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1. Introducción: Covid-19, desigualdad y derechos humanos
ОглавлениеJuan Pablo Bohoslavsky*
Desigualdad y “nueva normalidad”
Ramona Medina, vecina y referenta de La Poderosa en la Villa 31 de la ciudad de Buenos Aires, denunciaba a principios de mayo de 2020: “No tengo plata para comprar bidones, tengo que reciclar agua para todo; desde el gobierno se la pasan diciendo que este virus se combate higienizándose, pero ¿cómo podemos hacer para higienizarnos si no tenemos ni una gota de agua?”. A las dos semanas le diagnosticaron Covid-19 y falleció. Ramona trabajaba como cuentapropista realizando gestiones para traslados de personas con discapacidad. Era insulinodependiente y vivía junto a seis integrantes más de su familia, incluida una hija con diabetes, otra en silla de ruedas y el suegro con problemas cardíacos. Sus dos hijas, sobrina y cuñados también se contagiaron.
Este es un libro sobre muchas cosas, pero, antes que nada, es una interpelación a no volver al mundo pre-Covid-19 porque lo normal es parte del problema. En lo inmediato, se puede señalar un número de causas que han exacerbado el contagio y la letalidad de la Covid-19 y los efectos sociales y económicos de las medidas implementadas para contenerlo, pero todas ellas pueden ser sintetizadas en una: las profundas desigualdades que existen en el mundo. De algún modo el libro pretende anticiparse como un antídoto contra la negación y el olvido con los que se suele reaccionar frente a traumas personales o colectivos y que nos lleva a embellecer las situaciones previas a las tragedias. No se intenta contar cómo será el país después de la pandemia, sino desarmar y denunciar injusticias y abusos con el objetivo de sacudir conciencias y dar contenido a políticas para construir un país mejor. El marco conceptual para llevar adelante tal desafío son los derechos humanos, que constituyen una narrativa colectiva, dinámica, conectada con la experiencia y con potencial para abordar problemas complejos.
¿Qué tienen que ver las desigualdades, la Covid-19 y los derechos humanos? La enfermedad, las medidas para contenerla y sus efectos sociales y económicos golpean más fuerte a las personas de menores ingresos y/o a aquellas que pertenecen a otros grupos en situación de vulnerabilidad, particularmente aquellas expuestas a discriminación múltiple e interseccional. Las y los pobres se contagian y mueren más por la Covid-19 y disponen de menores recursos para capear la recesión económica que llevará hacia finales de 2020 a que América Latina cuente con treinta millones más de pobres (Cepal, 2020a). Y si son mujeres, migrantes, personas refugiadas, indígenas, con discapacidad, en contextos de encierro, adultas y adultos mayores, niñas, niños o adolescentes y/o pertenecientes a alguna minoría racial, étnica, religiosa, lingüística o sexual, se multiplicará el impacto sobre sus hombros. Tal como lo muestran numerosas investigaciones científicas y periodísticas en todo el mundo, las tasas de mortalidad del virus pueden llegar a multiplicarse entre las poblaciones en situación de vulnerabilidad. América Latina es la región más desigual del mundo y es también, a agosto de 2020, la que registra más fallecidas por Covid-19.
Pero no es el virus lo que discrimina, sino las personas y la infraestructura social y económica que imponen unas (pocas) personas a otras (muchas): el retraimiento de los Estados en áreas profundamente sensibles para los derechos humanos –tales como vivienda, salud y educación–, un sistema económico-jurídico que legitima la concentración del capital hasta el paroxismo, un mercado del trabajo que institucionaliza la explotación laboral, la creciente protección de patentes monopólicas, la naturalización de políticas fiscales regresivas, así como la mercantilización de derechos económicos y sociales explican un escenario en el que las desigualdades y la consiguiente pobreza se encuentran asociadas a mayores niveles de contagio y letalidad de la Covid-19 así como a la violación de derechos sociales y económicos. Pensemos, por ejemplo, qué tan practicable es la recomendación sanitaria de “lavarse las manos regularmente y quedarse en casa” para una gran parte de la población que, como Ramona, no tiene acceso al agua potable ni a una vivienda adecuada. O que las compras esenciales se realicen en línea cuando un alto porcentaje de la población no puede acceder a una tarjeta de crédito, o que no se viaje en transporte público cuando no existen opciones disponibles de transporte privado. O que la escolarización continúe por medios digitales, cuando un alto porcentaje de la población tiene acceso muy limitado a internet (ver el capítulo 16 de Nancy Cardinaux).
Así, no debe sorprender que esté emergiendo la noción de soberanía estratégica que está poniendo ahora el foco en la responsabilidad y correlativo poder de los Estados nacionales para proteger eficazmente la salud de sus respectivas poblaciones y asegurar resiliencia suficiente para garantizar la provisión de bienes y servicios esenciales (Acemoglu y Robinson, 2019) y con ello la reproducción social: un modelo económico centrado en las necesidades y los derechos humanos de las personas antes que en la expansión del capital. Esta noción de soberanía estratégica desafía algunos pactos que se habían forjado durante la hiperglobalización, como aquellos referidos al ilimitado flujo del comercio internacional, la protección de las inversiones extranjeras, la libre circulación de personas por el mundo, la inviolabilidad de las patentes intelectuales, la desregulación de capitales financieros, la financiarización de prácticamente todos los aspectos de la vida (Laval y Dardot, 2013), la flexibilización laboral, la minimización de los sistemas de protección social, la disciplina fiscal cortoplacista y la mercantilización de servicios públicos esenciales –siendo la salud la nave insignia–. Revertir esas tendencias no parece ser una mala noticia para los derechos humanos.
De hecho, como advierte Ignacio Ramonet (2020), los gritos de agonía de los miles de personas enfermas y muertas por no disponer de camas en las unidades de cuidados intensivos condenarán por largo tiempo a los fanáticos de las privatizaciones, de los recortes y de las políticas de austeridad. Cada uno de los países de ingresos bajos que siguió en los últimos tres años la recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) de recortar o congelar el empleo público ya ha sido identificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como atravesando déficits críticos en materia de trabajadoras y trabajadores del sector (ActionAid, 2020), que a su vez afecta de manera diferenciada a los grupos más vulnerables.
Si la nueva normalidad es un oxímoron que continuará beneficiando a las elites o si en cambio entraña una verdadera agenda transformadora depende de todas y todos nosotros. Es algo que se construye día a día, antes que nada, a partir de la confrontación de ideas. Si imaginar primero y asegurar después que en las crisis una serie de ideas estén flotando en el aire ofrece alguna ventaja para implementar una cierta agenda, pensar y poner ya en palabras una perspectiva de derechos humanos para enfrentar la pandemia y motorizar un cambio transformador en nuestra sociedad, es algo cuya trascendencia nunca podríamos sobrestimar. De hecho, cuando observamos que países con similares PBI registran en el contexto de la pandemia muy disímiles resultados en cuanto al nivel de protección de los derechos a la vida y la salud, así como de otros derechos, es obvio que además de contar con recursos los Estados necesitan desplegar un “buen gobierno”, sobre cuya noción los derechos humanos deben formar parte central. El paradigma de los derechos humanos debe guiar la modelación, el diseño y la implementación de las políticas públicas.
Así, este libro no asume un enfoque minimalista de los derechos humanos, intentando solo reducir el sufrimiento, sino que sale al cruce de las desigualdades extremas y el cambio climático con una cosmovisión y agenda de trabajo que son comprehensivas, consistentes y sustentables. Los derechos humanos pueden ser una guía de gobierno.
Responsabilidad de todas y todos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás” (art. 29). Ese mismo artículo dispone que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad”. La vigencia de los derechos humanos implica un proyecto y esfuerzo colectivo. Así, proveer una respuesta enraizada en los derechos humanos para enfrentar la pandemia y sus efectos sociales y económicos debe entrañar no solo construir conocimiento y proponer políticas públicas para proteger y promover los derechos de las personas sino también poner énfasis en las responsabilidades correlativas del conjunto de actoras y actores, incluyendo tanto al Estado, las organizaciones internacionales, los sujetos no estatales (empresas, medios, clínicas, etc.) como a las personas (Sikkink, 2020).
Y no se trata solo de señalar quién ha sido la o el culpable de una determinada violación de derechos humanos sino también de indicar qué debemos hacer para abordar la pandemia y los problemas estructurales que explican su impacto diferenciado. Se trata de nuestra responsabilidad política frente a las injusticias estructurales (Young, 2011), que debe y puede traducirse en obligaciones concretas, tal como lo proponen los capítulos en este libro.
Así, sabemos que tenemos el derecho a circular, pero tenemos la responsabilidad de no exponer a las y los demás al riesgo de contagio; tenemos el derecho a protestar, pero tenemos la responsabilidad de hacerlo de un modo que no ponga en riesgo la salud pública; tenemos el derecho a que el Estado despliegue políticas fiscales que protejan a los grupos más expuestos, pero tenemos la obligación de pagar los impuestos; tenemos el derecho a que los bienes y servicios esenciales continúen fluyendo, pero tenemos la responsabilidad de respetar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores que hacen que ello sea posible; tenemos el derecho a pensar y expresar nuestras opiniones acerca de cuáles serían las políticas sanitarias más adecuadas, pero tenemos la responsabilidad de respetar las que han sido aprobadas, en particular aquellas que coinciden con las recomendadas por la OMS, no incitar a su quebrantamiento ni propalar noticias falsas. No tenemos la obligación personal de ser ciudadanas y ciudadanos virtuosos o defensores de los derechos humanos, pero, como miembros de una comunidad política, tenemos el deber cívico de contribuir a que otras y otros miembros puedan realizar sus derechos.
De alguna manera, el quebrantamiento de las disposiciones de aislamiento y distanciamiento como medidas para prevenir la propagación del virus, que explicaría en gran medida por qué a agosto de 2020 continúa aumentando el número de contagios y muertes, es indicativo de la necesidad de fortalecer la cultura de los derechos humanos como proyecto colectivo. Obviamente, el machaque de la gripecita, la infectadura y la economía primero erosiona cualquier política sanitaria, por eso mismo debe ponerse el mismo empeño en asegurar que las medidas de distanciamiento se cumplan, que en fortalecer el sentido de responsabilidad individual frente a la comunidad. En este punto es donde se hace imprescindible el diálogo entre las ciencias médicas, las ciencias sociales y la política.
