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6. Democracia y emergencia en América Latina
ОглавлениеRoberto Gargarella
En este breve texto, quisiera presentar algunas reflexiones sobre la forma en que las democracias latinoamericanas han reaccionado ante la crisis de Covid-19. Centraré mi análisis en algunas de las controvertidas elecciones institucionales adoptadas durante la emergencia, y particularmente en aquellas elecciones que afectaron la base de nuestras democracias constitucionales. Discutiré diferentes temas, incluyendo el uso de poderes de emergencia en situaciones de crisis; la decisión de declarar, o no, el “estado de sitio” por enfrentar la pandemia; el valor de la deliberación democrática en esta coyuntura crítica; la comprensión predominante del principio de separación de poderes; el problema de la “erosión democrática” y las amenazas planteadas por una creciente crisis económica, que la emergencia de Covid-19 ha agravado seriamente. Presentaré mis puntos en términos abstractos y luego los ilustraré a través de ejemplos tomados de la práctica política contemporánea de América Latina.
Poderes de emergencia y procedimientos democráticos
Lo primero que quisiera enfatizar se relaciona con la importancia de respetar los procedimientos democráticos establecidos, siempre y particularmente en circunstancias de emergencia. Tal como lo expresara el profesor Stephen Holmes (objetando el uso de poderes de emergencia en casos de crisis), es precisamente en estas circunstancias críticas cuando parece más (en lugar de menos) necesario que las autoridades políticas “aten sus manos” al mástil de la ley. De hecho, si las democracias modernas eligen fijar desde un comienzo, incluso en sus Constituciones, estos requisitos de procedimiento, ello se debe a que quieren “minimizar el riesgo de cometer errores fatales pero evitables” ante circunstancias difíciles (Holmes, 2009: 301).
La administración que ha hecho Donald Trump de la crisis ofrece un trágico ejemplo de las posibles implicaciones de actuar discrecionalmente (descartando, en la medida de lo posible, los límites impuestos por la ley) durante la emergencia: sus decisiones se distinguieron por su carácter errático, infundado y contradictorio. En América Latina, que representa, a los efectos de este artículo, el área de nuestro interés, el caso de Brasil ofrece otra ilustración dramática del mismo fenómeno. En Brasil, un país que (mientras escribo este artículo) se presenta como el que cuenta “con la tasa de transmisión más alta (R0 de 2 · 81)”, el presidente Jair Bolsonaro también ha estado ofreciendo respuestas caprichosas a la crisis, con catastróficas consecuencias como resultado. Como lo expresó un artículo de opinión de la revista científica The Lancet,1 “quizá la mayor amenaza para la respuesta Covid-19 de Brasil es su presidente, Jair Bolsonaro”. En México, donde asimismo hallamos (lo que describiría como) un Ejecutivo omnipresente, discrecional e irracional, también nos encontramos con otra triste ilustración de las posibles implicaciones de tener un líder discrecional en tiempos de emergencia. Las respuestas del Estado mexicano en tiempos de Covid-19 se han caracterizado hasta ahora por la falta de información, opacidad, negación, estadísticas infundadas, si no directamente por las mentiras públicas.2
Por supuesto, el punto sugerido por estos ejemplos no es, simplemente, que en los próximos comicios las ciudadanas y los ciudadanos deberían tratar de hacer una elección diferente y seleccionar a un líder mejor. El punto es más estructural y menos subjetivo, a saber, que nuestros sistemas constitucionales no han logrado garantizar lo que deberían haber garantizado, particularmente en este momento: los mecanismos adecuados para controlar el poder. Contrariamente a este objetivo, nuestras Constituciones han permitido a los líderes irrazonables tomar decisiones discrecionales (Ackerman, 2007, 2010) y también les han permitido aplicar sus decisiones irracionales sin tener que enfrentar grandes obstáculos institucionales. Los resultados de todo esto han sido frecuentemente atemorizantes, en términos de vidas humanas.3 De hecho, cuando comparamos la cantidad de muertes causadas por Covid-19 en diferentes países de América Latina, es difícil no explicar las diferencias significativas observadas en distintos países sin hacer referencia al carácter “escandaloso” (outrageous) de ciertas decisiones presidenciales.
