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2. INSTRUMENTOS JURÍDICO-PÚBLICOS DE RSC

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A lo expuesto en el apartado anterior cabe añadir como instrumentos paradigmáticos de la RSC de naturaleza jurídico pública la consideración, aun sumaria, del Sistema de Gestión y Auditoría Ambiental (EMAS) regulado por el Reglamento (CE) 1221/2009, de 25 de noviembre y el etiquetado ecológico desarrollado por el Reglamento (CE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25denoviembre de 200984, que constituyen vías o instrumentos característicos de la RSC mediante la incorporación de normas técnicas85. Queda fuera, por las dimensiones de este Trabajo, la consideración más detenida de otros instrumentos de naturaleza similar como las normas ISO 14001.

Así, en primer lugar, el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), nos sitúa ante un instrumento voluntario por el que las organizaciones asumen un funcionamiento conforme a criterios ambientales en cuya virtud es posible, como señala MORA RUIZ, “trasladar a la tutela ambiental beneficios tales como la reducción de costes económicos, por un aumento de la eficiencia en la utilización de los recursos por las organizaciones que pueden participar en EMAS”86 y con capacidad para influir en otros sujetos relacionados con las empresas. En este sentido, y grosso modo, el EMAS consiste en la elaboración por parte de la organización (que podrá ser empresa privada, entidad pública, centros de una empresa…) de tres documentos fundamentales con los que fija su grado de compromiso con los objetivos ambientales y el modo de incorporar la gestión ambiental a su funcionamiento ordinario, a saber: la política ambiental, programa ambiental, y sistema de gestión ambiental, una vez realizada la oportuna auditoría, y de conformidad con los anexos del Reglamento, recientemente modificados87. A partir de dicha auditoría, la organización emitirá una declaración ambiental que deberá ser objeto de verificación por verificador ambiental acreditado, a fin de proceder a su inscripción en registros públicos por Organismo competente y poder permitir que la organización disfrute de las ventajas y beneficios de publicidad que el EMAS permite. Se trata, pues, de un dispositivo jurídico-público, puesto que su regulación se lleva a cabo a partir de normas de esta naturaleza, en la que, como en los instrumentos antes analizados, se encuentran presentes los elementos de la voluntariedad, la supervisión por entidades independientes de las organizaciones, la normalización de la información que se genera, con el fin de su difusión y el reconocimiento por otros grupos de interés.

En este sentido, puede afirmarse que el EMAS favorece que las organizaciones adopten buenas prácticas en cuya virtud es posible articular la RSC88. Desde esta última perspectiva, el EMAS está considerado desde el V Programa de Acción Comunitaria, Hacia un desarrollo sostenible, como instrumento de mercado, de forma que economía, competitividad y medio ambiente se relacionan en clave de cooperación y responsabilidad compartida89.

EMAS se configura, así como un dispositivo acreditativo de la calidad ambiental, a partir del estricto cumplimiento de la legalidad, en el que la transparencia y fiabilidad de la información que genera la aplicación del sistema de gestión ambiental se convierte en la pieza clave de su funcionamiento y de su aceptación, en el mercado, esto es, en las relaciones entre las empresas, y de éstas con los consumidores o con los ciudadanos que, genéricamente, son titulares del bien jurídico medio ambiente, e, incluso, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en el ámbito de la contratación pública o en el de subvenciones. Y, a la vez, está en la base de una aplicación menos rigurosa de normas ambientales de control como la Ley 20/2009, de Intervención Integral de la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cataluña90, o de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental91, en cuya virtud los operadores que se sometan a EMAS (aunque también a ISO 14001) quedarán exonerados de la obligación de constituir garantías financieras (art. 28).

El valor del EMAS estriba, en definitiva, en la capacidad que tiene de involucrar a sujetos diversos a la propia organización que lo implanta, produciendo un efecto dominó deseable en el marco de la RSC, y, además, en la flexibilidad con la que las empresas pueden plantearse objetivos de gestión ambiental, a la medida de su situación de partida de estricto cumplimiento de los instrumentos ambientales obligatorios, con garantías suficientes de transparencia92

Con todo, no pueden obviarse algunas carencias que la doctrina ambientalista ha puesto de manifiesto: en primer lugar, el EMAS puede sufrir una cierta competencia desleal, si se me permite la expresión, por parte de otros sistemas de gestión ambiental ya citados, y que son menos rigurosos en la difusión de información, generando una situación de desigualdad entre unos y otros, que dificulta la generalización del EMAS, pese a su carácter de instrumento de protección ambiental de carácter jurídico-público. Por otro lado, en la medida en que los procedimientos de inscripción en el registro y designación del organismo competente caen en el ámbito de las competencias de desarrollo y gestión del medio ambiente de las Comunidades Autónomas, encontramos un diferente grado de desarrollo normativo que también resta contundencia a la consolidación de la técnica que comentamos. Idéntica situación se plantea en relación con el grado de institucionalización del fomento como parte de la actividad que las Administraciones han desempeñar en torno al EMAS, lo cual frustra las exigencias de fomento señaladas en apartados anteriores.

Junto al EMAS, debe llamarse la atención sobre el Etiquetado Ecológico como manifestación de la RSC de las empresas93, resultando paradigmática la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, de acuerdo con el Reglamento (CE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, en tanto que dispositivo jurídico-público acreditativo de la menor incidencia ambiental de productos y servicios.

Como en el EMAS, seguimos en el ámbito de la voluntariedad, si bien la obtención de la etiqueta precisa de la intervención pública, tal y como se encuentra configurado el dispositivo en nuestro país94, en dos momentos diferentes: Un primer momento, relacionado con la aprobación previa, en el nivel comunitario, de los criterios para el otorgamiento de la etiqueta a determinados productos y servicios, entre los que figura la eficiencia energética o el recurso a fuentes renovables para la producción de energía; y una segunda fase, de otorgamiento de la etiqueta (a través de procedimiento administrativo) y firma del convenio correspondiente con el organismo competente que, con carácter general, es un órgano de la Comunidad Autónoma en nuestro país, aunque AENOR también puede concederla.

La Etiqueta Ecológica europea se vincula, así, a la idea de consumo responsable y tiene capacidad para integrarse en el desarrollo de estrategias sectoriales, como en el ámbito de los residuos95. En este sentido, la Estrategia Española sobre RSE identifica dos líneas específicas, de consumo responsable y respecto al medio ambiente, en el que el etiquetado ecológico constituye un instrumento básico para su realización.

No obstante lo anterior, la generalización de este instrumento puede ser complicada, fundamentalmente porque “compite” con otras etiquetas, que pueden contrarrestar su capacidad de expansión, al ser menos conocidas que otro etiquetado ecológico de alcance local96. La información y fiabilidad de la misma son aspectos claves para la expansión de este dispositivo.

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