Guías de derechos humanos para tomar decisiones
Los acontecimientos suceden con vértigo y el conocimiento científico sobre la Covid-19 evoluciona día a día. Solo para darnos una idea de la incertidumbre sobre la cual se toman decisiones trascendentales en materia de políticas públicas, aún no sabemos si se desarrollará una vacuna. Al momento de cerrar este libro, en agosto de 2020, Rusia registra una vacuna, pero aún resta ver qué tan eficaz es y cómo se produce, distribuye y aplica a gran escala. Entonces, en un entorno con información limitada, más que nunca las decisiones deben ser tomadas de manera participativa y transparente, y estar ancladas en los principios de derechos humanos.
No parece necesario ni conveniente refundar los derechos humanos. Afirmar que hay que rehacer los derechos humanos porque estamos lidiando con una crisis sin precedentes, y que por ello se necesitan respuestas extraordinarias, nos llevaría a una situación de desaprovechamiento y desprotección. Por un lado, no podríamos echar mano al consolidado desarrollo cultural, político y jurídico de los derechos humanos, cuyo músculo institucional se activó apenas se produjo el brote de la pandemia. La narrativa de las Naciones Unidas (ONU) y del sistema interamericano de protección de los derechos humanos da cuenta de ello. Por el otro lado, si nos abocáramos ahora a refundar los derechos humanos no podríamos imponer ningún límite, por ejemplo, frente a la militarización de la salud y la violencia institucional que puede desprenderse de ella. Además, invertir energía en la refundación de los derechos humanos nos haría desviar de la raíz de los problemas: la extrema desigualdad que caracteriza al actual sistema. Por eso mismo, lo que sí necesitamos hacer es interpelar la tradición liberal de las libertades negativas y rebalancear los derechos humanos poniendo mayor énfasis en las obligaciones positivas (Cusato et al., 2020).
En consonancia con el enfoque de seguridad humana y seguridad de salud (OPS y OMS, 2010), el deber de implementar políticas sólidas de salud pública que salven vidas y eviten el colapso de los sistemas de salud (art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –PIDESC–) debe complementarse con políticas que hagan posible que el sistema económico importe y/o produzca y distribuya bienes y servicios para su consumo para así cumplir con los derechos humanos básicos mientras se minimizan los efectos económicos negativos a mediano y largo plazo de la pandemia. Tal como lo explicamos con Alfredo Calcagno en el capítulo 5, es falso plantear que se deba elegir entre “la economía o los derechos humanos”, también pueden salvarse ambos, o llevar a lo peor de esos dos mundos. Esta dicotomía es per se rechazable en cuanto se “absolutiza”, ignorando que, en cualquier condición, en la sociedad contemporánea, diferenciada por funciones, el sistema de la economía y el del derecho operan en simultáneo, condicionándose recíprocamente.
No hay duda de que el impacto de la recesión económica implica desafíos colosales para el disfrute de los derechos a acceder a una vivienda adecuada, atención médica, educación, alimentación, agua y saneamiento, protección social y trabajo. Tal como está claramente establecido en el derecho de los derechos humanos, las personas no deberían tener que optar entre el ejercicio de uno u otro de sus derechos humanos básicos. Esto podría darse, por ejemplo, cuando hay personas que reducen la ingesta de alimentos para poder pagar una vivienda o atención médica.
A fin de sopesar los costos y beneficios de proteger y promover los derechos humanos debemos ser lo más concretas/os y articuladas/os posible. Esto es evidente cuando estudiamos el impacto de las políticas sanitarias sobre los derechos humanos más allá de los referidos a la vida y la salud física. Frente al paradigma médico –que focaliza en los aspectos biológicos y la supervivencia de las personas– como discurso legítimo que informa regulaciones y modela prácticas y representaciones sociales, se erige otro más holístico. ¿Hasta qué punto es legítimo ceder libertades en el altar de una visión estrictamente sanitarista? El derecho internacional de los derechos humanos ofrece pautas precisas para responder a esta pregunta fundamental.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 4º) establece que, en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de una nación, los Estados pueden limitar ciertos derechos civiles y políticos (mas no todos, como aquellos relacionados con la protección de la vida, los que prohíben la tortura y la esclavitud, o los que aseguran la participación libre en el proceso de comunicación que constituye la sociedad, como los que aseguran la libertad de acción y comunicación social –base mínima del Estado democrático–, el debido proceso y la libertad de pensamiento, conciencia y religión). Así, por ejemplo, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como la emergencia pública como justificación de la desaparición forzada (art. 1º). De manera similar, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 27) autoriza la suspensión de algunos derechos pero nunca los siguientes: al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la prohibición de la esclavitud y servidumbre, al principio de legalidad y de retroactividad, a la libertad de conciencia y de religión, a la protección a la familia, al nombre, de niñas y niños, a la nacionalidad, derechos políticos y garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. El Estado argentino, al disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), no recurrió a la derogación del derecho de circulación sino a su regulación (DNU 297/20 y subsiguientes). También notificó formalmente a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que, en el marco del artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se han dictado decretos sucesivos estableciendo el ASPO.
¿Surge de este juego de normas que no se puede limitar la circulación de personas cuando esto afecte derechos no susceptibles de ser suspendidos, como la libertad de conciencia y religión? Existe una discusión fundamental acerca de cómo equilibrar las medidas de protección de la vida y la salud de las personas con el resto de los derechos humanos, que, como se sabe, dependen unos de otros, y es un equilibrio requerido siempre, no solamente en estas especiales condiciones que plantea la pandemia. A fin de balancear los derechos en competencia deben considerarse la irreversibilidad y extensión de los daños en juego. Pero no siempre el derecho a la salud triunfa, si no, deberíamos, por ejemplo, prohibir totalmente la circulación de automóviles para prevenir cualquier accidente vial. Un criterio válido para determinar la razonabilidad de una medida es evaluar si las restricciones sostienen políticas sanitarias que busquen y logren administrar la curva de contagios de manera que no colapse el sistema sanitario con las muertes adicionales que ello acarrearía. Por ejemplo, parece razonable limitar la aglomeración de multitudes en templos religiosos si esto pone en serio peligro la salud pública y, así, la vida. De todos modos, la protección de la salud pública que implique sacrificar libertades individuales siempre debe ser precedida por una demostración de la inexistencia de alternativas menos lesivas pero igualmente eficaces, y acompañadas en cualquier caso por medidas que alivien y/o compensen el daño ocasionado por las políticas sanitarias que afectan derechos humanos más allá de la salud física. Dos ejemplos de esto serían, por un lado, el protocolo para el acompañamiento y/o despedida de enfermas y enfermos hospitalizados o fallecidos por Covid-19 y, por el otro, las transferencias de ingresos para aquellas familias más perjudicadas por la prohibición de circular que afecta en muchos casos, transitivamente, el derecho a trabajar.
En todo caso, cualquier limitación de derechos humanos que se disponga en situaciones extraordinarias debe estar claramente justificada, ser necesaria, estar prescripta por ley de alcance general, ser proporcional y estar en línea con las normas internacionales de derechos humanos, ser estrictamente necesaria por las exigencias de la situación, no debe ser discriminatoria ni derogar derechos inderogables (cfr. los Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitación y derogación del PIDCP; y Comité de Derechos Humanos, observación general Nº 29, 2001). Por ejemplo, si en un asentamiento irregular y en un barrio cerrado se detectara la necesidad de aplicar medidas sanitarias que impliquen una restricción agravada de circulación de las personas, pero solo se aplicaran en el primer barrio, esto sería violatorio del PIDCP. Lo mismo ocurriría si se suspendieran sin más las elecciones de autoridades políticas.
Es esencial incluir a las comunidades en la lucha contra la pandemia, mediante transparencia, información y participación en lo concerniente al derecho a la salud (CDESC, 2000: 11), los derechos civiles y políticos (art. 25 PIDCP) y las políticas económicas y sociales tendientes a asegurar la realización de los derechos económicos y sociales (Experto Independiente, 2018). Piénsese, por ejemplo, en el grado de participación en la elaboración de las guías para la implementación de triaje (Rivera López et al., 2020) de aquellos grupos que serán directamente afectados por los criterios que se establezcan para asignar recursos hospitalarios en contextos límite de escasez.
Un dato jurídico que es llamativamente invisibilizado en los debates públicos: a diferencia del PIDCP, el PIDESC no permite limitaciones a los derechos en él reconocidos. El derecho a la protección social, por ejemplo, no podría suspenderse. Sin embargo, la Argentina, como la mayoría de los países del mundo, registra graves déficits en materia de derechos económicos y sociales, con lo que asegurar el estado de cosas –en vez de cambiarlo– en realidad perpetuaría y agravaría la situación de millones de personas que viven en la pobreza.
Las medidas que puedan dar lugar a una regresión en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales se consideran una violación prima facie de esos derechos. Las medidas que darían lugar a retrocesos (recortes en el gasto social, por ejemplo) solo son permisibles si los Estados pueden demostrar que esas medidas regresivas son temporales, legítimas, razonables, necesarias, proporcionales, no discriminatorias, protegen el contenido mínimo de derechos, se basan en la transparencia y la participación y están sujetas a procedimientos de examen y rendición de cuentas (lo que es plenamente coincidente con la doctrina de la emergencia establecida desde ataño por la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Este control exige verificar que la adopción de cualquier otra alternativa de política o la inacción sería más perjudicial para el disfrute de aquellos derechos, especialmente si existen mecanismos alternativos de financiación menos perjudiciales (Experto Independiente, 2018, principio 10). Por ejemplo, no serían admisibles recortes en el gasto social sin antes explorar alternativas tributarias más progresivas.
En este punto es donde se evidencia la necesidad de que los derechos humanos informen una respuesta inmediata frente a la pandemia al mismo tiempo que se articulan de manera coherente con una agenda transformadora en el campo de las políticas económicas, fiscales, financieras, monetarias y sociales, tendiente a reducir las desigualdades extremas y asegurar la realización de los derechos humanos de todas las personas. Los Estados tienen la obligación internacional de generar, asignar adecuadamente y aprovechar al máximo los recursos disponibles para avanzar de la manera más rápida y eficaz posible hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2º del PIDESC). Esta referencia legal debe constituir el marco para desplegar políticas sociales de emergencia y para discutir el impuesto a los bienes personales, la reducción de la evasión fiscal, la prevención del drenaje de divisas, la regulación tanto del mercado laboral como del financiero y la consolidación de un ingreso básico para todas las personas, entre otros aspectos. La reducción de las desigualdades es un imperativo jurídico y los derechos humanos tienen –tal como este libro intenta demostrar– el potencial ideológico y técnico para desafiarla y anclar así las políticas públicas en las necesidades y los derechos de las personas, antes que en la expansión infinita del capital y del consumo, principal causa del deterioro de las condiciones ambientales del mundo.