Podemos comparar, por ejemplo, los casos de la Argentina y Brasil, dos países grandes y vecinos, que son bastante similares en muchos aspectos (desarrollo económico, niveles de desigualdad, historia política). En este momento de crisis, sin embargo, encontramos en la Argentina (un país con 44,5 millones de habitantes) 5.088 muertes (hasta el 12 de agosto de 2020) debido a Covid-19; mientras que en Brasil (un país con 210 millones de habitantes) para la misma fecha observamos 103.000 muertes. Los diferentes resultados notables obtenidos por estos dos países no pueden explicarse sin hacer referencia directa a la irracionalidad de las respuestas de Bolsonaro a la pandemia (Bolsonaro minimizó constantemente la gravedad de la pandemia, calificándola de “pequeña gripe”). En resumen, el hecho de que nuestros sistemas democráticos hayan permitido, en estas circunstancias extremas, el desarrollo y la permanencia de respuestas lunáticas y escandalosas a la crisis, al mismo tiempo que dificultaron que las personas en general controlen y sancionen a sus autoridades políticas, habla menos sobre las incapacidades políticas del pueblo, que sobre las deficiencias de sus estructuras constitucionales.4 Eventos tales, en suma, dicen algo extremadamente negativo sobre el estado actual de nuestras democracias.
Un “estado de sitio” no declarado
En muchos países latinoamericanos, la emergencia ofreció una excelente excusa a los líderes ejecutivos para obtener poderes adicionales y también para que ellos gobernaran más allá de los límites establecidos por la Constitución. Peor aún, en numerosos casos, incluidos, en particular, los de la Argentina, Colombia y México, la emergencia facilitó la imposición de un “estado de sitio no declarado”. El “estado de sitio” (“estado de excepción”, o denominaciones similares) es un mecanismo extremo que aparece en casi todas las Constituciones latinoamericanas (por ejemplo, en las de la Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Venezuela, Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Panamá). También es una institución que las Constituciones regulan mediante procedimientos legales estrictos y dejan sujeta a controles severos. Sin embargo, desafortunadamente, en la mayoría de los casos, y dadas las dificultades prácticas y políticas para declarar un “estado de sitio” (las autoridades políticas saben que la decisión de declarar un “estado de sitio” puede resultar demasiado costosa, en términos de su propia popularidad), los presidentes han preferido usar los poderes a su disposición para declarar la “emergencia” a través de un decreto ejecutivo.5 En efecto, la mayoría de los presidentes tienen poderes de emergencia a su disposición, que se supone que deben usar por un corto tiempo, ante circunstancias catastróficas que pueden hacer imposible la deliberación política (es decir, responder a un terremoto o una intrusión militar en el territorio nacional). Sobre la base de esas frágiles bases legales (simplemente, una “autorización para uno mismo, por uno mismo”), los presidentes han estado haciendo uso de esos poderes de emergencia fácilmente accesibles, como si existiera una situación de “estado de sitio”, pero sin que ese “estado sitio” fuera declarado por el Congreso.
La presencia de este “estado de sitio” de facto puede reconocerse prestando atención a tres elementos fundamentales, que son característicos de una institución constitucional tan extrema: 1) la concentración de poderes en manos del Ejecutivo; 2) la severa limitación de los derechos constitucionales fundamentales, y 3) la militarización del espacio público (las calles y avenidas principales muestran una notable presencia de las fuerzas coercitivas del Estado y una circulación moderada de la población civil).
En consecuencia, en numerosos países latinoamericanos, y bajo el paraguas de la “emergencia”, todas las decisiones públicas relevantes están siendo adoptadas por el Poder Ejecutivo, lo que representa un problema extremadamente grave, especialmente cuando tenemos en cuenta que muchas de ellas han implicado restricción de los derechos constitucionales fundamentales (i.e., los derechos de libre circulación, reunión o protesta). En otras palabras, en la mayoría de los países de América Latina, en la actualidad, el Poder Ejecutivo está actuando de maneras que no están autorizadas por la Constitución, en áreas extremadamente sensibles (es decir, restricción de los derechos fundamentales). El silencio que todavía se advierte en la gran mayoría de los miembros de la comunidad jurídica a este respecto (la mayoría de ellos no ha denunciado el carácter “ilegal” de estas restricciones de derechos, etc.) se vuelve entonces alarmante y condenable.
