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INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl significado, impacto y balance de la Constitución de 1978 en nuestra historia, en la explicación del pasado reciente y en la configuración del presente son, a pesar de los aspectos negativos y de los problemas todavía existentes, extraordinariamente positivos. La historiografía que abarca este período así lo atestigua.
Es por eso por lo que incorporamos las reflexiones de varios de los grandes historiadores españoles que nos aportan su visión desde España al esquema teórico que aportamos en el presente trabajo.
Precisamente, uno de los principales historiadores de la España contemporánea, Juan Pablo Fusi, fija en el texto constitucional los siguientes avances: las libertades democráticas, los partidos políticos y los sindicatos, la abolición de la pena de muerte, la mayoría de edad en dieciocho años, el estado aconfesional, la legalización del divorcio, la libertad de empresa y la economía de mercado. «España se redefinía, en suma, como un estado social y democrático de derecho, como una democracia plena y avanzada».95
En efecto, España ha alcanzado el grado de democracia plena durante este período histórico. Nunca antes lo había conseguido. Y lo más importante, según los principales indicadores de análisis sobre el estado de las democracias, como The Economist, todavía lo sigue siendo hoy en día.
Entre la muerte de Franco y la elaboración, aprobación y votación en referéndum de la Constitución, en España se dieron las condiciones para que se pudiera llevar a cabo con éxito lo que en este texto denominamos como una reforma constituyente pragmática y moderada.
A ello se llegaba gracias a la concepción que había en España entre los opositores a la dictadura acerca de la reconciliación desde los años cuarenta y cincuenta.96 Porque «la transición no era nueva, sino vieja de treinta años, en su exigencia básica: fin del discurso de la guerra, reconciliación, amnistía y renuncia a la revancha: eso estaba dicho y repetido desde los años cuarenta».97
No en vano, Javier Tusell ya dijo que «lo que llama la atención en el proceso de transición español es, al mismo tiempo, lo claro que estuvo el objetivo final y lo imaginativo que resultó el proceso hasta llegar a él», porque, seguiría diciendo, «como ha escrito uno de los ponentes de la Constitución —Miquel Roca— esta fue redactada no solo “desde el consenso, sino también para el consenso”, en el sentido de que necesita para funcionar una voluntad coincidente superior a la de la mayoría parlamentaria». Para el gran historiador barcelonés, «el modo de llegar a este consenso final fue la consecuencia de un proceso diario en el que no quedaba más remedio que imaginar soluciones, por la sencilla razón de que no existían las referencias históricas o políticas en las que basarse. Es, simplemente, falso que alguno de los grandes protagonistas tuviera un plan detallado al margen de sus buenos deseos. Fue necesario, por tanto, recurrir a la innovación, y esta dio resultado y convirtió al caso español en modélico».98
Es, por tanto, evidente que en su construcción o proceso de elaboración imperó un espíritu netamente constituyente y consciente de que se debía construir algo nuevo en el marco de una oportunidad única e irrepetible que no se podía desaprovechar.
Esa democracia comenzó a andar con la mejor aportación que podía recibir por parte de los ciudadanos, de los partidos políticos y de los medios de comunicación: moderación y pragmatismo, que fueron los grandes factores conductuales estabilizadores de la etapa de redacción y negociación del texto. Ni ruptura, ni revolución, ni reacción. Una reforma constituyente pragmática y moderada.99
La Constitución, como explica Santos Juliá, fue el «resultado de una transacción entre diferentes proyectos, no de la imposición de una mayoría sobre la minoría, el texto promulgado constituye una novedad en la historia constitucional de España. Basado en los principios de igualdad, libertad y pluralismo político, el Estado se define como democrático y social de derecho, se organiza como monarquía parlamentaria y “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones” dentro de “la indivisible unidad de la patria”».
Por otro lado, sigue Juliá, «con los llamados «poderes fácticos», la Constitución mantiene una relación no carente de ambigüedad: no reconoce religión oficial alguna, pero menciona expresamente a la Iglesia católica; la primera referencia a las Fuerzas Armadas, a las que se asigna la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional», se encuentran en el título preliminar que, en contrapartida, constitucionaliza también la existencia de partidos políticos, sindicatos y agrupaciones patronales. En la larga relación de derechos y deberes que ocupa el título I se abre la vía al divorcio y se constitucionaliza el derecho de huelga, aunque no el de objeción de conciencia. El Estado debe promover el bienestar en un orden de economía mixta y reconocimiento de la propiedad privada y del mercado libre, aunque con un sector público y con la intervención por medio de la planificación económica y hasta de la incautación de la propiedad en caso necesario. En fin, la Constitución limita los poderes de la Corona, consagra el bicameralismo, con criterios de representación proporcional para el Congreso, mientras opta para el Senado por un sistema mayoritario y por una representación igual por provincia. Como muestra de una arraigada desconfianza al parlamentarismo y con objeto de garantizar la estabilidad de Gobierno, introduce el voto de censura constructiva, con presentación de un candidato a la presidencia y la imposibilidad de volver a plantearlo en el mismo período de sesiones».100
Es precisamente por toda esta relación de características, que tan bien recoge en su trabajo Santos Juliá, por lo que estamos ante una constitución mayoritaria y de consenso; un nuevo consenso histórico, que, según Fusi, «se configuró como una monarquía democrática y como un estado autonómico que confería un alto grado de autogobierno a regiones y nacionalidades —esto es: Cataluña, País Vasco y Galicia—; y, a pesar del terrorismo de la organización vasca ETA —unos ochocientos muertos entre 1975 y 2000—, la democracia española cristalizó en un régimen estable y plural y en una de las economías más dinámicas de Europa».101
Una democracia que se instauró sobre una forma política del Estado pactada entre las distintas fuerzas políticas y asumida después por una gran mayoría de los ciudadanos: la monarquía democrática, parlamentaria y constitucional. En este punto, se hace obligado destacar que el papel de la institución monárquica y de la Corona ha sido, de manera constante, una clave de bóveda para que el proyecto democrático se desarrollase. Cuestión que de por sí sola ya constituye toda una «novedad» a la hora de hacer balance. Esto es así porque en los dos últimos siglos la forma política del Estado ha sido motivo no solo de disputa política, sino de abiertos enfrentamientos. Primero, monarquía absolutista contra monarquía liberal y, después, monarquía liberal contra democracia, reflejada esta en la República. La monarquía parlamentaria y democrática es así una especie de síntesis eficaz en su funcionamiento, útil en su misión y legítima en su apoyo social.
Para Tusell, «la monarquía española, surgida en aquellos años, está íntimamente vinculada a la democracia. Ello no quiere decir, en sentido estricto, que la institución monárquica legitimara la transición. Lo correcto sería afirmar lo contrario: fue la democracia la que finalmente legitimaría a la monarquía». Para, acto seguido, reconocer —sigue Tusell— que «la transición española tuvo precisamente en la monarquía un instrumento para evitar la quiebra de la legitimidad».102
Resuelta la voluntad mayoritaria de alcanzar una democracia plena y siendo firme el consenso en torno a la forma política del Estado, la política puso en marcha el que podemos denominar como sistema del 78 a través de un desarrollo legal e institucional en cuatro grandes bloques.
Un sistema institucional que se basa en la preponderancia del Estado de derecho y la separación de poderes, un sistema de cohesión social integrador y garantista como el Estado del bienestar, un sistema territorial que ha permitido la mayor descentralización de poder político conocida en cualquier país occidental y un sistema político estable, con una ley electoral adecuada y un sistema de partidos fuerte y flexible a un tiempo.