El derecho a la vida necesita ser reconceptualizado de manera que esté asociado a una “obligación estatal positiva” de proteger la vida y la salud de las personas antes que a una obligación de no interferir en los derechos individuales. De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2018), esto incluye la obligación estatal de adoptar medidas adecuadas para abordar las condiciones generales en la sociedad que puedan suponer amenazas directas a la vida o impedir a las personas disfrutar con dignidad de su derecho a la vida. Esas condiciones generales incluyen, por ejemplo, la prevalencia de enfermedades que ponen en riesgo la vida, el hambre y la malnutrición generalizadas, así como la pobreza extrema y la falta de hogar. Según el propio Comité, entre las medidas previstas para abordar las condiciones adecuadas que protejan el derecho a la vida se encuentran las destinadas a garantizar el acceso sin demora de las personas a bienes y servicios esenciales, como los alimentos, el agua, el alojamiento, la atención de la salud, la electricidad y el saneamiento, y otras destinadas a promover y facilitar condiciones generales adecuadas, como el fomento de servicios de salud de emergencia eficaces, las operaciones de respuesta de emergencia y los programas de viviendas sociales.
En definitiva, el derecho internacional de los derechos humanos ofrece estándares y principios para balancear de manera transparente los intereses y las prioridades en competencia en el caldero de la toma de decisiones relacionadas con la Covid-19. Sus principales estándares y principios son los siguientes: 1) los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, por ello preservar la salud es esencial para poder disfrutar de otros derechos, y a su vez reducir las desigualdades y garantizar el acceso a un piso mínimo de bienes y servicios resulta clave para cuidar la salud; 2) las restricciones a los derechos deben cumplir con el requisito de legalidad, proporcionalidad y temporalidad, a fin de cumplir con la finalidad legítima de proteger la salud. Por ejemplo, cuando sea posible deben establecerse estrategias epidemiológicas zonificadas a fin de evitar restricciones innecesarias a los derechos; 3) si bien el derecho a la vida y a la salud deben ser protegidos de manera prioritaria (de aquellos dependen el resto de los derechos humanos), idealmente mediante acciones preventivas, ello no debe llevar sin más al sacrificio de los demás derechos humanos: el criterio sanitarista debe complementarse con aportes de las ciencias sociales anclados en los derechos humanos. Los derechos humanos poseen una concepción de la vida humana más compleja y rica que la ciencia médica, que propone centralmente garantizar la supervivencia biológica.1 Así, mientras no se pueden prohibir conductas que no estén asociadas a una amenaza a derechos de terceras y terceros, debe probarse que no existen políticas sanitarias alternativas que mientras eviten el colapso del sistema sanitario sean menos lesivas para los derechos humanos; 4) las decisiones de políticas públicas deben estar basadas en evidencia científica que sea socialmente comprobable y accesible; 5) en las decisiones tanto en materia de políticas públicas como en los casos particulares, cuando se necesite racionar recursos limitados debe maximizarse la cantidad de personas salvadas frente a amenazas agudas (el virus, el hambre, el frío, etc.) sin aplicar criterios discriminatorios; 6) deben implementarse medidas inmediatas que alivien y/o compensen el daño ocasionado por las políticas sanitarias que afectan derechos humanos más allá de la salud física; 7) tanto las acciones como las omisiones estatales no deben tener efectos discriminatorios sobre las personas y/o los grupos. Esto puede suceder, por ejemplo, si oficios, actividades o ramas de la economía con similares riesgos epidemiológicos reciben dispares niveles de autorización para funcionar. También se infringe el principio de igualdad si las excepciones a la prohibición de circular presuponen un determinado formato heterosexista (¿cómo y cuándo se supone que los cuerpos deseantes no convivientes busquen y encuentren a otros durante la cuarentena?)2 o cierto nivel de autonomía económica de manera que puedan –si quieren– realizar actividad física en sus hogares durante el confinamiento; 8) los grupos expuestos a mayor vulnerabilidad o marginación exigen políticas específicas que resguarden los derechos de sus integrantes de manera eficaz, incluyendo la priorización de las necesidades especiales de esos grupos en la asignación de recursos; 9) una agenda transformadora, que tienda eficazmente a reducir las desigualdades radicales, debe articularse con las acciones inmediatas frente a las urgencias sanitarias, económicas y sociales; 10) los Estados deben generar, asignar y aprovechar al máximo los recursos disponibles3 para asegurar la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, la implementación de políticas tributarias progresivas y los mayores esfuerzos para reducir la evasión fiscal constituyen obligaciones desde un enfoque de derechos humanos; 11) la economía debe estar al servicio de las necesidades de la gente, y no al revés, con lo que, frente a un conflicto normativo entre el derecho de propiedad y los derechos humanos, deberían privilegiarse estos últimos; 12) es falso el dilema “economía versus derechos humanos”: se debe procurar salvar ambos (que la economía funcione para asegurar la reproducción social mientras se cuida la salud y vida de las personas) y evitar que ambos colapsen, como sucede en Brasil y Ecuador, y 13) el principio de igualdad sustantiva de género y diversidad debe impregnar todas las políticas públicas. Debemos tener presente que las medidas que son sensibles a los derechos humanos consolidan la confianza pública, con lo que tienen mayores probabilidades de ser eficaces y sustentables (Donald, 2020).
En suma, se advierte el carácter dilemático de los derechos humanos: privilegiar o asentar un derecho significará, frecuentemente, menguar otros. De ahí la importancia de reconocer que existen criterios vigentes para balancear derechos humanos en competencia. Pretender ignorar esa necesidad de balancearlos supondría maximizar las tensiones del sistema democrático, que es el encargado de resolver esas tensiones. De ahí que la discusión no pueda pasar por alto, tampoco, las mismas condiciones del debate democrático en el que las decisiones son adoptadas. De mismo modo, no se puede ignorar que existen criterios vigentes para balancear derechos humanos en competencia.
Condiciones de existencia
Las elites económicas y financieras han capturado un gran número de Estados, organismos internacionales y medios de comunicación (Cañete Alonso, 2018), que han creado sentido en torno a las bondades de la desigualdad, la mercantilización de la vida y el modelo de crecimiento basado en el consumo masivo, así como a los peligros que entrañarían los proyectos igualitarios. Además, el PIDESC reconoce el derecho de toda persona a “una mejora continua de las condiciones de existencia” (art. 11), lo que no solo legitima reclamos básicos para, por ejemplo, universalizar el acceso al agua potable o a una alimentación saludable, sino que también ha llevado a algunas y algunos intérpretes a afirmar que de hecho el PIDESC sugiere que el crecimiento puede y debe ser infinito. La facilitación del acceso al crédito para la compra de autos cero kilómetro, en abierto desprecio por el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, es un ejemplo de ello. Muhammad Yunus, quien recibiera en 2006 el premio Nobel de la paz por desarrollar el Banco Grameen dedicado al microcrédito, llegó a afirmar que el acceso al crédito es “un derecho humano básico de todas y todos” (aunque es cierto que no hizo ningún esfuerzo por demostrar cuáles eran las fuentes normativas de ese nuevo derecho).
¿A qué se refieren realmente las condiciones de existencia que deben mejorar de manera continua? Este debate, que fue explícito en las negociaciones que desembocaron en la firma del Pacto en 1966, está reemergiendo en el mundo actual (Hohmann y Goldblatt, e/p). ¿Es sustentable crecer y consumir de manera infinita? ¿Ponen el extractivismo y la agroindustria en riesgo las condiciones epidemiológicas de subsistencia de los seres humanos? ¿Es el lucro, como ordenador abrumador de las relaciones sociales, una condición de existencia admisible desde una perspectiva de derechos humanos? Las políticas económicas ortodoxas, como la privatización, la consolidación fiscal y la desregulación laboral y financiera, ¿son legales desde una perspectiva de los derechos humanos? ¿Es la posibilidad ilimitada de “codificar” la protección de cualquier bien o servicio compatible con los derechos humanos? ¿Son tolerables, desde un punto de vista jurídico, las condiciones de existencia en un contexto de desigualdades radicales? ¿O las condiciones de existencia en realidad se refieren al contexto cultural, epistemológico y emocional en el que los derechos humanos pueden realizarse sin depredar a las y los demás ni a la Tierra, pudiendo así discutir si el neoliberalismo es el pasaporte a la felicidad? De algún modo, plantear estas preguntas en diálogo con el PIDESC interpela la supuesta complicidad de los derechos humanos con el neoliberalismo que ha venido denunciando Slavoj Žižek.
Es cierto que el derecho puede tener un efecto paradojal por cuanto puede servir tanto para oprimir, encubrir y suprimir como para liberar, igualar y descubrir. Y, en particular sobre los derechos humanos, no podemos ignorar la matriz ideológica sobre la que fueron originariamente construidos, asociados de algún modo al eurocentrismo, el racismo, la heterosexualidad y el patriarcado. Pero, al mismo tiempo, los derechos humanos han estado y están en proceso de reconstrucción continua y exhiben avances notables en diversos campos. Los derechos no se encuentran simplemente dictados y solo falta efectivizarlos, sino que es necesario completarlos y releerlos en función de las necesidades y los desafíos de las personas, una tarea que no termina nunca. Carlos Santiago Nino señalaba en 1984 que “es indudable que los derechos humanos son uno de los más grandes inventos de nuestra civilización […] El antídoto que han inventado los hombres para neutralizar esta fuente de desgracias [la instrumentación de las personas] es precisamente la idea de los derechos humanos”.
La gran desaceleración económica (que incluye la producción, el comercio, las finanzas y el consumo), que agrava los desafíos económicos que ya afrontaba la Argentina en febrero de 2020, ha llevado a un aumento de la pobreza con el correlativo retroceso en materia de derechos económicos y sociales. Pero esta causalidad no sucede en el vacío sino en un sistema económico y social en el que solo las elites disponen de capacidad de resiliencia frente a cambios macroeconómicos bruscos. Otra vez vemos que, más allá de las acciones urgentes que deben desplegarse para atender a la población más afectada por la crisis, una agenda transformadora necesita estar sobre la mesa de discusión.