Los ejemplos de la Argentina o Colombia pueden ser útiles a este respecto. En el caso de la Argentina, encontramos que la Constitución Nacional determina, en los artículos 75.29 y 99, que el Congreso es la institución encargada de declarar el “estado de sitio”. La misma Constitución establece, en el artículo 14, que la regulación/limitación de los derechos solo puede hacerse a través de decisiones legislativas (de manera similar, véase, por ejemplo, el artículo 22.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Además, en el artículo 99.3, la Constitución determina que los poderes de emergencia del presidente no le permiten intervenir en áreas relacionadas con el derecho penal (algo que también ha estado haciendo, a través de sus poderes de emergencia). Ninguno de estos requisitos constitucionales ha sido respetado, aunque la mayoría de los miembros de la comunidad política tienden a ignorar o descartar la relevancia de estos hechos.
La situación parece ser completamente similar en Colombia. Allí, el presidente Iván Duque decretó el cierre de actividades mediante el decreto 457, que luego prolongó mediante el decreto 531. Sin embargo, en ambos casos, el presidente impuso severas limitaciones a los derechos constitucionales (incluido, por ejemplo, el derecho a la libre circulación, reunión, protesta) mediante medios legales inadecuados e insuficientes (Uprimny, 2020). Hasta ahora, y desde que el “estado de emergencia” fue declarado, el presidente colombiano ha emitido 72 decretos en relación con los temas más importantes (principalmente, las decisiones económicas). Nuevamente: en Colombia, como en la Argentina y en la mayoría de los países latinoamericanos, la restricción de los derechos constitucionales solo puede hacerse a través de la autorización del Congreso, y no debe ser el mero resultado de un decreto presidencial.
Democracia epistémica y deliberación (evitando sesgos y parcialidades)
Si muchos de nosotros insistimos en la importancia de tener deliberaciones colectivas inclusivas al momento de definir nuestras políticas públicas, esto es porque reconocemos el valor de escuchar las voces de “todos los potencialmente afectados” (Habermas, 1996). Las decisiones de unos pocos (incluso un grupo de expertos) maximizan las posibilidades de perder información relevante e ignorar las demandas y críticas provenientes de todo el resto, y particularmente las reclamaciones propias de los más desfavorecidos. Es por eso que, desde la perspectiva de un (así llamado) enfoque “epistémico” de la democracia, muchos de nosotros exigimos (siempre, y particularmente cuando enfrentamos serias amenazas sociales y constitucionales) que las decisiones públicas se adopten después de una discusión inclusiva (y no a través de decisiones impulsivas y/o tomadas por unos pocos).6
Permítanme ofrecer algunos ejemplos para ilustrar la relevancia de tener en cuenta las demandas de “todos los potencialmente afectados”, en tiempos de Covid-19. Un primer ejemplo se refiere al federalismo, particularmente en el caso de países grandes, como Estados Unidos, Brasil o México. En ellos, la necesidad de consultar a los diferentes estados miembros resulta crucial. Una respuesta “federal” a la crisis es importante, no solo en términos de asegurar la coordinación política entre las diferentes secciones del país, sino también como modo de fundar esas decisiones en información adecuada. Sin un proceso permanente de consultas mutuas, el riesgo de adoptar decisiones erróneas o mal informadas o insuficientemente imparciales es enorme. Eso es lo que parece ocurrir en casos como el de Brasil, donde “el presidente se ha enfrentado pública y repetidamente con los gobernadores estaduales de todo Brasil por su estricta implementación de medidas de distanciamiento social, incluida la prohibición de reuniones públicas y el cierre de escuelas. Ha aparecido regularmente en televisión dirigiéndose a la nación con respecto a la pandemia y ha usado frases como «volver al trabajo» y «la gente muere, así es la vida»”.7
Permítanme ahora ofrecer una ilustración diferente sobre la importancia de tomar decisiones solo después de tener en cuenta “todas las voces relevantes”, un ejemplo que se refiere, en particular, a los intereses de los más desfavorecidos. En América Latina, como en otras áreas del mundo, el principal consejo médico ofrecido por las autoridades políticas frente a la crisis de Covid-19 fue, típicamente, “lavarse las manos regularmente y quedarse en casa”. Lamentablemente, ambos consejos representan demandas de cumplimiento imposible en el contexto de profundas desigualdades sociales y económicas. De hecho, en la mayoría de los países latinoamericanos, millones de personas enfrentan serias dificultades para acceder al agua limpia. Además, en vastas áreas de la región, los miembros de grupos desfavorecidos viven en condiciones de hacinamiento (quizá de cinco a diez personas en la misma habitación). Enfrentando estas circunstancias, tal vez el mejor consejo médico hubiera sido justo lo opuesto al ofrecido entonces –por ejemplo, uno como este: “Sal de tu lugar y toma un poco de aire fresco en un parque”–. El punto es que el sesgo (de clase) expresado por ese consejo médico crucial y dominante refleja una grave falta de información sobre los intereses de los más débiles.
