Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos - Icíar Alzaga Ruiz - Страница 31
2.9. El caso de los pasantes o colaboradores
ОглавлениеAdemás de las exclusiones expresas detalladas en el RD 1331/2006 que se acaban de analizar, es necesario revisar la posible exclusión de los denominados pasantes, tan frecuentes en los despachos, sobre todo antes de que los mismos se vieran enriquecidos por otras formas de colaboración en prácticas, siempre de dudosa calificación, habida cuenta de la ambigüedad preferida por algunos preceptos relevantes.
En su anterior redacción, el EGAE establecía la posibilidad de que los despachos de abogados –individuales o colectivos– pudieran contar con pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral, sin embargo, en la modificación recientemente efectuada, el nuevo EGAE elimina cualquier referencia a los mismos, sin duda por entender el legislador que su situación estaría cubierta por el RD 1331/2006 (relación laboral especial de los abogados), o, en su caso, por la regulación laboral ordinaria.
Evidentemente, bajo la denominación de pasantes pueden coexistir supuestos manifiestamente dispares, respecto de los cuales prevalecen sin duda aquellos en los que tienen presencia los presupuestos sustantivos de laboralidad. Cuando sea de ese modo, habrá que diferenciar entre la relación laboral ordinaria –si el pasante no es un abogado ejerciente, sino, por ejemplo, un economista o incluso un licenciado o graduado en Derecho, sin colegiación corporativa– y la relación laboral especial de la abogacía, cuando sí concurra esa calificación profesional. Ni que decir tiene que la relación laboral –ordinaria o especial– no podrá defenderse cuando falte siquiera uno de los mencionados presupuestos sustantivos.
Ante la ambigüedad de la figura del pasante, y la variedad de las situaciones de colaboración, es aconsejable reconducir estos casos a los típicamente regulados por el art. 9 y por la disposición adicional segunda RLAE.