Quisiera también destacar dos fenómenos, uno subjetivo y el otro político. Las condiciones del ASPO y la profunda recesión han llevado a la mayoría de la población a la implementación de estrategias personales (consumir lo esencial) más sustentables, financiera y medioambientalmente. Esto prueba que el deseo de las personas no está enteramente determinado por la maquinaria lingüístico-comunicacional y algorítmica del mercado globalizado. También quisiera destacar que asomarse –aun forzados por las circunstancias– de ese modo al balcón lacaniano de la crítica al discurso capitalista y comprobar que aun cuando tengamos y consumamos menos –siempre y cuando superemos un umbral básico de condiciones materiales– la vida sigue, o que incluso puede, en algún punto, ser más floreciente (Martha Nussbaum dixit) que la que hemos tenido hasta ahora, es un giro subjetivo con consecuencias sociales, económicas y políticas impredecibles.
Por otra parte, observamos la implementación de una serie de políticas estatales más inclusivas (impuestos más progresivos, ingreso básico universal, suspensión de desalojos, congelamiento de precios y tasas de interés, programas estatales de vivienda social, etc.), lo cual es revelador de algo que los dueños del mundo han intentado mantener en secreto: que, tal como nos recuerda Rita Segato (2020), “la llave de la economía es política, y las leyes del capital no son las leyes de la naturaleza”. Ello implica decir que las leyes de la economía “no son naturales”, y que su naturalización es una operación política de la mayor envergadura. Que las crisis económicas aumenten normalmente los niveles de desigualdad es una decisión política. El crash bancario de Islandia en 2008 y la subsecuente crisis financiera fueron capeados con una mayor progresividad de los impuestos a la riqueza y a las ganancias corporativas, lo que explica por qué la desigualdad se redujo (¡!) durante esos años tumultuosos en Islandia.
Los derechos humanos imponen asegurar el acceso universal y sin discriminación a bienes y servicios básicos. Si la escasez es el motor de la expansión capitalista, la realización de los derechos humanos sería en verdad antisistémica: revertir políticas económicas regresivas (como el recorte de la inversión pública y la mercantilización de bienes y servicios esenciales) incidiría sobre qué es escaso en la sociedad. Si los bienes y servicios más importantes para la reproducción social son más accesibles para todas y todos, sus precios bajarían (esto sucede, claramente, en el mercado inmobiliario) y con ello también la presión por producir y trabajar sin reparar en el costo ambiental, social y subjetivo. Esta es la relación fundamental que existe entre derechos humanos y decrecimiento inclusivo. A mi criterio esto también explica las razones más profundas de por qué los países desarrollados (acompañados por los gobiernos de Mauricio Macri y Jair Bolsonaro, apartándose del G77) no votaron favorablemente en 2019 los “Principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos” en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (resolución A/HRC/40/48).
Las pautas de derechos humanos presentadas en este apartado podrían contribuir, por ejemplo, a la legalización de los debates públicos en torno a la medida en la cual es aceptable que las políticas sanitarias de aislamiento puedan afectar la actividad económica. Aceptar como costo marginal el aumento notable y previsible de contagios y fallecimientos como consecuencia de la salvaguarda absoluta de la libertad económica, solo para volver al estado pre-Covid-19, sería inadmisible desde una perspectiva de los derechos humanos. Del mismo modo, no implementar una agenda transformadora que revierta efectivamente los niveles de desigualdades y pobreza estructurales sería violatorio de las obligaciones internacionales en materia de derechos económicos y sociales: no puede llamarse libre a alguien que no cuente con los medios sociales necesarios para ejercer su propia autonomía (Honneth, 2014). No en vano la Convención Americana de Derechos Humanos establece que solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos (Preámbulo).
Estas deben comprenderse como parte de las condiciones necesarias de participación de todo ser humano en los procesos decisorios que llevan a la construcción de instituciones, adopción de políticas concretas y/o elección de autoridades, que permitirían suponer legitimidad democrática para ellas. Así, un funcionamiento más participativo de la democracia, que incluya a todas las instancias del Estado, es esencial a fin de promover la proliferación de múltiples entramados sociopolíticos capaces de potenciar transformaciones en línea con los mandatos de los derechos humanos. Del mismo modo, la reducción de las desigualdades y la plena realización de los derechos económicos y sociales resultan cruciales para que los grupos más favorecidos no colonicen los procesos políticos (Alston, 2015).
Más sobre derechos humanos transformadores
Los derechos humanos tienen una función científica, jurídica y política. Es cierto que no pueden reemplazar a las ciencias sociales en su función de explicarnos de manera crítica qué es y cómo funciona el poder, pero pueden aportar luces acerca de los intrincados procesos económicos, financieros, sociales y jurídicos que perpetúan las desigualdades. La conexión que se establece crecientemente entre paraísos fiscales y derecho a la protección social, o entre sostenibilidad de la deuda pública y derecho a la salud, la denuncia de los derechos humanos frente a la protección exorbitante que ofrecen los tratados bilaterales de inversión, o los vínculos entre políticas económicas de ajuste y derechos sexuales y reproductivos, son todos ejemplos de esa contribución.
Los derechos humanos también prescriben una cierta regulación de la producción, el trabajo, el consumo y las finanzas que es beneficiosa para el medio ambiente y las subjetividades. Por ejemplo, los Estados no deberían proporcionar subsidios (rescates) y otros beneficios de emergencia a sectores cuya existencia está en contradicción directa con el Acuerdo de París. Los derechos humanos también exigen una regulación estricta de la publicidad comercial dirigida a niñas y niños, a quienes desde temprana edad se les infunde una cultura de consumo excesivo y endeudamiento; y, en el ámbito financiero, a fin de evitar discriminación en razón del estatus económico, las primas de riesgo deberían reembolsarse una vez que el capital prestado ha sido pagado.
Es cierto que, usualmente, comprobamos que un número de mandatos de los derechos humanos son ignorados en la práctica, pero no es por culpa de los derechos humanos mismos sino a pesar de ellos. Los derechos humanos son el resultado de luchas sociales y políticas, con lo que no solo contribuyen, en algún punto, a comprender las relaciones de poder, sino que, sobre todo, tratan de modificarlas. Por eso es tan importante tratar de comprender y divulgar cómo es el mundo al que se aspira con la realización de los derechos humanos y las herramientas que ofrecen a través de ellos para cambiarlo.
Los derechos humanos traen consigo el mandato de interpelar el poder que se ejerce de manera abusiva. Por eso mismo los capítulos de este libro son capaces de ofrecer una agenda novoepocal, transformadora económica, social y medioambientalmente, y basada en estándares de derechos humanos hoy vigentes. El enfoque de derechos humanos enriquece y estimula los espacios de reflexión crítica y potencia los procesos de transformación social, forjando una matriz del aprendizaje donde la escucha, la empatía, el compromiso, la participación, la inclusión y el respeto de la naturaleza pueden reproducirse. El discurso de los derechos humanos disputa la regulación del goce que ha monopolizado un sistema montado en el consumo y la depredación del ecosistema entero.
Este libro no solo prueba el dolor que la Covid-19 ha traído al mundo y a la Argentina específicamente, así como las causas estructurales que explican que las y los menos beneficiados por el sistema económico sean quienes más padecen las consecuencias de la pandemia, sino que ofrece una hoja de ruta anclada en los derechos humanos para transformar la realidad, para hacerla más justa, más libre, más sustentable. Esto no significa caer inadvertidamente en la trampa del colonialismo epistemológico: cuando observamos de cerca la dinámica de la sala de máquinas del derecho internacional de los derechos humanos vemos que, en términos generales, son, en su gran mayoría, los países del Sur global los que han estado detrás de iniciativas multilaterales con cierta vocación transformadora en el ámbito de la economía y los derechos humanos, mientras que, por el contrario, en gran medida los países industrializados han sido los que han intentado frenarlas o tornarlas ineficaces. Esto es evidente en las regulaciones en materia de propiedad de los recursos naturales, reestructuración de deuda, flujos ilícitos de fondos, ayuda oficial al desarrollo, inversiones extranjeras directas, comercio internacional, protección de patentes, regulación del mercado laboral, arquitectura financiera internacional, reformas económicas, impuestos, y empresas y derechos humanos. A modo de ejemplo podemos observar que Estados Unidos nunca ratificó el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aun así, es necesario producir un conocimiento emancipador desde América Latina (Santos, 2020) que se articule a su vez con una estrategia multilateral de progresión del derecho internacional que promueva el desarrollo sustentable e inclusivo. La resistencia a las dictaduras de la región y la transición a la democracia nos mostraron el enorme potencial cultural, político e instrumental que ofrecen los derechos humanos cuando son traccionados en el terreno de las acciones políticas y sociales, y potenciados con alianzas internacionales.
Se necesita redoblar los esfuerzos por informar el diseño y la implementación de las políticas públicas con una perspectiva de derechos humanos desde las ciencias sociales, que lidian con una materia prima tan o más compleja que los virus. Este ha sido el mensaje de la ONU (2020b) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020) al recomendar que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos y que toda restricción o limitación que se imponga a estos con la finalidad de proteger la salud en el marco de la Covid-19 cumpla con los requisitos establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos (legalidad, proporcionalidad y legitimidad del fin). También ese mensaje destaca la necesidad de avanzar en la coordinación regional y global para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia y con participación de personas y grupos de la sociedad civil y del sector privado.
La ciencia saldrá fortalecida de la pandemia. Habrá así, seguramente, menos lugar para el oscurantismo y la mentira en la lucha por el cambio climático. Pero las pandemias, sus efectos sobre la sociedad y el diseño de políticas sanitarias son algo demasiado complejo como para que baste un abordaje médico (todas y todos formamos la naturaleza) que focaliza en la supervivencia. La medicina y las políticas sanitarias deben reconocer el valor epistémico de la “otredad”, materializada en los derechos humanos, mientras que estos deben captar las complejidades científicas y los cálculos racionales de las decisiones sanitarias (ver el capítulo 10 de Mario Pecheny). A partir de este diálogo interdisciplinario, que alienta este libro, podríamos abordar esta pregunta fundamental: ¿qué es una política sanitaria legítima y eficaz desde un enfoque de derechos humanos?