Separación de poderes y diálogo constitucional
En la mayoría de los países latinoamericanos, la “división de poderes” parece estar sujeta a viejas y desafortunadas lecturas doctrinales, lo que está generando serios problemas en el funcionamiento de nuestras instituciones. En particular, quiero hacer referencia a al menos dos de estos viejos enfoques y sus consecuencias. El primer enfoque se refiere a la noción de una “separación estricta de poderes” (Vile, 1967). Según esa noción (que algunos autores y líderes políticos propusieron durante el momento fundacional del constitucionalismo), las diferentes ramas del gobierno se entienden como poderes separados y no conectados entre sí. Desde este punto de vista, cada intento de los miembros de una rama de participar en los asuntos de las otras ramas de gobierno es denunciado como una “invasión”, es decir, como una violación inaceptable del principio constitucional de la “separación de poderes” (ibíd.). El segundo enfoque que quiero citar es el que ve la relación entre las ramas bajo la “lógica de la guerra” (siguiendo, quizá, textos como Federalist Papers, Nº 51, de James Madison, y su propuesta de dotar a las ramas de gobierno de medios para “resistir las invasiones mutuas”. La suposición subyacente es que cada rama siempre intentará “traspasar” e “invadir” la “jurisdicción” constitucional que está reservada a las otras ramas.
Esas comprensiones poco atractivas de la organización de poderes hacen que sea difícil poner en práctica lecturas más democráticas y cooperativas del sistema institucional. Representan obstáculos para una comprensión diferente de la estructura constitucional: una en donde la relación entre las ramas se rija por una lógica diferente, digamos una de colaboración mutua, en lugar de una de sospecha y confrontación. Al final, y como producto de la visión dominante, la relación entre las ramas en tiempos de Covid-19 tiende a responder a una dinámica binaria poco atractiva: “subordinación” (una rama domina a las otras) o “confrontación mutua” (una “guerra” canalizada institucionalmente entre las diferentes ramas).8
Encontramos ejemplos de “subordinación” en países como México o Nicaragua, donde la voluntad del presidente tiende a ser seguida, de manera silenciosa y disciplinada, por las otras ramas de gobierno; y encontramos escenas de “confrontación mutua” entre ellas en otros países, como Brasil o Argentina. En la Argentina, por ejemplo, la Corte Suprema recibió recientemente una consulta formal desde la Presidencia del Senado, quien quería saber si la Corte consideraba que las sesiones legislativas “en línea” se ajustaban a las demandas de la Constitución. Una vez más, en este caso, el Tribunal renunció a la oportunidad de entablar una conversación cooperativa con el Poder Legislativo, una conversación relacionada con el alcance y el significado de las normas procesales establecidas en la Constitución. Por el contrario, y a través de la invocación de la antigua comprensión predominante de la división de poderes (y, también, de una lectura empobrecida de la doctrina de las “cuestiones políticas”), la Corte sostuvo que no existía ningún “caso” o “conflicto” que justificara su intervención.9 En otros países, como en Colombia, la Corte Constitucional exploró algunas formas diferentes de intervención más abierta (crowdsourcing) en el control de los actos del Ejecutivo, lo que demostró que aún existen alternativas más prometedoras de revisión judicial (incluso, si no particularmente, en estas circunstancias extremas).10
Historia política y erosión democrática
En los últimos años, numerosos académicos han comenzado a estudiar lo que describieron como un fenómeno novedoso, a saber, el de la “erosión democrática”.11 La idea se refiere al “riesgo de un deterioro lento, pero en última instancia sustancial, de los márgenes del estado de derecho, los derechos democráticos y liberales” (Ginsburg y Huq, 2018: 39). Más precisamente, la “erosión democrática” implicaría un “proceso de decadencia incremental pero en última instancia sustancial en los tres predicados básicos de la democracia: elecciones competitivas, derechos liberales de expresión y asociación y estado de derecho, en diferentes instituciones, contra una línea de base de algún nivel entrante de democracia” (ídem: 43-44).
