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Algunas implicaciones del alto número de tutelas por derecho a la salud

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Parece sensato que en un país con tantas desigualdades y profundos obstáculos en el acceso a los servicios de salud, las acciones constitucionales se hayan convertido en un instrumento recurrente para defender los objetivos básicos, y las exigencias actuales de la seguridad social.

La pujanza del amparo de los derechos fundamentales parece ser la prueba más clara de las profundas grietas que padece nuestra sociedad, y de los alarmantes vicios estructurales que han aislado a varias capas de ciudadanos por generaciones.

De hecho esta premisa podría comprobarse a partir de los beneficios prometidos desde mediados del siglo pasado, por las normas que consagraron los primeros vestigios de la seguridad social. Un sistema normativo e institucional elitista y excluyente que mantiene varios de sus defectos hasta el momento, puede ser el causante de que la salud sea uno de los cánones que más justifican la alta interposición de la tutela.

Por ejemplo, es alarmante que tanto en 2012 como en 2013 los primeros motivos para interponer amparos constitucionales por el derecho a la salud, hayan sido para permitir el acceso a tratamientos, medicamentos, citas médicas y la realización de cirugías. Las cifras que presentó la Defensoría del Pueblo (Defensoría del Pueblo, 2013, p. 266), muestran que en el primer año esos ítems justificaron más de 152 mil solicitudes. En el siguiente periodo esa cifra bajó a 144 mil, dando paso a un aumento vertiginoso del trámite de solicitudes sobre prótesis, órtesis e insumos médicos.

Para algunos esas cifras podrían resultar anecdóticas, de no ser porque una parte importante de las demandas que resuelven los jueces corresponden a prestaciones que se encuentran incluidas en el plan de beneficios que han sido previamente pagadas por el Estado, a través de la Unidad de pago por capitación, y que por tanto, no deberían ser negadas o demoradas a los usuarios bajo ninguna circunstancia.

La Defensoría calcula que desde 2003, las demandas judiciales de servicios incluidas en el POS, superan el 49 % y que, por ejemplo, en 2013, esa cifra llegó al 69,96 % (Defensoría del Pueblo, 2013, p. 290). Lo anterior, significa que por lo menos en la mitad de los casos presentados ante los jueces, el paciente se ha encontrado con un obstáculo absolutamente injustificado, impuesto por alguno de los gestores del sistema. Si en 2013 se presentaron 115.147 amparos por el derecho a la salud, 80 mil de estas acciones se hubieran evitado si quienes prestan el servicio público hubieran cumplido realmente con sus funciones.

Los datos anteriores empeoran, si tenemos en cuenta que la verificación que hace el gobierno sobre las negaciones de servicios de salud, no cobija un universo concreto de causales. En la información que ha sido allegada a la Corte, consta que entre abril de 2012 y marzo de 2015, se han negado más de 295.269 servicios bajo la ambigua categoría de “otros motivos” (Corte Constitucional, Auto 411 de 2015). Este registro, que debería ser residual dentro de la estadística oficial, se convirtió en la regla general en la medida en que agrupa entre el 35 y el 46 % de los eventos, lo que afecta la calidad y la certeza de los datos, puesto que no se conocen en realidad las razones específicas por las cuales no se autorizaron esas prestaciones.

Sumado a lo anterior, es necesario señalar que en paralelo al aumento de tutelas, también ha crecido la demanda de las prestaciones que no se encuentran incluidas en el Plan obligatorio de salud. Este fenómeno ha dado paso a los llamados recobros por servicios no POS, los cuales han aumentado vertiginosamente desde 2005. De acuerdo con las cifras que presenta el Ministerio de Salud, en ese año se radicaron recobros por 119 mil millones de pesos, mientras que en 2014 esa suma superó los dos billones de pesos2.

Derecho fundamental a la salud: ¿Nuevos escenarios?

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