También habrá que estar atentas y atentos a que las decisiones de los Estados más poderosos no entrañen un embate contra la eficacia de los sistemas de protección de los derechos humanos. Llegado el caso: ¿qué arsenal analítico se podrá utilizar para entender si y cómo el poder de los Estados se ha desbocado en sus intentos por capear la pandemia? En este punto, podrá descubrirse la enorme capacidad científica, jurídica y política de los derechos humanos para dirimir de manera sustentable problemas de alta complejidad que involucran intereses poderosos. Al mismo tiempo, reconoceremos cuán inadecuadas son muchas de nuestras instituciones que no facilitan ni promueven la participación democrática de la población y son vulnerables frente a la captura sectorial.
Los sistemas internacional e interamericano de protección de los derechos humanos están llamados a contribuir a trazar las líneas que los Estados no deben cruzar en sus intentos por prevenir, minimizar y compensar los efectos de la Covid-19, y a ofrecer pautas para diseñar una verdadera agenda transformadora a mediano plazo. A su vez, esos sistemas necesitan mayor fuerza vinculante a sus decisiones y niveles crecientes de democratización de sus reglas, institutos y mecanismos.
Es cierto que la eficacia de los derechos humanos es limitada. Los niveles de pobreza y desigualdades existentes en el mundo, y los presidentes que sugieren tomar sustancias tóxicas para combatir la Covid-19 o que recomiendan no usar barbijos, sin que ello acarree ninguna consecuencia jurídica, nos dan la pauta del impacto de los derechos humanos en el mundo real. Pero esto no debe llevarnos a abandonar la causa de los derechos humanos sino, precisamente, a reforzar su sistema de protección que, en gran medida, exige reformar las bases fundamentales del sistema económico imperante. Para ello es imprescindible investigar, contar y denunciar las relaciones entre pandemia, desigualdades y derechos humanos.
Los hallazgos del libro
Si observamos las estadísticas con un ojo en los demás países, es evidente que la política sanitaria desplegada de manera temprana por el Estado argentino, con una estricta cuarentena inicial que priorizó los derechos a la vida y la salud física por sobre la apertura y reactivación económica fue, en términos generales, eficaz: el número de infectadas e infectados por cantidad de habitantes y el índice de letalidad de la Covid-19 estuvieron hasta el momento del cierre de este libro (mediados de agosto de 2020) por debajo de los de la mayoría de los países de la región (ver datos en el capítulo 5). Este resultado se debe, verosímilmente, tanto a la oportunidad, el objeto y la duración de la estricta política sanitaria de aislamiento y distanciamiento como a la recomposición de emergencia del sector de atención hospitalaria desde marzo de 2020.
De todos modos, cabe interrogarse si el ASPO se podría y debería haber implementado aún antes de que se registrara el primer caso en la Argentina (tal como lo hizo Mongolia) o si la política de repatriación de ciudadanas y ciudadanos varados en el exterior debería haber sido más restrictiva. Son preguntas contrafácticas de imposible respuesta, más aún si consideramos que, en particular durante los primeros meses de la pandemia, existía una gran incertidumbre acerca de su duración y de los modos de contagio del virus.
Con el correr de los meses el ASPO ha ido evolucionando en sus fases de apertura gradualizada de acuerdo con condiciones epidemiológicas preestablecidas. Lo que necesitamos preguntarnos ahora es, a la luz de la aceleración de la tasa de contagios y fallecimientos desde mayo hasta el cierre de este libro, si no es necesario, por un lado, recalcular las condiciones de las diversas fases del ASPO, reconfigurar las medidas de distanciamiento en aquellas actividades y áreas geográficas que lo justifiquen de manera de que se reduzcan sustancialmente los contagios, y así poder implementar una política robusta y realista de detección, seguimiento y aislamiento, y por el otro, fortalecer las políticas de comunicación oficial de manera de que se centren en la noción de que la responsabilidad individual frente a la comunidad es proporcional al riesgo epidemiológico que entrañan nuestras conductas.
También se deben realizar dos reservas con relación al impacto de la pandemia sobre la salud. Primero, la tensión sobre el sistema sanitario que focaliza sus recursos en testear y tratar por Covid-19 tiene repercusiones sobre cómo las y los pacientes son tratados (y no tratados) por otras patologías. Además, muchas personas que necesitan ser tratadas por otras enfermedades (transmisibles y no transmisibles), realizarse chequeos o aplicarse vacunas se ven desalentadas a acercarse a los centros hospitalarios con el obvio perjuicio que esto puede implicar para la salud física y psíquica. Por otra parte, han sido muchos los casos de contagios intrahospitalarios de Covid-19. En segundo lugar, la realidad es muy fluida. Al momento de enviar este libro a la imprenta la situación epidemiológica en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) concentra la inmensa mayoría de casos de contagios, la situación específica de los asentamientos irregulares en esa área continúa siendo grave, han surgido un número de brotes en ciudades del interior del país y la tasa de duplicación de muertes continúa aumentando.
Si bien es cierto que nadie sabía en marzo de 2020 –ni se sabe aún– cuánto iban a durar las medidas de aislamiento y que se han ido aprobando algunas recomendaciones y protocolos en el campo de la salud mental, lo cierto es que el abordaje del derecho a la salud no ha sido integral por cuanto la salud mental4 no parece haber formado parte central de las acciones estatales. Los efectos subjetivos del aislamiento social sobre todas las personas –y en especial sobre aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad–, la imposibilidad de acompañar a las enfermas y los enfermos hospitalizados, de despedir a las fallecidas y los fallecidos son algunos de los problemas que requieren respuestas articuladas, sustentables y ancladas en los derechos humanos.
De esto da cuenta la encuesta realizada por Unicef Argentina en julio de 2020 (ver el capítulo 28 de Sebastián Waisgrais), que encontró que el 40% de las y los adolescentes entrevistados en el país presenta algún sentimiento negativo (temor, angustia o depresión) relacionado con la pandemia. Las consecuencias de la crisis sanitaria, sumadas a las propias de la recesión, sobre la salud mental son muy difíciles de proyectar pero podrían ser adversas, masivas, profundas y duraderas. Esto requerirá una amplia y ambiciosa política de salud mental para los próximos años, que no se base en una mirada psicopatologizante de la cuarentena sino que adopte, de manera central, una cultura de la escucha que permita tramitar las angustias de una manera solidaria.
La política sanitaria no parece haber implicado para el país un agravamiento adicional de la recesión económica en la que está sumido el mundo. Los países que han mostrado desdén por las medidas sanitarias tratando de priorizar la economía exhiben peores indicadores de deterioro económico. Aunque la interdependencia entre salud y economía no es algo nuevo, es necesario recordarlo en el actual contexto: sin controlar la pandemia es imposible pensar en la reactivación económica (Cepal, 2020b). No poner la salud pública en el centro de los planes de acción gubernamentales no salva a la economía, solo conduce a lo peor de ambos mundos (ver el capítulo 5).
En cualquier caso, los límites a la libertad de circulación y reunión (física) que implica el ASPO deben estar siempre sometidos a los tests que impone el derecho internacional e interamericano de los derechos humanos que fueran explicados anteriormente. La aplicación de dichos tests permite distinguir un arresto domiciliario masivo (denunciaría Agamben) de una política sanitaria legítima y exigible.
Además de tal examen de legalidad de las normas restrictivas de alcance general, debe ponerse atención sobre la implementación práctica de esas mismas normas. Un número notable de casos de violencia institucional –que regularmente castiga de manera selectiva a jóvenes de sectores populares– registrados hasta agosto de 2020 durante la vigencia del ASPO, incluyendo casos serios de violencia policial (Amnistía Internacional, 2020), nos recuerda de manera dramática la necesidad de impulsar reformas de fondo en las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales.
La falta de acceso al agua potable, sanitarios, vivienda, salud, educación y alimentación adecuadas, el desempleo, la precariedad laboral y la desprotección social son todas violaciones de derechos que usualmente se presentan y yuxtaponen en grupos expuestos a situaciones de vulnerabilidad. Tales déficits en materia de derechos y la mayor exposición a la discriminación interseccional están asociados tanto a mayores niveles de contagio y letalidad del virus como a un impacto social y económico diferenciado como consecuencia de la pandemia y la recesión. La pobreza y las desigualdades funcionan como “comorbilidad” de la Covid-19 y sus efectos sociales y económicos. Con el correr de los meses y años necesitaremos continuar cruzando datos para comprender mejor cómo las desigualdades impactan sobre el alcance, la velocidad y la letalidad de los contagios. Por ejemplo, verificando la letalidad del virus sobre adultas y adultos mayores en función de los montos jubilatorios percibidos. Las estadísticas oficiales deberán evolucionar para reflejar estas relaciones.
Con la pobreza y el desempleo –ya altos en febrero de 2020– aumentando notablemente desde la llegada del virus a la Argentina (ONU, 2020a), es difícil cuantificar en qué medida la amplia batería de medidas generales y sectoriales –muchas de ellas analizadas a lo largo de este libro– adoptadas por el gobierno durante 2020 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2020) ha logrado contener el impacto del colapso económico y social provocado por la pandemia. También deberíamos incorporar a este análisis el impacto propio de la recesión global y de la crisis de la deuda. En cualquier caso, la centralidad social, económica y fiscal del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) pareciera poner de manifiesto el comienzo de un cambio de paradigma en materia de políticas sociales y derechos humanos, donde la pobreza no es un hecho natural ni tolerable, y, con ello, la ineludible necesidad de avanzar hacia un sistema fiscal y tributario más progresivo.
Un número de capítulos da cuenta de los déficits, las tensiones y los desafíos que se registran en contexto de pandemia en los ámbitos de los derechos a la educación, vivienda, alimentación, protección social, trabajo, cuidado, libre expresión, circulación, participación, a la información, privacidad, acceso a la justicia y debido proceso. Esto renueva la necesidad de actualizar, revitalizar y potenciar los pilares de los derechos humanos como guías para todas las acciones estatales. Ello requiere, de manera creciente, determinadas acciones –antes que omisiones– por parte del Estado.
Salvo limitadas intervenciones en juzgados de instancias inferiores, ha sido pasmosa la ausencia del Poder Judicial en el debate sobre las normas constitucionales aplicables en estado de emergencia y, salvo contadísimas excepciones (ver el capítulo 19 de Julieta Rossi), para evaluar la razonabilidad de las medidas restrictivas de derechos y para responder o canalizar las demandas de personas afectadas en sus derechos así como de grupos en situación de mayor vulnerabilidad.
