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A) Caso de inexistencia de vínculo societario entre los abogados

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No podrán celebrar los mismos contratos relacionados con el trabajo propio de abogados, aunque puedan celebrar otros contratos para la determinación de las obligaciones de cada uno de ellos en lo atinente a las instalaciones y a su financiación; aun en este caso, si la independencia del ejercicio profesional respectivo no es transparente –y no lo será cuando induzca a confusión de la clientela– habrá que presumir iuris tantum la existencia de un vínculo laboral y no la existencia de un vínculo societario, habida cuenta que ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio existe un precepto similar al art. 8.1 párrafo 2.° ET.

Y, en todo caso, la Sala casacional, en Sentencia de 23 de enero de 1990, muy anterior al RLAE, consideró que “del hecho de que trabajen conjuntamente y en un mismo despacho varios abogados y que participen en la proporción que se establezca en las minutas que de sus clientes perciben, no cabe presumir la existencia de relación laboral con base en el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores” [STS (S), 23 de enero de 1990 (RJ 1990, 197)]. Un rechazo de la presunción iuris tantum que ha hecho suya la doctrina judicial más reciente, manteniendo la doctrina de que “en principio es claro que la existencia de un grupo de abogados que trabajan en un mismo despacho, no implica relación laboral entre las personas más caracterizadas del grupo y el resto de sus miembros, pese a que lleve las funciones de dirección del grupo, pues todo grupo que actúa precisa una organización, mas ello no implica carácter laboral de las relaciones, siempre que ello no suponga dependencia empresarial. Cabría decir que para que se aprecie relación laboral debería estar reconocida expresamente o por hechos concluyentes que no permitan duda al respecto, no bastando que se dé alguna nota que aparentemente implique dependencia” [STSJ-Andalucía 50/2007, de 10 de enero de 2007 (JUR 2007, 116604)].

Debido precisamente a esa doctrina, la conclusión a la que se llega obliga a estar al caso concreto, analizando vez por vez las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos. Así, por ejemplo, la STSJ-Castilla-La Mancha (S), 1063/2014, de 2 de octubre de 2014 (JUR 2014, 270426), desestima la naturaleza laboral de una relación entre el abogado que ejercía la actividad profesional por cuenta propia, agrupado con otros socios, en un despacho en el que se repartían los asuntos que les llegaban, fundando la decisión en que el abogado actuaba con plena independencia en la llevanza de los casos, sin perjuicio de las consultas propias entre compañeros, repartiéndose los gastos y los honorarios en un porcentaje determinado, aunque en algunos períodos se percibieran algunas cantidades mensualmente iguales.

La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos

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