, pero han dictado declaratorias de estados de excepción y la suspensión/restricción de derechos, que en muchos casos obstaculizan el ejercicio pleno de la democracia (a título de ejemplo véase Hostovsky Brandes, 2020; Vassileva, 2020; Casal Hernández y Morales Antoniazzi, 2020). Voces con autoridad resaltan la relevancia del control del Ejecutivo por parte del Legislativo y el Judicial en esta materia (Ginsburg y Versteeg, 2020; Levy Yeyati y Malamud, 2020).

En lo que concierne a la clave multinivel (global, y regional y comparado) para avalar la reinterpretación de la indivisilidad e interdependencia a la inversa, resulta inexorable examinar, de manera exclusivamente enunciativa, la reiteración y creación de estándares para enfrentar la pandemia en el enfoque DESCA y derechos civiles y políticos. La selección de los pronunciamientos es estrictamente aleatoria e inacabada, porque excedería los límites de esta reflexión. Se focalizan en mostrar una tendencia. Tanto la ONU como los sistemas regionales de derechos humanos –esta contribución da cuenta solamente del sistema interamericano en América Latina– cuentan con bases de datos, comprensivas de todo el acervo configurado en torno a la Covid-19. Se enuncian, por tanto, solo algunos ejemplos.

Estándares internacionales: Naciones Unidas

Los órganos internacionales de derechos humanos han emitido distintos pronunciamientos en torno al enfoque de derechos humanos para hacer frente a la pandemia. Entre estos pronunciamientos se encuentran, por ejemplo, dos publicados sobre Covid-19 y derechos humanos de la ONU (2020) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020). El secretario general de la ONU, la alta comisionada, los comités, en particular el Comité DESC (2020a, 2020b), relatoras y relatores, expertas y expertos4 subrayan la interdependencia e indivisibilidad, así como le han dado visibilidad al impacto discriminatorio del virus en las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad. La ONU está apelando a los Estados para dar cumplimiento a los estándares de protección de los derechos humanos en su integralidad. Incluso la aseveración de la alta comisionada para los Derechos Humanos define explícitamente la urgencia de la garantía del derecho a la salud ya que “la universalidad de la amenaza de Covid-19 crea el argumento más convincente que jamás ha existido a favor del acceso universal y asequible a la atención médica, porque nadie está a salvo hasta que todos están a salvo”.

En esta línea y de forma innovadora, el 9 de abril de 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha realizado una reunión virtual con la alta comisionada para los Derechos Humanos para discutir las implicaciones de la Covid-19 en los derechos humanos sin precedentes en respuesta a la pandemia. Durante la sesión, el diálogo entre participantes de países de todo el mundo junto con la alta comisionada y diferentes grupos de la sociedad civil evaluaron de manera común la urgencia de proteger los derechos humanos de manera integral. La obligación de los Estados de evitar o mitigar los efectos negativos en el disfrute de los DESCA ha sido destacada en función de todas las obligaciones en materia de derechos humanos (Donald y Leach, 2020) y el deber de dedicar el “máximo de recursos disponibles” (Universidad de Nottingham-EHRC, 2017) en la lucha contra la Covid-19, sin imponer una carga económica adicional a los grupos marginalizados constituye una constante en los diversos pronunciamientos.

Paralelamente la alta comisionada para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2020a) e igualmente el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2020) han ratificado y recordado los principales parámetros internacionales de control aplicables en los estados de excepción. De esa manera, las entidades internacionales han alertado que las medidas adoptadas por los Estados como respuesta a la pandemia deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme con criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho de los derechos humanos. En el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información cabe destacarse el comunicado del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión (ACNUDH-RE, 2020).

Estándares regionales: América Latina como referencia

Frente la pandemia, la Corte IDH y la CIDH han reiterado el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y denotado la protección reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, reflejando reiterativamente los casos de interseccionalidad (Góngora-Mera, 2020). Sin duda, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha subrayado que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir con los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad y ser conformes a criterios científicos.