Ahora, mi punto es que este “nuevo” fenómeno, que generalmente comienza con la concentración de poderes en el Ejecutivo y es seguido por el desmantelamiento gradual de la estructura de controles (“desde adentro”), representa un problema “viejo” y de larga data en América Latina. Por supuesto, hace unas décadas esta “erosión gradual y desde el interior” generalmente se reflejó en golpes militares violentos y abruptos, que (por diferentes razones) en el siglo XXI se hicieron mucho menos comunes que antes. Sin embargo, este cambio político (es decir, el paso de la ruptura abrupta a la ruptura gradual de la democracia) no debería hacernos olvidar a los latinoamericanos las lecciones aprendidas de nuestra difícil historia política y social. Más precisamente, y sobre todo en momentos como este, no deberíamos olvidar que los países latinoamericanos tienen una larga y trágica historia de abusos políticos, restricción de derechos, violaciones de la Constitución y poderes de emergencia que fueron adoptados rápidamente en tiempos de crisis y luego retenidos por las autoridades ejecutivas, incluso muchos años después de que la crisis se hubiera desvanecido por completo.12
En mi opinión, la larga historia de autoritarismo político de América Latina nos sugiere, en este momento, ser mucho más cuidadosos en la concesión de poderes adicionales al presidente, y también en relación con la restricción de los derechos constitucionales. Tenemos mucha información sobre cómo los presidentes –inequívocamente– tendieron a usar y abusar de esos poderes, y debemos evitar repetir esos traumas. Desafortunadamente, cuando miramos a nuestro alrededor y vemos lo que está sucediendo en la región, vemos que, de manera resurgente o no, las autoridades ejecutivas, de nuevo, se han aprovechado de la situación de crisis, a su favor.
De hecho, la pandemia ha ofrecido a los líderes políticos una oportunidad maravillosa para reafirmar o fortalecer sus propios poderes, que en muchos casos estaban siendo severamente cuestionados. Tomemos, por ejemplo, el caso de Chile, donde la administración del presidente Sebastián Piñera decidió aplazar el referéndum constitucional que la mayoría de las fuerzas políticas acordaron celebrar, y que originalmente estaba programado para abril.13 Basado en la “excusa perfecta” ofrecida por la pandemia de Covid-19, la consulta popular se pospuso rápidamente hasta finales de octubre (Contesse, 2020).14 Un escenario aún más preocupante aparece en Bolivia, donde el gobierno interino seriamente irregular liderado por Jeanine Anez anunció que pospondría las elecciones presidenciales originalmente programadas para el 3 de mayo (la votación fue una repetición de una elección cargada en 2019 que “provocó protestas generalizadas y violencia”).15 Por supuesto, parece claro que en ambos casos –Chile y Bolivia– había buenas razones para posponer el llamado a elecciones populares. Sin embargo, también parece evidente que, de ese modo, los gobiernos en funciones obtuvieron lo que habían estado tratando de obtener sin éxito a través de otros medios –políticamente menos atractivos–. Quizá la preservación de nuestras estructuras constitucionales básicas, en tiempos de emergencia, requiere otras respuestas de nuestras autoridades nacionales, más específicamente respuestas que contribuyan a enriquecer en lugar de restringir, aún más, el funcionamiento de nuestras democracias.
Desigualdad, crisis económica y protestas sociales: deliberación extrainstitucional
El comentario final que quiero presentar se relaciona con la profunda crisis económica que está afectando a América Latina y las consecuencias que pueden derivar de ella. En América Latina, de hecho, el panorama socioeconómico parece dramático en la actualidad: la región sigue siendo la más desigual del mundo, una situación que la pandemia de Covid-19 solo ha agravado (Alvaredo y Gasparini, 2015).