Las mujeres, niñas y adolescentes registran mayores niveles de empobrecimiento, desempleo y violencia como consecuencia del ASPO y la recesión, así como una mayor exposición frente al virus. Esto no debe sorprendernos, es una consecuencia natural de las prácticas, las normas y los estereotipos de género, económicos, sociales y culturales discriminatorios arraigados que afectan a las mujeres desde tiempos inmemoriales. La sobrecarga de trabajos de cuidados no remunerados sobre sus espaldas, acentuando la asimetría pre-Covid-19, explica por qué el ASPO ha sido viable en la práctica. Al mismo tiempo nos indica que un abordaje de la pandemia y la recesión que no adopte un enfoque que promueva la igualdad sustantiva, poniendo una fuerte inversión pública en la economía de cuidados en el centro de cualquier plan, estará destinado a perpetuar la discriminación contra las mujeres, niñas y adolescentes. Esta ética del cuidado, contradictora elemental de la ética utilitarista que prima en el sistema-mundo capitalista, tiene que ser uno de los puntos del debate sobre la era pospandemia.
El principio de no discriminación, y la atención particularizada que exigen los grupos en situación de vulnerabilidad, debería informar todas las políticas públicas. Estos grupos incluyen a adultas y adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, migrantes, personas que viven en la pobreza, desocupadas y desocupados o con trabajos informales y precarios, personas con discapacidad, LGBTIQ+, pueblos indígenas, personas en contextos de encierro, deudoras y deudores hipotecarios, personas en situación de calle, personas esclavizadas, en situación de trabajo forzado o trata, entre otras. Los capítulos del libro estudian la situación particular de muchos de esos grupos, describiendo los problemas, desafíos y las acciones estatales implementadas.
Por ejemplo, cuando en marzo de 2020 se autorizó a las personas con discapacidad a circular por las vías de uso público para amortiguar los efectos del confinamiento, se les recomendó desde la Agencia Nacional de Discapacidad que “vistan el color azul en alguna prenda de su ropa o una cinta azul en el brazo”. Si bien a los pocos días se tuvo que revertir esa exigencia por las obvias implicaciones discriminatorias, este caso nos da la pauta de la necesidad de transversalizar de manera integrada los derechos humanos en todas las áreas del Estado. Otro tanto se puede señalar respecto de las personas encarceladas y la posibilidad de cumplir prisión domiciliaria: la pulsión punitivista licuó el enfoque de derechos humanos. En materia educativa la brecha digital que traduce desigualdades socioeconómicas estructurales preexistentes explica el impacto diferenciado sobre el derecho a la educación según el quintil en el que se ubica cada estudiante y su familia. Aunque el Estado está desplegando políticas de emergencia para intentar paliar este déficit, aquí también se evidencia la necesidad de avanzar con una agenda transformadora, tal como se propone en el último capítulo.
Los capítulos
Con este capítulo introductorio, el libro se compone de 32 capítulos. La primera parte focaliza en las “Miradas generales sobre la pandemia, las políticas sanitarias y la recesión económica” y comienza con el capítulo capítulo 2 escrito por Flávia Piovesan y Mariela Morales Antoniazzi, en el que se estudian en profundidad las implicaciones de los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos en el marco de la pandemia. El argumento central es que la Covid-19 ha generado una interpretación “a la inversa” de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos por cuanto la salvaguarda de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales requiere la garantía de los derechos civiles y políticos, no solo a la inversa. Se explican las bases normativas internacionales y regionales de los principios de interdependencia e indivisibilidad, se enfatiza en la interpretación a la inversa tomando el caso argentino como referencia, se esboza el potencial del discurso académico para afianzar el lenguaje de la indivisibilidad e interdependencia y se presentan comentarios finales sobre los ejes transversales del acervo común de la humanidad para afrontar la nueva realidad.
En el capítulo 3 Elvira Domínguez Redondo estudia las lagunas –intencionadas– del derecho internacional en la delimitación de obligaciones del Estado y sus implicaciones en el abordaje de la pandemia. Los Estados han tenido una respuesta abrumadoramente “westfaliana” frente la pandemia, priorizando reacciones estatales sin mayor coordinación. Al asumir los Estados un rol de gerente principal de la crisis, se ha facilitado la utilización del marco normativo de los derechos humanos para dilucidar las obligaciones estatales. Así, se ha puesto nuevamente en evidencia la utilización de “categorías” (civiles y políticos versus económicos, sociales y culturales) de derechos humanos, lo que explica por qué en Europa se ha puesto un mayor énfasis en el principio de diligencia debida para evitar pérdidas de vidas antes que en proteger la salud y otros derechos económicos y sociales, tal como ha hecho la Comisión Interamericana como reacción frente a la pandemia. De todos modos, se hace evidente la necesidad de aunar esfuerzos para concretar las obligaciones de los Estados en materia de estructuras sanitarias y de buen gobierno capaces de abordar crisis de salud pública y los déficits más amplios en materia de derechos económicos y sociales. El capítulo también estudia el (limitado) alcance extraterritorial de tal deber de diligencia debida, que hoy se limita al Reglamento Sanitario Internacional de la OMS adoptado en 2005, que establece el deber de cooperación internacional.
En el capítulo 4 Gonzalo Assusa y Gabriel Kessler abordan las continuidades y complejidades de la trama social de las desigualdades y su transversalidad en América Latina y el país. El texto se centra y profundiza en tres dimensiones de la desigualdad en la Argentina en el contexto de la pandemia y la recesión: las desigualdades de ingresos y en el mercado de trabajo, las desigualdades espaciales y las desigualdades en términos de conectividad. La pandemia vuelve más relevantes y explícitas las violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que inciden tanto sobre las posibilidades diferenciadas de supervivencia material como sobre los riesgos para la salud propios del virus, con lo cual la reducción de las desigualdades es hoy más necesaria que nunca.
En el capítulo 5 junto con Alfredo Calcagno desmontamos la falacia “economía versus derechos humanos”, explicamos la situación económica y social de la Argentina a principios de 2020, el impacto económico y social de la pandemia, las acciones públicas que se están implementando para capearlo, incluyendo el apoyo a familias y empresas, y, finalmente, realizamos un balance preliminar del resultado combinado de las políticas sanitarias y económicas, los estándares internacionales contra los cuales deberían evaluarse esas políticas, así como algunas pautas prospectivas para una agenda transformadora e inclusiva.
En el capítulo 6 Roberto Gargarella analiza las complejas relaciones entre democracia y emergencia en América Latina, focalizando en el uso de poderes de emergencia en situaciones de crisis y la necesidad de seguir los procedimientos democráticos establecidos, el uso de la institución del “estado de sitio” no declarado, el valor epistémico de la deliberación democrática en tiempos de crisis, la comprensión predominante del principio de separación de poderes y el diálogo constitucional, el problema de la “erosión democrática” en perspectiva histórica, las amenazas de las desigualdades económicas existentes y la creciente crisis económica, con la correlativa necesidad de fomentar el diálogo y la deliberación “extrainstitucional”, así como el respeto de la protesta social.
En el capítulo 7 Corina Rodríguez Enríquez presenta una perspectiva feminista en la pandemia y más allá. Las implicaciones económicas y sociales de la pandemia son en realidad una versión acelerada de los riesgos que el actual sistema económico-social acarrea para la sostenibilidad de la vida y, con ello, la necesidad de transformarlo. El ASPO y la recesión económica han visibilizado y exacerbado de manera brutal la persistencia de las desigualdades de género y la interseccionalidad de estas. Se analiza también si y en qué medida las acciones estatales específicas para contener el virus y la recesión han asumido enfoque de género. Se refiere también a la renegociación de la deuda con el FMI y sus implicaciones para la (des)igualdad en el país. Finalmente, siendo la “nueva normalidad” un terreno en disputa, se propone una agenda transformadora feminista, en la que la reorganización de los cuidados juega un rol central, junto a una red de garantía básica de ingresos y la redefinición y el reconocimiento de los trabajos esenciales y socialmente útiles.
En el capítulo 8 Henry Jiménez Guanipa y María Barraco abordan la relación entre Covid-19 y cambio climático y se interrogan si de aquella resultarán transformaciones en beneficio de los derechos humanos. Primero se analiza cómo interactúan Covid-19 y cambio climático: la creciente degradación ambiental potencia las amenazas epidemiológicas. Luego se hace referencia a las más recientes acciones estatales en el campo ambiental comparado frente a la pandemia: las que flexibilizan la protección ambiental y las que asumen una ruta verde y de participación ciudadana. Seguidamente se destaca cómo la Covid-19 y el cambio climático tienen el potencial de impulsar innovaciones apoyadas en las nuevas tecnologías y que servirían de catalizadores para alcanzar una sociedad sostenible, para después estudiar el desafío del cambio climático desde la perspectiva argentina, incluyendo la normativa y jurisprudencia nacionales sensibles a la necesidad de transitar hacia un mundo más sustentable, así como las políticas públicas pertinentes que ya se están implementando. Concluye que la pandemia misma y el uso de nuevas tecnologías podrían conducirnos a un escenario donde enfrentar la pobreza y la desigualdad sea una agenda mucho más pragmática y realizable, pero para eso se requiere el impulso de las ciudadanas y los ciudadanos, así como el compromiso efectivo y concreto de los sectores públicos (regulaciones e incentivos fiscales) y privados.
En el capítulo 9 junto con Laura Clérico estudiamos los efectos de la pandemia, la crisis económico-social y las desigualdades sobre el derecho de propiedad privada. Analizamos los efectos de la regulación económica de emergencia sobre el derecho de propiedad en un contexto signado por las profundas desigualdades, repasando los estándares jurídicos interamericanos y nacionales para dirimir controversias entre el derecho de propiedad y otros derechos. Sostenemos que tales tensiones deben ser analizadas no como casos aislados sino tomando en cuenta el contexto ampliado, la complejidad estructural del sistema económico-social, las desigualdades que ha venido perpetuando y la obligación del Estado de revertir esas situaciones y asegurar la realización de los derechos humanos mediante acciones eficaces. Los exámenes de idoneidad y de proporcionalidad deben tener en cuenta tanto la situación de especial vulnerabilidad de las poblaciones como la posición de ventaja estructural de algunos de los actores que podrían llegar a atacar la constitucionalidad de alguna de las medidas que buscan promover derechos sociales, basados en el derecho de propiedad. También estudiamos si las medidas de regulación económica de emergencia podrían justificar la activación de los tratados bilaterales de inversión, cómo debe funcionar la protección de patentes medicinales (incluidas las vacunas) en el actual contexto, y si y cómo la pandemia incide sobre el derecho de los acreedores del Estado en el marco de la reestructuración de la deuda y la exigibilidad de ciertas deudas privadas.