El ejercicio del mandato transformador se ha concretado, asimismo, a través de los comunicados conjuntos con la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), dejando sentado, una vez más, el orden público interamericano. Como una alerta temprana y enmarcado en el sistema multinivel, el primer comunicado de prensa señala que los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia (ACNUDH, 2020b), seguido del llamado a asegurar las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud pública frente a la pandemia (CIDH, 2020) y, de modo consecutivo con más de una docena de comunicados, ha advertido la urgencia de proteger los derechos de los grupos más vulnerables. Con un mecanismo novedoso, el 27 de marzo de 2020, la Comisión anunció la instalación de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia de Covid-19 (SACROI Covid-19), para monitorear el impacto en los derechos humanos y, particularmente, en los grupos en situación de vulnerabilidad en los 35 países de las Américas.

El 10 de abril aprobó la resolución 01/20 sobre “Pandemia y derechos humanos”, con 85 recomendaciones destinadas a los Estados, a la luz de los estándares interamericanos y del principio pro persona. La resolución enfatiza el deber de los Estados de adoptar un enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal de enfrentamiento a la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias. Ya un primer balance, impacto y resultados alcanzados se presentan en el comunicado de prensa del 16 de mayo de 2020. La CIDH, el 27 de julio de 2020, adoptó además la resolución 04 sobre “Derechos humanos de las personas con Covid-19”, con el propósito de visibilizar, mediante 52 directrices, que los pueblos de las Américas continúan estando extremadamente afectados por la pandemia global, y quienes han contraído el virus corren riesgos de no ver salvaguardados sus derechos humanos.

La declaración 1/20 emitida por la Corte Interamericana, titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, insta a los Estados a adoptar e implementar medidas que estén dentro del marco del Estado de derecho, con pleno respeto de los instrumentos interamericanos para la protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte. En cuanto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, se publicó una infografía sobre “Covid-19 y el derecho a la salud”, sintetizando las obligaciones estatales a la hora de limitar los derechos económicos, sociales y culturales, y la protección reforzada de los grupos vulnerables. Asimismo, se publicó el nuevo cuadernillo de jurisprudencia sobre el derecho a la salud (cuadernillo Nº 28), alrededor del cual gira el debate universal de la pandemia de Covid-19.

Pionera, una vez más, la Corte IDH, a través de la resolución de la presidenta, Elizabeth Odio Benito, dictó medidas urgentes en el marco del caso Vélez Loor vs. Panamá.5 Estas medidas se originan a raíz de la solicitud de las víctimas para que la Corte le requiera a Panamá la implementación de medidas de protección respecto de personas migrantes detenidas en el centro La Peñita, para proteger sus derechos a la vida, salud e integridad en el marco de la pandemia. Al analizar la situación, se tuvo en cuenta la citada declaración 1/20 así como el corpus juris interamericano y le requirió al Estado, entre otros, asegurar “de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento de Covid-19”.

En la llave de profundizar la indivisibilidad e interdependencia, la Corte IDH da cuenta de su jurisprudencia en materia de estados de excepción y suspensión de derechos con la reedición del cuadernillo de jurisprudencia Nº 26 “Restricción y suspensión de derechos humanos”,6 acentuando que ningún derecho puede ser suspendido sin cumplir con las condiciones estrictas del artículo 27.1 CADH. Otras iniciativas valiosas son el Centro de Información Covid-19 y Derechos Humanos, un espacio de difusión en la web y el diálogo entre las tres cortes regionales de derechos humanos, que permitió evidenciar “que en los tres continentes esta pandemia está afectando desproporcionalmente a ciertas personas históricamente discriminadas, como mujeres, migrantes, adultas mayores, entre otras” (CIDH, 2020b).

Surge entonces la cuestión de verificar si, a nivel nacional, tomando la Argentina como caso de estudio, se puede perfilar una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia a la inversa y reforzada para los más vulnerables. Se pondrán de relieve tres rasgos, a saber, la visión compartida en cuanto a la reinterpretación, la significación de la protección reforzada de los más marginalizados enclavada en los estándares universales y regionales, y ciertas buenas prácticas como reflejo de la internacionalización e interamericanización de los órdenes nacionales.

