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I. NOTAS ESENCIALES DEL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA (RSC)

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La noción de Responsabilidad Social Corporativa, que en este trabajo se va a utilizar como equivalente al de Responsabilidad Social Empresarial (RSE)1, tiene su origen en Estados Unidos, a partir de los años 50/60, vinculada a dos elementos diversos pero que concurren para justificar el enfoque y concepción posterior de este concepto:

Por un lado, se demanda de las empresas una implicación activa en las preocupaciones de la sociedad, una vez que comienza a percibirse el fenómeno de la crisis del Estado social, cuyo principal efecto es el reconocimiento de la incapacidad del Estado para gestionar y atender de manera eficaz y, prácticamente, en solitario las exigencias del interés general. Por lo tanto, hay una idea clave que es la consideración de la empresa como un agente activo de la sociedad, que debe estar legitimada por ésta2, y que, en consecuencia, debe contribuir al aludido interés general identificado en este Trabajo con la protección ambiental. En este sentido, es obligado referir el principio de responsabilidad compartida, como el marco idóneo en el que las organizaciones de carácter privado pueden verse involucradas en la atención y satisfacción del interés general3.

Por otro lado, entre los años 60 y 70 se producen grandes escándalos provenientes de multinacionales, que vienen a cuestionar la actuación de aquellas empresas que no incorporan en su actuación parámetros derivados de exigencias generales como la que representa la tutela del medio ambiente. En otros términos, se crea un estado de opinión que permite cuestionar la acción de las empresas, en la medida en que la repercusión de su actividad tiene efectos severos sobre el medio ambiente y deben destilarse las oportunas responsabilidades (baste pensar en los desastres ambientales de la industria química en Bophal en 1975, y con posterioridad en el hundimiento del Exxon Valdez frente a las costas de Alaska en 19894).

Este es, pues, el contexto en el que aparece la idea de ética empresarial, ética de los negocios, o la necesidad de que el beneficio de las empresas no pueda considerarse en términos exclusivamente económicos, para dar paso a la noción de Responsabilidad Social Corporativa, (RSC), en cuya virtud es posible “el reconocimiento o integración por parte de las empresas y organizaciones en sus operaciones, de las preocupaciones sociales y medioambientales, dando lugar a prácticas empresariales que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con sus interlocutores”5. Dos serían, pues, los elementos que hay que destacar de esta definición, en la medida en que, cualquiera que sea la conceptualización que se haga de la RSC (sea desde una perspectiva pública o estrictamente empresarial) están presentes en la configuración de la misma, a saber:

En primer lugar, el elemento ambiental es sólo una parte de la RSC, aunque imprescindible. Desde esta perspectiva, puede reconocerse el carácter “multidimensional” de esta Responsabilidad, por cuanto la misma ha de integrar valores de carácter social y objetivos de relevancia ambiental (que pueden ir desde la reducción de la contaminación atmosférica, la protección de la biodiversidad o, incluso, el fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables y la apuesta por la eficiencia energética, en el contexto actual de lucha contra el cambio climático)6.

Junto a ello, la componente ambiental de la RSC se explica por una razón obvia, pero que debe señalarse, cual es el hecho de que todas las decisiones de la empresa afectan al medio ambiente, de forma que la protección de este bien jurídico debe ser rasero de la actividad empresarial7, aunque teniendo en cuenta las características de la misma y el objeto de su actividad.

En todo caso, y como pone de manifiesto la Comisión Europea, la RSC va estrechamente ligada a la noción de desarrollo sostenible, teniendo consecuencias económicas, sociales y medioambientales8, lo que implica que la opción exclusiva por las consideraciones ambientales podría situarse entre las acciones de RSC9, pero no daría lugar al reconocimiento de la empresa u organización como “socialmente responsable”10.