La segunda parte reúne textos sobre los “Derechos humanos afectados”. En el capítulo 10 Mario Pecheny presenta una serie de reflexiones en torno al derecho a la salud en el contexto de la pandemia. Primero presenta las coordenadas conceptuales que plantean una sinergia e indivisibilidad entre salud y derechos humanos, y luego los puntos centrales de una perspectiva latinoamericana que piensa la salud desde un enfoque de vulnerabilidad programática y derechos humanos. Luego se refiere al problema del morir y el final de la vida, y cierra el capítulo con los desafíos relacionados con el vínculo entre salud y derechos humanos en relación con la pandemia de Covid-19 y lo que vendrá.
En el capítulo 11 Soledad Buhlman, Jacinta Burijovich, Ana Heredia, Martín Passini y Solana Yoma analizan las implicaciones de la pandemia y el ASPO desde la perspectiva del derecho a la salud mental. Señalan que existe en el país un déficit en políticas concretas que permitan abordar la salud mental en su complejidad en el actual contexto, así como una proliferación de recomendaciones acerca de cómo deberían ser los cuidados en este campo, pero que no son acompañadas por recursos que faciliten su implementación. El capítulo describe la situación de internación por motivos de salud mental, que no es descomprimida con una desinstitucionalización coordinada, la no implementación del compromiso de poner fin a los manicomios en 2020, las limitadas estrategias estatales implementadas durante la pandemia, las políticas de proximidad en salud mental para acompañar las medidas de aislamiento y el impacto de la pandemia en las representaciones sociales sobre la salud mental. También aporta reflexiones en torno a la relación de productividad, normalidad y padecimiento, y finalmente plantea la urgencia de implementar lo pendiente: líneas estratégicas en materia de salud mental para la pandemia y la pospandemia, lo que incluye estrategias integrales para el cuidado de la salud.
En el capítulo 12 María Florencia Pasquale aborda las problemáticas vinculadas al derecho a la vivienda. ¿En qué medida la exigencia del aislamiento preventivo es realista para millones de personas? El texto da cuenta del enorme déficit habitacional que atraviesa el país y encuentra un correlato entre el mayor nivel de contagios en el AMBA y la grave situación que se registra en esa zona en materia de acceso a la vivienda en términos de calidad constructiva y hacinamiento. Se analizan los aspectos jurídicos nacionales e internacional del derecho a la vivienda, y se focaliza en tres situaciones críticas: las villas y los asentamientos informales, las personas en situación de calle, y los alquileres e hipotecas.
En el capítulo 13 Patricia Aguirre lleva a cabo un estudio antropológico de cómo el derecho a la alimentación es afectado antes, durante y después de la cuarentena. El sistema agroalimentario basado en un modelo extractivista, que internaliza las ganancias y externaliza los costos ambientales, explica en gran medida los problemas de alimentación –particularmente la precarización del consumo alimentario– y sanitarios preexistentes. Los programas de asistencia alimentaria han resultado ineficaces y consolidado una cultura clientelar. Aquellos problemas subsisten durante la cuarentena, y se agravan con las restricciones propias del aislamiento preventivo y las restricciones de circulación frente a las que el Estado ha implementado una serie de medidas sectoriales –aunque imperfectas– para asegurar el abastecimiento de alimentos y la disposición de ingresos mínimos. El modelo extractivista y el consumo alimentario dirigido por la industria solo se pueden revertir si se trabaja sobre el consumo (por ejemplo, regulando la publicidad) y estimulando las cadenas cortas, ferias francas y certificaciones: producir con sostenibilidad, distribuir con equidad y consumir en comensalidad.
En el capítulo 14 Claudia Danani aborda el derecho a la protección social, analizándolo primero en su progresión histórica en el mundo y luego en profundidad en la Argentina, incluidos sus obstáculos políticos, económicos y culturales. Luego analiza el derecho a la protección social desde el prisma de la actual pandemia. Reconociendo sus graves consecuencias sociales en el país, explica cuál es la capacidad de protección de la sociedad que puede esperarse de las instituciones vigentes y qué mecanismos y recursos necesitan ser movilizados ahora. Se presentan las medidas más relevantes implementadas por el gobierno argentino en el actual contexto y se argumenta por qué el ingreso universal es hoy una medida crucial para una sociedad protectora y la vigencia de los derechos humanos.
En el capítulo 15 Liber Martin estudia la relación entre la pandemia, el derecho al agua y saneamiento y la desigualdad. Comienza por revisar los presupuestos, el contenido y los límites de tal derecho humano, luego identifica las implicaciones particulares y los nudos problemáticos que sus dimensiones presentan durante la pandemia, y propone tanto medidas paliativas de corte reactivo como políticas de carácter estructural y preventivo respecto de enfermedades asociadas al agua. Los efectos adversos sobre los derechos humanos asociados a la desigualdad y discriminación provocadas por la pobreza hídrica se incrementan en contextos de crisis sanitaria, económica y la adopción de medidas como el aislamiento social.
En el capítulo 16 Nancy Cardinaux estudia cómo la Covid-19 atraviesa el derecho a la educación y el acceso a los bienes culturales. Se describen los contornos legales del derecho a la educación desde sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad y cómo fueron afectadas por el ASPO en los niveles inicial, primario, secundario y universitario. Claramente, los efectos del ASPO sobre la escolaridad profundizaron una serie de desigualdades preexistentes y generaron nuevas. En el apartado final se presentan los principales desafíos en materia educativa.
En el capítulo 17 Silvia Serrano Guzmán describe y analiza los principios de igualdad y prohibición de discriminación así como las interseccionalidades en la pandemia, desde la perspectiva del derecho argentino, interamericano e internacional. Las diversas formas de discriminación se han materializado en la prevalencia en contagios y muertes en grupos tradicionalmente desaventajados, en su discriminación en el acceso a bienes y servicios de salud, así como en los impactos desproporcionados de las medidas de salud pública. Se estudian los presupuestos conceptuales sobre discriminación e interseccionalidad; luego, cómo opera en la práctica la discriminación contra grupos desaventajados durante la pandemia y, finalmente, los tipos de medidas que los Estados deberían implementar para prevenir y compensar la discriminación.
En el capítulo 18 Horacio Etchichury y Magdalena Álvarez analizan el impacto negativo de la pandemia y la recesión sobre el derecho al trabajo, dando cuenta del notable aumento del desempleo. Partiendo de las fuentes jurídicas internacionales y constitucionales, se describen los contornos del derecho al trabajo que resultan relevantes en el contexto de pandemia, y luego se presentan las medidas de emergencia implementadas que incluyen licencias preventivas, subsidios a empresas, habilitación de rebajas salariales, provisión de elementos, participación del personal, cobertura de la enfermedad y teletrabajo. También se destaca la necesidad de generar garantías de trabajo y empleos de calidad, de repensar obligaciones del Estado y las y los particulares como resultado del derecho a trabajar, y de llevar adelante evaluaciones del impacto de las medidas gubernamentales sobre ese mismo derecho.
En el capítulo 19 Julieta Rossi examina la situación del derecho de acceso a la justicia. Primero presenta las recomendaciones emitidas por instancias internacionales de derechos humanos sobre el funcionamiento de los poderes judiciales y el acceso a la justicia, y luego describe cómo la administración de justicia en la Argentina redujo su actividad a un mínimo mientras que asumió un rol más bien pasivo frente al estado de excepción y la protección de los derechos humanos durante la emergencia. Luego se analiza la actuación de la justicia en vulneraciones específicas de derechos puestas de manifiesto y agravadas por la pandemia, en los campos de acceso a la salud, agua potable y educación de personas y niñas y niños que habitan en asentamientos precarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la salud de personas internadas en hospitales psiquiátricos y privadas de libertad en cárceles y comisarías, los juicios en los que se juzgan delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, y en el acceso a prestaciones sociales de emergencia y la violencia de género. Finalmente, se ofrecen reflexiones en torno a la oportunidad que la emergencia ofrece para poner en agenda la necesidad de llevar adelante reformas estructurales en la administración de justicia.
En el capítulo 20 Laura Pautassi aborda las implicaciones de la pandemia en el ámbito del derecho al cuidado, planteando que este derecho continúa siendo, aun frente a su asombrosa centralidad durante la pandemia, una variable de ajuste en el que las mujeres son sus principales afectadas. El núcleo duro de la desigualdad en el tiempo y las tareas se ha visto incrementado durante la pandemia, siendo la economía no monetaria de los hogares lo que está garantizando la continuidad del aislamiento preventivo y el cuidado. Se analizan la situación de crisis de cuidado previa a la Covid-19 y las reconfiguraciones que el cuidado ha promovido a partir de la crisis sanitaria. A la luz de la naturalización del cuidado como una responsabilidad femenina se estudian específicamente las implicaciones del aislamiento en las casas, la composición feminizada del sector de salud y de los cuidados de personas mayores. Aun registrándose ciertas acciones estatales en el último tiempo, no existe un desarrollo de mecanismos institucionales para afrontar las debilitadas capacidades de las mujeres para asumir la renovada crisis de cuidados ni para garantizar el derecho al cuidado de manera integral –y no feminizada–.
En el capítulo 21 Roberto Saba analiza la relación entre pandemia, vigilancia masiva, seguimiento personalizado y derecho a la privacidad. Por ahora el aislamiento es la única forma eficaz de reducir los contagios, pero esta medida provoca serios efectos sobre la economía y sobre una amplia gama de derechos humanos. Frente a ello, se han propuesto e implementado sistemas para detectar y aislar a las infectadas y los infectados, para lo cual los gobiernos se valen de nuevas tecnologías, el big data y la inteligencia artificial a fin de acceder a información de las personas y rastrear sus movimientos. El riesgo que entrañan estos sistemas de rastreo es alto: esa información puede ser obtenida violando derechos, o accedida como consecuencia de fallas en la seguridad de las bases de datos, o hackeadas, o utilizadas para vulnerar los derechos en el presente o en el futuro, tanto por actores públicos como privados. En este escenario complejo, la afectación del derecho a la privacidad es altamente probable, a pesar de lo cual no parece ser una preocupación en la opinión pública, incluso en la comunidad de derechos humanos. El texto repasa las experiencias comparadas y argentina en el uso de estas tecnologías, así como las propuestas de medidas y estándares para proteger los derechos potencialmente afectados.