En la proximidad de una profundización de la crisis social y económica, necesitamos que nuestras instituciones sean particularmente abiertas y sensibles a las demandas y críticas “que vienen de abajo”. Desafortunadamente, creo que estamos a punto de “recibir” la crisis de la peor manera posible, es decir, con derechos constitucionales limitados y con los poderes coercitivos y políticos concentrados en manos de unos pocos. Dado un contexto caracterizado por profundas desigualdades económicas, y también un sistema representativo deficiente (recordemos, por ejemplo, nuestras referencias previas a la “erosión democrática”), uno solo podría esperar más oportunidades institucionales y protecciones para los más desfavorecidos. Tal situación podría exigir, por ejemplo, abrir mecanismos especiales para canalizar sus demandas o hacerlas visibles, y también protecciones especiales para su derecho a la protesta. Las razones para afirmar esto deberían ser, en este punto, evidentes. Primero, podríamos referirnos a las razones “epistémicas” mencionadas al comienzo de estas notas. El punto es el siguiente: todos los miembros de la comunidad deben ser conscientes de los reclamos, las necesidades y las urgencias de los miembros más desfavorecidos de la sociedad. Ninguno de nosotros quiere actuar injustamente con respecto a ellos, y en relación con lo que se les debe.
Además, debemos tener en cuenta que todos los países latinoamericanos han promulgado, desde principios del siglo XX, Constituciones robustas –en realidad, las más generosas del mundo– en lo que respecta a los derechos sociales, económicos y culturales que ellas incluyen. En otras palabras, los pobres necesitan tener una oportunidad justa para exigir sus derechos fundamentales y presentar demandas contra el Estado cuando este viola o no satisface adecuadamente sus derechos sociales constitucionales. Sin embargo, las condiciones institucionales con las que contamos parecen resultar completamente inaptas para alcanzar tales fines. Peor aún, en muchos de nuestros países, los gobiernos han utilizado la pandemia para establecer restricciones y controles aún más severos sobre los reclamos y las protestas de los más desfavorecidos.
Como ilustración, uno puede referirse, nuevamente, al caso de la Argentina, donde la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, admitió el 9 de abril de 2020 que las fuerzas bajo su control estaban desarrollando tareas de seguridad interna –tales como “ciberpatrullar” la web–, tareas que habían sido explícitamente prohibidas por una ley reciente que regula la “inteligencia nacional”.16 Además, en diferentes países de América Latina hemos visto iniciativas recientes dirigidas a monitorear la ubicación y los contactos de los ciudadanos, mediante el uso de datos y tecnología, y más específicamente a través de aplicaciones de seguimiento de contactos.17 Se ha dicho a este respecto que “algunas de estas medidas imponen restricciones severas a las libertades de las personas, incluso a su privacidad y otros derechos humanos. Se están probando niveles sin precedentes de vigilancia, explotación de datos y desinformación en todo el mundo”.18 No es sorprendente que diferentes países latinoamericanos también hayan estado explorando estas alternativas en las últimas semanas.
En resumen, en esta breve presentación he examinado seis cuestiones de relevancia pública e institucional, que –según espero– pueden ayudarnos a comprender y evaluar críticamente el comportamiento de las autoridades estatales de América Latina, en el momento de la crisis por Covid-19. Los temas que examiné incluyeron el uso de poderes de emergencia en situaciones de crisis, el uso de la institución del “estado de sitio”, el valor de la deliberación democrática en tiempos de crisis, la comprensión predominante del principio de separación de poderes, el problema de la “erosión democrática” y las amenazas planteadas por las desigualdades económicas existentes y la creciente crisis económica.
Referencias
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– (2010), The Decline and Fall of the American Republic, Cambridge, Harvard University Press.
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1. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(20)31095-3.
2. Véase una crítica nota sobre el tema en The New York Times, www.nytimes.com.
3. Ver por ejemplo www.statista.com/.
4. Pienso en una idea de “escandaloso” u outrageous como la usara por ejemplo John Rawls (1991: 48, 254) en su Political Liberalism.
