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1. DESDE UNA PERSPECTIVA ESTRICTAMENTE MERCANTIL

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Desde la perspectiva mercantilista, se afirma que las empresas más estructuradas del mercado incorporan en su funcionamiento la RSC69, a través de una estrategia de comunicación de los resultados, en una idea más amplia de buen gobierno de las empresas, entendida como una evolución “desde las tareas de medición y evaluación hasta la implantación de sistemas de información y políticas de comunicación de las actividades empresariales en relación con su impacto ambiental y social”70. En este sentido, son piezas claves de articulación de la RSC las siguientes:

De un lado, la redacción y publicación de memorias ambientales y de los informes de sostenibilidad e, incluso, de códigos de conductas. Lo interesante es que, concebidos como una manifestación clara de autorregulación por parte de las empresas, éstas asumen un cierto deber de rendición de cuentas en relación con sus comportamientos ambientales, en la idea de que la reputación de las mismas es un bien intangible para las organizaciones71. Se trata de intensificar la idea de transparencia por parte de las empresas, de forma que hay un interés por proporcionar a los accionistas y a la sociedad una visión general de las actuaciones e impactos de estas sociedades, y se consigueel “fortalecimiento de la reputación corporativa” para poder comunicar con todos los grupos de interés con los que las sociedades convivan y se relacionen en su actividad72. Este planteamiento, asociado inicialmente a determinados escándalos financieros, ha justificado una reacción en aras de la ética, transparencia e integridad de los negocios, a partir de la cual las empresas empiezan a incluir aspectos ambientales y sociales en sus resultados, como un impacto positivo73, con el efecto de sujetar la voluntariedad al principio de “cumplir o explicar”74.

Junto a ello, es interesante señalar que esta rendición de cuentas no es ajena a determinada intervención pública como la que representa la Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre75, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicidad de las Memorias de Responsabilidad Social y Sostenibilidad de empresas, organizaciones y Administraciones, articulándose una suerte de válvula de seguridad de todo este sistema de información, en tanto que debe ser objeto de registro público.

De otro lado, resulta crucial la concreción de los índices que sirvan para medir la RSC de las sociedades y conforme a los cuales redactar los anteriores documentos. Desde esta perspectiva, la expansión de la RSC se apoya en Guías aceptadas incluso internacionalmente en orden a la generación de la información, y contribuyen a la estandarización de la Responsabilidad Social. De hecho, se considera un inconveniente para la difusión de la información ambiental que puedan generar las empresas, que los informes sean diferentes o traten de temas diversos, y de ahí la importancia de homogeneizar una información cualitativa, difícilmente mensurable desde la perspectiva de los inversores, que demandan informaciones cuantitativas76. En este sentido, destaca, entre otras iniciativas, la Global ReportingIniciative(GRI), en cuya virtud se proporcionan Guías para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad, aceptadas en el nivel internacional77.

Sectores como el energético, fundamentales en la lucha contra el cambio climático, han suscrito el Pacto Global de Naciones Unidas; han incrementado el número de empresas que utilizan GRI; y, además, las grandes empresas españolas aparecen en rankings de sostenibilidad, comoel Dow Jones SustainibilityIndex78. Por tanto, lo ambiental, incluso en sectores tan complejos y regulados como el energético, se está consolidando como parte irrenunciable de la RSC de estas empresas.

En la misma línea, ya en nuestro ordenamiento, y en relación con la medición de los aspectos ambientales en la actividad de las empresas desde el punto de vista contable, es necesario destacar el Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico79, así como la Resolución de 25 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el reconocimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales en las cuentas anuales80.

El primero introdujo la obligación de incorporar información ambiental en las cuentas anuales. Así, a modo de ejemplo, la Nota 6, relativa al “inmovilizado inmaterial” establece que “en particular, se informará sobre los activos destinados a proyectos de ahorro y eficiencia”. Por su parte, la Resolución de 2002 dispone que la imagen fiel de la empresa debe incluir “las responsabilidades ambientales que la empresa contrae” y valorarse “las actuaciones para prevenir, reducir o reparar daños sobre el ambiente, determinadas por normas legales o expectativas creadas frente a terceros”. Además, en la memoria anual, en relación con la situación fiscal de la empresa, deberán incluirse “informaciones sobre las deducciones por inversión en medidas para reducir el impacto ambiental”81.

Finalmente, tratándose del Sector Público, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible dedica una parte de su articulado a establecer algunas pautas de comportamiento de las empresas, vinculadas a buen gobierno de las sociedades y la sostenibilidad de empresas del sector público. En particular, destacaría el art. 27, en cuya virtud se establecen los principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestión en relación con la remuneración de los directivos (remitiendo a los principios de buen gobierno aceptados internacionalmente); el art. 35.1 sobre sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas (en el marco de un Capítulo dedicado a la sostenibilidad financiera de empresas del sector público82); y el art. 39, ya mencionado con anterioridad, en relación con la promoción de la responsabilidad de las empresas por las Administraciones Públicas, y la concreción de los parámetros a partir de los cuales diseñar y medir la RSC83.

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