En el capítulo 22 Andrés Rossetti estudia de qué modo los derechos a la circulación, reunión y participación son afectados por el ASPO y ofrece criterios para evaluar si tales restricciones se encuentran justificadas. Primero describe el reconocimiento nacional e internacional de tales derechos y las posibles formas constitucionales previstas para enfrentar la situación de emergencia. Luego estudia las posibles tensiones frente a la restricción a estos derechos en situaciones de emergencia (por ejemplo, en lo que se refiere al ejercicio de la autonomía individual y la salud pública), las medidas adoptadas en la Argentina y su merituación a la luz de los estándares pertinentes, en particular el principio de razonabilidad.
En el capítulo 23 Damián Loreti estudia la incidencia de la pandemia sobre los derechos a la expresión y a la información. Efectúa un análisis de las convenciones internacionales pertinentes en cuanto a la posibilidad de suspender los derechos a la expresión e información en el marco de un estado de emergencia, así como de los puntos críticos identificados por los sistemas internacional e interamericano de protección de derechos humanos, incluyendo el acceso a la información pública en poder de las autoridades de salud, el acceso a internet, la protección y promoción de los medios independientes, la desinformación sobre salud pública, así como la supervisión o cibervigilancia sobre la salud pública. Las restricciones a los derechos estudiados en ese capítulo deben cumplir con los requerimientos de legalidad formal previa y precisa, atender a la garantía de un fin legítimo y ser absolutamente necesarias: al mismo tiempo que cumplen el resguardo del fin legítimo, deben ser proporcionales y no generar efectos intimidatorios o inhibitorios sobre la libertad de expresión. El texto destaca la renovada importancia de los pilares básicos de los derechos en cuestión en América Latina.
La tercera parte aborda “Grupos y situaciones de mayor vulnerabilidad”. Así, en el capítulo 24 Mónica Roqué estudia las implicaciones de la pandemia para las personas adultas mayores, que conforman el grupo etario que mayor tasa de letalidad presenta frente al virus. Se describe el escenario demográfico actual en la región y el país, los niveles de pobreza que afectan a las personas mayores, la insuficiencia de recursos invertidos en salud y cuidados de las personas mayores, el derecho de las mujeres a envejecer con dignidad, las implicaciones del principio de no discriminación en el campo específico de las personas mayores, el derecho al uso de las nuevas tecnologías y las políticas sectoriales (incluidos protocolos específicos y el programa Residencias Cuidadas) que está implementando el Estado argentino. Hacia el final se presentan conclusiones y se plantean desafíos en materia de inversión en salud y cuidados de larga duración, protocolos sanitarios, participación y estadísticas.
En el capítulo 25 Pilar Arcidiácono y Gustavo Gamallo analizan el potencial y las implicaciones de las políticas sociales, en particular el IFE, en el campo de la pobreza, el trabajo informal y la desocupación. Dando cuenta del deterioro económico y social agravado por la pandemia, se estudian las medidas oficiales que han venido implementándose en los últimos años sin mucha coherencia, así como la amplia batería de transferencias masivas de ingresos desplegadas desde el ASPO, orientadas a enfrentar el deterioro en los ingresos, profundizando en las complejidades, las limitaciones y los desafíos que entraña el IFE, aportando así argumentos e información útiles para el debate en torno al establecimiento de la renta ciudadana básica en la Argentina y en particular los dilemas “universalismo/incondicionalidad” versus “focalización/condicionalidad”.
En el capítulo 26 Agustina Palacios y Verónica González Bonet estudian la situación de las personas con discapacidad. Comienzan abordando la triple dimensión de condición, situación y posición de la discapacidad. Explican que las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de contraer Covid-19, enfrentan barreras adicionales para recibir atención médica, y sufren las consecuencias discriminatorias de una serie de acciones estatales, por ejemplo, en materia de protocolos médicos. Al analizar el marco jurídico internacional de los derechos de las personas con discapacidad, se incluyen no discriminación, accesibilidad, ajustes razonables y apoyos, interseccionalidad, así como la situación de las personas institucionalizadas y la participación e igualdad en la evaluación del impacto. Se estudian las políticas sectoriales implementadas en la Argentina y se propone la deconstrucción hacia un modelo de igualdad inclusiva incorporando las dimensiones redistributiva, de reconocimiento, participativa y de ajustes. Finalmente, se destaca la toma de conciencia como una base fundamental en el ejercicio de derechos.
En el capítulo 27 Natalia Gherardi aborda la problemática de la violencia de género durante la pandemia. De acuerdo con las estadísticas ofrecidas, el confinamiento en el hogar como única estrategia eficaz contra la Covid-19 se ha traducido en un notable aumento de la violencia doméstica por razones de género. A su vez, la comunidad LGBTIQ+ se ha visto más expuesta a la ya habitual violencia institucional. Como advierte la autora, el femicidio nunca estuvo en cuarentena. Primero se describen las recomendaciones pertinentes de los organismos internacionales y regionales de protección de derechos humanos, luego se analizan datos que dan cuenta de la dimensión creciente del problema de las violencias por razones de género en el país, junto con las medidas adoptadas para responder a la crisis y mitigar sus consecuencias en las vidas de las mujeres, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ+. Se considera específicamente el rol asumido por el Poder Judicial como garante de los derechos humanos. Finalmente, se propone reflexionar sobre algunos aprendizajes que ofrecen los meses transcurridos, junto a una serie de recomendaciones de políticas públicas.
En el capítulo 28 Sebastián Waisgrais analiza el impacto negativo de la emergencia de salud pública y la recesión económica sobre las múltiples dimensiones del bienestar de niñas, niños y adolescentes. Primero se caracteriza la situación de la niñez y el impacto de la pandemia en indicadores tradicionales de pobreza monetaria, centrándose en la desigualdad que, en el caso de mujeres, niñas y adolescentes, se ve exacerbada. Luego se analiza el impacto concreto en algunas dimensiones clave del bienestar de la niñez a partir de dos encuestas implementadas por Unicef Argentina en abril y julio de 2020, incluyendo los ingresos laborales, las transferencias sociales, la situación de la primera infancia y la adolescencia, y la violencia al interior de los hogares. Se describen los principales mecanismos de protección de ingresos existentes en el país y sus –limitados– efectos paliativos para la pobreza, y se presentan algunas propuestas de reformas para avanzar hacia una progresiva universalidad de la protección social.
En el capítulo 29 Gabriela Fernández y Carla Gerber estudian cómo la Covid-19 ha afectado los derechos de las personas migrantes en la Argentina. Primero explican la respuesta de la Organización Internacional para las Migraciones y del sistema de la ONU en el marco de la pandemia por Covid-19 para indagar luego en el marco normativo migratorio internacional y nacional. Describen los flujos migratorios recientes en el país y la forma en la que la emergencia sanitaria provoca una crisis simultánea de movilidad humana. A su vez, la crisis económica golpea de manera diferenciada a las y los migrantes y las comunidades que dependen de ellas y ellos. También presentan las principales medidas adoptadas por el gobierno argentino en materia de control fronterizo, regularización migratoria y apoyo económico a las personas migrantes. Finalmente, se realizan recomendaciones, se ofrecen buenas prácticas y se explican desafíos a futuro, en particular los referidos a la gestión de fronteras.
En el capítulo 30 Silvina Ramírez estudia la situación de los pueblos indígenas, identificados como un grupo de riesgo por la normativa oficial para la definición de “caso sospechoso”. Partiendo del hecho de que este grupo enfrenta –y ha enfrentado históricamente– situaciones de desigualdad estructural y de vulneración de sus derechos, la pandemia ha implicado una profundización de las amenazas ya existentes que se materializan en un agravamiento de condiciones sanitarias ya pésimas antes de la pandemia (incluyendo enfermedades endémicas y concomitantes) y en el recrudecimiento de la violencia física e institucional contra esas comunidades (muchas veces amparándose en la impunidad que ofrecen las medidas de aislamiento preventivo). También se destaca cómo las comunidades indígenas organizan internamente sus propias medidas de aislamiento y prevención sanitaria durante la pandemia, y se explica por qué las cosmovisiones indígenas, en las que el respeto de la naturaleza es central, deberían constituir un elemento principal en las políticas de desarrollo.
En el capítulo 31 Juan Cruz Goñi estudia la situación de la población carcelaria durante la pandemia. Primero señala la complejidad que supone enfrentar la emergencia sanitaria en el marco de una emergencia carcelaria. A pesar de la situación de emergencia carcelaria preexistente y de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, el gobierno evitó tomar las medidas necesarias para descongestionar seriamente los espacios de encierro. En reemplazo, las autoridades estatales acudieron a un método de liberación por goteo judicial. Los tibios ensayos judiciales destinados a reducir la población carcelaria con un cierto alcance general confrontaron con una enérgica reacción social, movilizada insidiosamente desde los medios de comunicación masiva, que pusieron en escena una nueva ola de populismo penal “desde abajo”. Finalmente, se reflexiona sobre la influencia de estas pulsiones punitivistas en la modelación de las decisiones que las autoridades políticas y judiciales han adoptado en relación con las poblaciones privadas de su libertad.
La cuarta parte es prospectiva, compuesta por el capítulo 32 en el que con Alicia Ely Yamin tratamos de articular una agenda transformadora. Primero se explica la urgencia y la conveniencia estratégica de implementar cambios ahora mismo, para luego presentar propuestas referidas a los sistemas de salud como instituciones sociales básicas, la regulación de la producción y el trabajo, las finanzas para la promoción de los derechos humanos, las políticas fiscales y tributarias progresivas, la universalización de la protección social, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la economía de cuidados, la economía verde y la cooperación internacional y su incidencia sobre la salud mundial y la gobernanza económica.
Referencias
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* Las opiniones e información ofrecidas en este artículo no intentan reflejar las de las instituciones a las cuales se encuentra afiliado el autor.
1. Sin perjuicio de advertir que tampoco se puede estrictamente hablar de la “ciencia médica” como si se tratase de un tribunal unánime e inapelable.
2. En este punto los estudios sobre las políticas de las diferencias de, por ejemplo, Iris Young (1996) y Nancy Fraser (2008) son imprescindibles para pensar las implicaciones del principio universal de los derechos humanos en el contexto de las políticas sanitarias durante la pandemia.
3. Este principio es útil, por ejemplo, para evaluar el pago de la Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) a gerentes de grandes compañías.
4. Según la OMS, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.