En segundo término, la RSC incorpora una dimensión proactiva de la empresa para la consecución del aludido interés general, y tiene como punto de partida el cumplimiento estricto de la legalidad aplicable a la empresa11, de forma que su incorporación al funcionamiento de la misma constituye un valor adicional con repercusión tanto en el nivel interno de la organización, como de forma externa. Así, desde una perspectiva interna, los compromisos sociales y ambientales de la empresa deben proyectarse sobre todo su personal, cualquiera que sea el nivel que ocupe. Respecto al exterior, constituye un rasgo esencial de la RSC la proyección de dichos compromisos en las relaciones de la empresa con sus interlocutores, cada uno de los cuales puede tener intereses propios pero, a la vez, compartir los objetivos generales representados por los valores sociales y ambientales a los que he hecho referencia. Desde esta perspectiva, la RSC tiene una componente de multilateralidad o pluralidad de relaciones e interesados (stakeholders) también imprescindible y que permite reconocer la importancia de su asunción por públicos y privados como mecanismo indirecto para lograr objetivos de carácter general como el que representa la protección del medio ambiente. La RSC trasciende, así, la actuación puramente filantrópica de la empresa, y conecta el interés particular de la misma con los intereses generales12. Sin duda, ello va a reflejarse en el tipo de instrumentos o técnicas que el ordenamiento pone a disposición de las organizaciones para asumir un planteamiento de RSC.

En línea con lo expuesto, la RSC ha sido objeto de múltiples definiciones que recogen las notas caracterizadoras expuestas y añaden los elementos configuradores de la misma, en tanto que fin adicional de las organizaciones13. Así, como se ha indicado con anterioridad, la RSC se ha conceptuado como “integración voluntariade las propias empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus estrategias de negocio y las relaciones con sus interlocutores”14; o como los “cometidos o deberes autoimpuestos que pueden cumplir y asumir las empresas en la promoción de la salud y seguridad de sus empleados, la protección del medio ambiente y la promoción del respeto a los Derechos Humanos en las comunidades en las cuales desarrollen su actividad”15. De estas definiciones es necesario destacar los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo dicho en los párrafos anteriores:

De un lado, la RSC trae causa de una decisión de carácter voluntario por parte de la empresa u organización, sin que la misma pueda ser objeto de una regulación impositiva. Antes al contrario, ambas definiciones dejan un espacio considerable para la toma de decisiones e, incluso, la autorregulación de la organización16. Se trata de un rasgo definitorio de la RSC, y determina, como se verá en el siguiente apartado, el papel del derecho y de las Administraciones ante la misma, muy vinculado al fomento y la dirección indirecta de las empresas. Cuestión diferente es que, tomada la decisión, la aplicación de determinados dispositivos, en tanto que regulados, no es disponible para la organización, que deberá dar cumplimiento a los deberes que se impongan y emisión de informes, a fin de atender las expectativas interesadas17. Por tanto, la voluntariedad de la RSC no es óbice para la articulación de diferentes sistemas de cumplimiento y control de los objetivos prefijados por la misma y que afectan a todas las partes interesadas.

Junto a ello, la voluntariedad es fundamental en tanto que va asociada a los efectos que la incorporación de un plan o enfoque de RSC tiene para las empresas u organizaciones que lo asuman, frente al mercado, en el que va a cambiar su posición; y, de otro lado, va a tener repercusión sobre los objetivos de carácter general que se interiorizan (especialmente la protección ambiental, en lo que interesa a este Trabajo).

Así, desde la primera de las perspectivas señaladas, debe insistirse en que la RSC y la aplicación de los instrumentos que la hacen posible, suponen una mejor carta de presentación de las empresas en el mercado18 y frente a las Administraciones, convirtiéndose tanto en un elemento de competitividad19, como en un activo empresarial20.

Desde una perspectiva más general, la RSC supone dar entrada a los sujetos privados en la consecución de objetivos generales, y, por tanto, alentar la participación de diferentes colectivos21, propiciando un marco de gobernanza global especialmente idóneo, en mi opinión, para la consecución de objetivos ambientales como los vinculados a la lucha contra el cambio climático.