Partiendo del plan operativo de preparación y respuesta a la Covid-19 (Ministerio de Salud-Gobierno de Argentina 2020), se constata que el Estado Nacional ha tomado las medidas por parte de todas las áreas del gobierno y ha destacado que corresponden a la lógica de la complementariedad de las distintas políticas y con un abordaje desde los efectos de la pandemia en los derechos fundamentales de la población. Esta respuesta confirma el argumento sostenido en cuanto no solo se requiere reconocer la interdependencia y la indivisibilidad a la inversa, sino que también van más allá en el sentido de comprometerse en “respuestas integrales” entre las diferentes entidades de la autoridad pública. El Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia Covid-19 fue creado ad hoc y ad honorem según la resolución 1.117/207 –firmada por el ministro de Salud de la Nación–, la cual declara necesario un tal comité ante las múltiples incertidumbres que plantea la Covid-19. El nuevo órgano tiene como función fomentar el diálogo interdisciplinario entre la política sanitaria, la ciencia y la ética para generar recomendaciones en apoyo de las tareas destinadas al cuidado de la salud pública, a partir de la protección de los derechos fundamentales de la población y considerando las recomendaciones de la OMS. Invocan la filosofía del Estado constitucional, convencional, democrático, social y de derecho que rige la Nación Argentina y el derecho internacional de los derechos humanos.

En concordancia con el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información, la Argentina decretó que el Ministerio de Salud informaría diariamente sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto de la propagación, contención y mitigación del virus, indicó el sitio web para dar a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones y la realización de un reporte matutino y uno vespertino transmitidos por los medios de comunicación.8 Para la protección reforzada de un grupo vulnerable, se configuró una línea gratuita exclusiva para que las personas mayores puedan realizar consultas sobre el nuevo coronavirus y acceder a la información sobre las recomendaciones específicas para el cuidado de su salud.9 En la configuración del ius commune se inscriben buenas prácticas como la defensa del derecho a la vivienda de las personas residentes en barrios populares destacada por expertos de la ONU,10 o la señalada por la CIDH (2020c) cuando se exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos (establecida por los DNU 298/20 y sus prórrogas), a los trámites previstos por la ley 27.275 (de Acceso a la Información Pública) y a los trámites previstos por la ley 25.326 (de Protección de Datos Personales).11 En la interamericanización del derecho al agua (Morales Antoniazzi, 2020), se recoge la decisión de un juez de distrito que ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires preparar un plan de contingencia que establezca un cronograma detallado para el suministro de agua potable en comunidades sin acceso al agua del grifo y asegurar el suministro de agua en tanques de agua. En este ámbito la sentencia de la Corte IDH en el caso Lhaka Hohnat vs. Argentina ha definido los contornos del derecho humano al agua, enriquecido con los estándares universales y nacionales.

Finalmente, una mirada comparada da a conocer que en Europa y África se ha configurado igualmente un acervo que demuestra el argumento de la interpretación a la inversa y la protección reforzada para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP, 2020) ha sido el primer órgano regional en hacer una llamada urgente a los Estados miembros para responder a la emergencia sanitaria sobre la base de los derechos humanos y a la luz de su interdependencia. En Europa, en la misma dirección, las respuestas provienen tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa (Consejo de la UE, 2020), e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ETUC, 2020).

Renovación del discurso sobre indivisibilidad e interdependencia: el potencial transformador pos-Covid-19

El impacto dramático de la Covid-19 y su naturaleza multidimensional impulsan una época de profunda transformación y reinvención, marcada por decisiones cruciales. Habrá un mundo pre-Covid y un mundo pos-Covid.

Existe desde hace más de siete décadas una visión compartida en el mundo sobre el sistema integral de derechos humanos sobre la base del entendimiento de que, para garantizar la dignidad de la persona humana, debían alcanzarse todos los derechos humanos (Minkler y Sweeney, 2011). Los límites de conceptualizarlos a la luz de su interdependencia e indivisibilidad en la lectura tradicional ya se esbozaron en el mundo pre-Covid. Entre distintos discursos, se alude a la incorporación de una perspectiva de justicia social, sobre todo para enfrentar el reto de atender las necesidades de grupos y poblaciones vulnerables (Neves-Silva, Martins y Heller, 2019), también desde el punto de vista de la práctica con referencia especial al derecho a la salud y la falta de entenderlo en su integridad con los demás derechos (Pu–ras, 2019), o sobre la necesidad de crear herramientas de monitoreo adecuadas para poder entender mejor las consecuencias de violaciones de derechos interdependientes (Bouchard y Meyer-Bisch, 2016), lo que ha empujado hacia un cambio dogmático y práctico.

