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II. SUPUESTOS INCLUIDOS

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El Título I LETA delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la misma, estableciendo la definición genérica de qué sea trabajador autónomo a la par que añade los colectivos específicos incluidos y excluidos.

Dentro de este Título I, el art. 1.1 LETA establece que «la presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». Y, en el segundo párrafo (art. 1.2 LETA), añade que «también será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el art. 1.3 e) ET».

La LETA, siguiendo las pautas de la legislación de Seguridad Social, exige del trabajador autónomo para su inclusión como tal, una delimitación tanto de su ámbito objetivo como del subjetivo. Desde el ámbito objetivo, se refiere la LETA a la existencia de una actividad económica o profesional, es decir, de explotación de negocio o empresa, en el sentido más amplio de las expresiones, industrial, agrícola o profesional o de servicios, y ya sea él titular o no, ya sea la empresa individual o familiar y ya emplee o no a otros trabajadores; y desde el ámbito subjetivo, detalla el modo en que debe llevar a cabo esa actividad o profesión: de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, incluyendo a los familiares que, de esta misma forma, no tuviesen la condición de trabajadores por cuenta ajena. Los veremos a continuación.

Tratado del trabajo autónomo

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