Por otro lado, las definiciones enumeradas nos sitúan en una cierta relatividad de la RSC, en función del contexto territorial y económico de la empresa u organización que quiera asumir este fin, en el sentido de que la intensidad de los objetivos de responsabilidad social que se fijen dependerán directamente de las dimensiones de la empresa (no siendo equiparable la posición de las multinacionales y la de las PYMES en la consecución de intereses generales) y del contexto específico en el que se desenvuelva la actividad. En consecuencia, la RSC tendrá tantas manifestaciones como compromisos puedan ser adquiridos por las empresas e, incluso, las Administraciones. En este sentido, es fundamental una cierta exigencia de congruencia entre lo asumido como mejora del comportamiento de la organización y las acciones que se programen22, puesto que ello va a ser objeto de supervisión y/o autocontrol23pero, a la vez, está en la base de la credibilidad del sistema24.

En definitiva, la RSC como planteamiento filosófico de las empresas25, ofrece una gran flexibilidad en cuanto a los instrumentos jurídicos a través de los cuales es posible su articulación y materialización. Los autores insisten, así, en que se trata de un fin y no de un medio, en cuya virtud las empresas son capaces de asumir un funcionamiento a largo plazo que supera la búsqueda de beneficios económicos de forma exclusiva26.

De otra parte, desde una perspectiva institucional, los caracteres y rasgos constitutivos de la RSC se han visto respaldados por la Unión Europea (UE), que viene prestándole atención, desde la elaboración del Libro Verde sobre Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas27. En este sentido, la UE parte de la necesidad de involucrar a las empresas en el logro de objetivos sociales y ambientales, como ya se ha dicho, asumiendo un claro papel incentivador de la misma que puede redundar en el refuerzo de sus propias políticas28.

Así lo pone de manifiesto en la Comunicación de 2 de julio de 2002, La Responsabilidad Social de las Empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible29 y lo reitera en la Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas30. De esta forma, la Unión Europea trae sus objetivos ambientales a un primer plano de la actividad empresarial31, en el entendido de que la RSC es “la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad, a partir del cumplimiento de la legalidad”32, e intensifica el carácter proactivo de la responsabilidad al que antes me refería y el elemento de la voluntariedad en la adopción de criterios de responsabilidad social por las empresas, que se proyectarán en la aplicación de determinados instrumentos regulados (de forma mínima en algunos casos) para hacer posible este posicionamiento activo de las empresas orientado hacia el interés general en atención a sus impactos sobre la sociedad.

En este último sentido, tratándose de la protección ambiental, el impulso de la RSC supone el reconocimiento de un nivel diferenciado y superior al del estricto cumplimiento de la legalidad, puesto que éste es un elemento no disponible por la empresa, para situarse en el ámbito de la mejora de la calidad ambiental.

La reciente aprobación de la Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones, de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo33 consolida, en mi opinión, la estrategia seguida por Europa sobre RSC, en el contexto más amplio que proporcionan la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Se trata de una “nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera… en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de recursos” (p. 2), y en la que se lleva a cabo una revisión en profundidad de numerosas políticas que, claramente, van a tener proyección sobre la RSC.

Así, en primer lugar, actuaciones como las enumeradas en el Plan de acción de economía circular, entre las que se encuentra la reducción de plásticos, la limitación de la obsolescencia programada o el reforzamiento de la información sobre productos, en el sentido de que sea fiable, comparable y verificable para la toma de decisiones de los consumidores34, constituyen claros ejemplos de líneas de actuación que pueden formar parte de los planes y políticas de RSC de las organizaciones.

En segundo término, la integración de la sostenibilidad en todas las políticas de la UE tiene proyección en cuestiones concretas que, claramente, robustecen el papel de la RSC en el marco europeo como una fórmula a través de la cual hacer posible la responsabilidad compartida de públicos y privados en el logro de objetivos generales. En este sentido, debe destacarse la “Estrategia renovada de finanzas sostenibles”, en la que se incentiva la divulgación de información por parte de las empresas y entidades financieras sobre clima y medio ambiente, a fin de que sus inversores estén plenamente informados de la sostenibilidad de sus inversiones (p. 20); o se prevén etiquetas claras que faciliten la “inversión sostenible” y la integración y gestión en el sistema financiero de los riesgos climáticos y medioambientales.

En definitiva, y con ello concluyo este apartado, el Pacto Verde Europeo implica la consolidación en el marco de la Unión de la relación necesaria entre sostenibilidad, gobernanza y RSC, que queda reforzada como herramienta al servicio de la protección ambiental.

Economía circular y responsabilidad social

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