5. En la Argentina, la razón principal que explica la negativa del Ejecutivo para establecer el “estado de emergencia” a través del canal legal apropiado (Congreso) se relaciona con el “trauma” originado por la declaración más reciente de un “estado de sitio” durante el gobierno del presidente Fernando de la Rúa. De hecho, De la Rúa declaró el “estado de sitio” el 19 de diciembre de 2001 y, por lo tanto, lanzó la crisis política contemporánea más dramática del país (una crisis que fue seguida por un largo período de inestabilidad política y alrededor de cuarenta personas asesinadas por las fuerzas represivas del Estado). Entonces, en mi opinión, nuestro presidente recientemente elegido, Alberto Fernández, decidió evitar el regreso de esa memoria colectiva o “trauma”, y así estableció lo que representaba, de hecho, un “estado de sitio”, sin declararlo formalmente.
6. Para Carlos Nino (1991: 249), bajo ciertas condiciones, un procedimiento democrático “tiende a producir resultados que están más cerca de los requisitos de imparcialidad que los producidos por cualquier otro procedimiento”. Las afirmaciones de Nino se basan en al menos dos supuestos que aún parecen ser reconocibles en las democracias actuales. Primero, la suposición “milleana” según la cual cada persona es el mejor juez de sus propios intereses (Mill, 2003: 64; Dahl, 1989: 100). La otra suposición se relaciona con lo que Jeremy Waldron (2016: 132) –siguiendo a Aristóteles– llamó “la sabiduría de la multitud”. La idea es que “diferentes personas aporten diferentes perspectivas sobre los temas en discusión”. Waldron deriva esta visión del trabajo de Aristóteles, y particularmente un pasaje que aparece en el libro III de Política, que se refiere a la sabiduría de la multitud (ibíd.).
7. www.thelancet.com
8. Como lo expresó Nathaniel Chipman (1833; Vile, 1967: 133) –en ese momento senador de Vermont, y luego presidente del Tribunal Supremo de la Corte Suprema de Vermont– hace casi dos siglos, el sistema propuesto de “controles y equilibrios” creó el contexto para una “guerra perpetua de cada [rama de gobierno] contra la otra o, en el mejor de los casos, una tregua armada, asistida con negociaciones constantes y combinaciones cambiantes, como para evitar la destrucción mutua: cada parte a su vez se une con su enemigo contra un enemigo más poderoso”.
9. Véase CSJ 353/2020/CS1, Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza, en www.cij.gov.ar. Un editorial sobre la materia en Gargarella (2020).
10. Se puede advertir un ejemplo de lo anterior, por ejemplo, en la Corte Constitucional Colombiana: www.corteconstitucional.gov.co.
11. De hecho, con la llegada al poder de líderes autoritarios, en Estados Unidos, Hungría, Polonia, Turquía, etc., numerosos autores comenzaron a llamar la atención sobre los riesgos que plantean las situaciones de “erosión democrática” y “retroceso democrático” (Bermeo, 2016; Ginsburg y Huq, 2018; Graber, Levinson y Tushnet, 2018; Levitsky y Ziblatt, 2018; Sunstein, 2018; Przeworski, 2019).
12. Solo un ejemplo a tener en cuenta: en la Argentina, el presidente Néstor Kirchner solicitó poderes de emergencia al Congreso el 6 de enero de 2002 ante una dramática crisis socioeconómica, y nunca renunció a ellos. Esos poderes de emergencia (que fueron renovados periódicamente por un Congreso favorable) continuaron en manos del Ejecutivo incluso después de la llegada del “auge de los productos básicos”, unos años más tarde. Esos poderes de emergencia solo se eliminaron después de dieciséis años (¡el 6 de enero de 2018!), cuando un partido de oposición llegó al poder.
13. A fines de 2019, el presidente Piñera había decretado un toque de queda y ordenó a los militares salir a las calles, luego de una crisis social sin precedentes. Su decisión solo exacerbó la situación de estrés social y, como resultado, aceptó llamar a un plebiscito. Este precedería a la reforma de la Constitución de 1980, que fue redactada por la dictadura de Augusto Pinochet.
14. Véase por ejemplo www.reuters.com.
15. Véase, por ejemplo, www.reuters.com; www.reuters.com www.telesurenglish.net.
16. Me refiero a la ley 25.520, y particularmente a sus artículos 4.2, 4.3 (servicios.infoleg.gob.ar). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha mostrado su preocupación por esta situación (noticias.perfil.com).
17. Sobre el el derecho a la privacidad en tiempos de Covid-19 véase el capítulo 21 de Roberto Saba en este volumen.
18. privacyinternational.org