La pandemia nos ha dado la evidencia de la necesidad de repensar los alcances de los principios de indivisibilidad e interdependencia y, más allá, nos insta a repensarlos a la inversa y reforzar la protección de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad, con mayor énfasis en la igualdad aproximándonos desde los déficits estructurales. El contexto actual puede ofrecer un punto de partida hacia un sistema más integrativo, más resistente, más resiliente y sostenible, con la debida priorización de los grupos más vulnerables.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, una “disrupción” como la Covid-19 podría generar una profunda transformación, ya que la pandemia constituye el mayor reto enfrentado por la humanidad desde hace décadas. Categorizar la pandemia como “disrupción” (Hathaway, 2002) permite apuntar hacia un cambio de gran alcance en las prácticas de derechos humanos en cuanto a la intensidad y urgencia de la conmoción en el sistema de derechos humanos. Tal como surgieron la creación de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos como respuestas a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, las respuestas ante la Covid-19 pueden significar un momento refundacional, en coherencia con la llamada “Contribución del respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales al logro de los propósitos y la defensa de los principios de la Carta de las Naciones Unidas” emitida en julio 2020 por la Asamblea General. Subrayar la indivisibilidad de la salud y los otros derechos no es solo una cuestión teórica, sino que tiene un sustento práctico esencial que interpela la eficacia de la autoridad pública (Forman, 2020) y que impone límites jurídicos a la actuación estatal en su ejercicio de autoridad (Hostmaelingen y Bentzen, 2020).

En este orden de ideas, es oportuno pensar en una refundación de los derechos humanos, buscar enfoques con un potencial transformador, entre ellos, los conceptos de ius commune y comunidad de praxis en derechos humanos. Es necesario que el discurso académico se base en el reconocimiento de todos los derechos humanos para articular las respuestas a nivel global, regional y/o nacional frente a la pandemia.

A la luz de los desafíos estructurales que deben enfrentarse, agravados y con sus impactos exacerbados en los derechos humanos, se puede reiterar que la efectividad de los DESCA está absolutamente condicionada a la efectividad de los derechos civiles y políticos y la efectividad de los derechos civiles y políticos en su plenitud está absolutamente condicionada a la efectividad de los DESCA.

Así como la pandemia advierte que compartimos las mismas amenazas, miedos y riesgos, también advierte que compartimos la misma humanidad y la capacidad de lograr que todas y todos sean libres e iguales en dignidad y derechos hacia el proceso de reconstrucción de sociedades más resilientes, inclusivas y justas.

Referencias

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1. Véanse resoluciones de la Asamblea General 40/114 del 13 de diciembre de 1985, 41/117 del 4 de diciembre de 1986, 42/102 del 7 de diciembre de 1987, 43/113 del 8 diciembre de 1988 (todas con el título “Indivisibilidad e interdependencia de las derechos culturales, civiles y políticos”) y una serie de resoluciones de la Asamblea General sobre pactos internacionales de derechos humanos; véase, por ejemplo, la resolución 60/149 del 16 de diciembre de 2005.

2. Entre ellos, personas mayores y todas las que sufren enfermedades preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

3. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial han elaborado los escenarios y creado incluso observatorios para monitorear los impactos de la Covid-19.

4. Por parte de los procedimientos especiales, el primer comunicado de prensa relacionado con Covid-19 se emitió el 16 de marzo de 2020 y desde entonces hasta el 6 de agosto de 2020 los procedimientos especiales han emitido 91 declaraciones y comunicados de prensa en total.

5. Corte IDH, resolución de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Adopción de Medidas Urgentes, caso Vélez Loor vs. Panamá, 26 de mayo de 2020.

6. Corte IDH, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 26 “Restricción y suspensión de derechos humanos / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ)”, San José, Costa Rica, 2020.

7. Resolución 1.117/20, Ministerio de Salud (Boletín Oficial, 29 de junio de 2020).

8. Véase decreto 260/220 (Boletín Oficial, 12 de marzo de 2020), resolución 568/20, Ministerio de Salud (Boletín Oficial, 14 de marzo de 2020).

9. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (conocido como PAMI) habilitó una línea gratuita exclusiva (138, opción 9) y una campaña en redes sociales con herramientas audiovisuales accesibles.

10. Véanse decreto 320/20 (Boletín Oficial, 19 de marzo de 2020), comunicación conjunta enviada por el relator especial sobre derechos humanos al agua potable y el saneamiento, el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y el relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, ONU, 24 de junio de 2020.

11. Resolución 70/20, Agencia de Acceso a la Información Pública.

Covid-19 y derechos humanos

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