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III. LA MULTIPLICIDAD DE ACTORES IMPLICADOS CUANDO DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL SE TRATA

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Sentadas las bases de la RSC en los apartados anteriores, es necesario identificar los sujetos implicados en la realización de la misma, diferenciando entre quienes pueden tomar la decisión de asumir un planteamiento de RSC y qué otros sujetos, públicos y privados, pueden verse involucrados en la aplicación de los oportunos instrumentos y, por tanto, en la realización de los compromisos adquiridos por la organización.

En este sentido, dado el carácter voluntario de la RSC y el alcance proactivo que se le asignado en otra parte de este Trabajo, el primer sujeto implicado en la adopción de una política o un plan de RSC es la empresa u organización que adopta los compromisos sociales y ambientales que su dimensión y actividad económica le permiten. Desde esta perspectiva, ha de manejarse un concepto amplio de empresa, aunque no hay duda de que la RSC se corresponde mejor con determinadas entidades del Derecho Mercantil que con otras o, incluso, parece asumirse con mayor naturalidad en el ámbito de las grandes empresas que en el de las PYMES, aunque se estén produciendo grandes intentos de fomentar y expandir los planteamientos de las RSC en las PYMES, especialmente en el marco europeo.

En este sentido, la doctrina mercantilista señala que la RSC suele tener un ámbito natural de desarrollo en las Sociedades Anónimas. Es más, las principales iniciativas que se han desenvuelto en torno a la ampliación del interés social de las sociedades, o al buen gobierno de las mismas, estrechamente ligada a exigencias de información y transparencia por parte de los administradores, se han planteado en el entorno de las sociedades capitalizadas60. No obstante, parece que el planteamiento de la RSC también tiene cabida e, incluso, parece una consecuencia lógica de su estructura en los casos de mutuas y sociedades cooperativas, si atendemos a las características y posición que corresponde a los socios. De hecho, las Leyes autonómicas sobre Responsabilidad Empresarial no resultan particularmente restrictivas en la comprensión de la empresa que quiera optar por la RSC, bastando que la entidad desempeñe su actividad en el territorio autonómico correspondiente.

En este sentido, el principal escollo para la generalización de la RSC desde el punto de vista subjetivo estriba en la diferente capacidad que tienen las empresas, al margen de su forma de constitución, para asumir planteamientos de RSC, teniendo en cuenta factores como su tamaño o el tipo de actividad que se realice. Basta pensar en la complejidad del Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) regulado por Reglamento (UE) de 2009, y en lo complicado que el mismo puede resultar para una pequeña empresa, teniendo en cuenta los flujos de información que se generan61.

Junto a ello, desde la UE hay un especial interés porque las Administraciones incorporen también en su funcionamiento planteamientos de RSC, de forma que también sean sujetos activos en su implantación, mediante su adhesión a los diferentes instrumentos. De nuevo, la innovación en este aspecto viene del derecho autonómico, que, a través de sus leyes de Responsabilidad Social, establece un mandato de gestión pública socialmente responsable62. Por tanto, y ello es lo que interesa destacar, la RSC no es una cuestión exclusivamente privada, ni pública, sino que puede ser objeto de integración por entidades de una u otra naturaleza, siendo preferible el uso de un vocablo amplio como el de organización, frente al más limitado de empresa.

Por último, en cuanto al sujeto activo de la RSC, una característica de la misma es la necesidad de que ésta se interiorice en la sociedad u organización desde el nivel de directivos hasta el escalón laboral más básico, implicando a todos los miembros de la misma. De esta forma, la RSC ofrece una integración interna que no puede desdeñarse desde una cierta perspectiva ética que juega a favor del logro de compromisos sociales y ambientales. De hecho, esta es una característica presente en ciertos dispositivos de RSC, como el Sistema EMAS, al que luego me referiré.

De otra parte, el carácter multilateral de la RSC supone involucrar a otros actores o, con mejor, criterio, la RSC no se entiende sin los llamados stakeholders o grupos de interés, que pueden ser destinatarios de las medidas de acción adoptada por la empresa o, por el contrario, han podido estar en el origen de dichas medidas. Baste pensar que el concepto incluye a sujetos tan diversos como los propios empleados, los consumidores o las comunidades locales en las que se ubica la entidad mercantil, e, incluso, ONGs ambientalistas o de otra naturaleza, y posibles inversores. En todo caso, lo que me interesa destacar es que la RSC no tiene sentido sino a través de esta vertiente externa, y multilateral en la consecución de los objetivos planteados por las sociedades, puesto que es la manera en que trascienden los compromisos sociales y ambientales de la organización.

Además, a estos interesados deben sumarse otros sujetos con funcionalidades diferentes en la materialización de la RSC, desde las entidades certificadoras o independientes que acrediten las medidas adoptadas por las empresas, hasta los poderes públicos, las Administraciones, con un papel específico en la consolidación de la RSC.

Respecto de las Administraciones, su actuación, como ha quedado apuntado, se sitúa en un doble nivel para que, de un lado, garanticen la articulación de instrumentos a través de los cuales se ponga en marcha la RSC, y, de otro, propicien su generalización, sin que sea posible admitir una participación directa en la RSC asumida por las empresas, ni una tarea de control o supervisión directa de la actuación de las empresas en este ámbito, salvo en el caso de infracción del ordenamiento jurídico. Así, insistimos en la diferenciación entre la función reguladora de los instrumentos que hacen posible esta RSC y, en particular, que garantizan la transparencia de las empresas en sus actuaciones y la solvencia de la información que generan; y, de otro lado, la función de apoyo o incentivo a la RSC63. En este último caso, nos encontramos ante fórmulas de dirección indirecta de la sociedad orientada hacia objetivos como los ambientales, abarcando una multiplicidad de dispositivos o fórmulas de intervención: desde la creación de Foros de RSC64, a medidas de fomento más clásicas como el otorgamiento de subvenciones, o medidas de difusión y programas de colaboración con empresas por parte de la UE.

En todo caso, la pluralidad de grupos de interés que concurren en torno a la puesta en marcha de dispositivos de RSC tiene el valor de evidenciar que la realización de la misma no es posible sino a partir de una cierta flexibilidad por parte del Derecho y de las administraciones, en el sentido de permitir un cierto espacio autorregulativopara la concreción de los compromisos que puedan adquirirse por cada organización.

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