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Perito en prevención de riesgos laborales. Profesionalización de la figura del perito PRL en los procesos judiciales
ОглавлениеJavier Cassini Gómez de Cádiz
Director y Auditor Jefe PREVYCONTROL
Desde las actuaciones de los profesionales que en prevención de riesgos laborales ya existen, y una vez articulada la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), es objetivo de este artículo, ahondar en una figura que está constituida de forma general como “Perito Judicial” en la Ley 1/2000 de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, aunque es en estos momentos cuando el Técnico PRL comienza a profesionalizarse en ella dado el aumento de la presencia de esta figura en los procesos judiciales.
La aplicación de la LPRL y, por tanto, la legislación preventiva en nuestro país, se asienta –entre otros conceptos– en el principio de Interdisciplinariedad. Como es bien sabido, existen cuatro disciplinas preventivas, por tanto, en la ocurrencia de un accidente pueden aparecer consecuencias de los riesgos que afecten a más de una de las disciplinas. Es aquí, donde a la hora de peritar un accidente de trabajo en un proceso judicial la visión interdisciplinar adquiere vital importancia.
El aumento creciente de procesos judiciales derivados de accidentes laborales y en los distintos órdenes jurídicos ha justificado la creación de un cuerpo Fiscal que tiene por objeto actuar contra los incumplimientos en PRL, incluso sin que se produzca el accidente. Ello, unido a la necesidad de expertos que aporten al Juez una realidad de los hechos, no jurídica y normalmente científico-técnica, y de las causas que desde el marco PRL motivan el hecho o causa por la que normalmente se produce el accidente e, incluso, a lo que se debió hacer y no se hizo (adopción o no de medidas preventivas).
FIGURA DEL PERITO EN PRL. CAMBIO DE TENDENCIA
En la práctica real aún se procede por parte de los distintos juzgados a solicitar Peritos a Colegios Profesionales afines a la materia pericial desde arquitectos, ingenieros, médicos, siempre se busca el perfil más adecuado, con la paradoja de que puede que este titulado colegiado no sea experto en PRL. Cuando se habla de experto, entendemos que disponga, no solo de la titulación de máster o postgrado, sino de experiencia en los ámbitos de la gestión preventiva en el sector a analizar (vertiente científico-técnica); además, debemos adendar una particularidad que es el marco legal que regula la PRL en general y los distintos sectores de actividad en particular, incluyendo Reales Decretos, Convenios sectoriales y demás instrucciones y criterios técnicos de regulación y aplicación. Al respecto de la figura del Perito en PRL, el conocimiento del sector de análisis y los procedimientos de trabajo que regulan el sector en lo que a métodos de trabajo seguro, aporta el valor añadido necesario para tener una visión más acertada de lo que se pretende.
Tampoco debemos olvidar la enorme complejidad, tanto jurídica como técnica, que tiene la normativa que afecta a la PRL; jurídicamente alcanza a los órdenes civil, penal, social y administrativo y técnicamente la interrelación de la normativa específica en PRL con infinidad de normativa estrictamente técnica es cuantiosa.
En lo que al proceso judicial se refiere, la figura del perito se diferencia en dos, según quien designe esta figura.
1.– “Perito de parte”, cuando es designado por cualquiera de las partes litigantes.
2.– “Perito Judicial”, cuando es nombrado por el juzgado.
Se podría hablar de otra figura que es el “perito testigo” pero se aleja de la figura a tratar.
La existencia del perito de parte es una de las vías por las que se implantan los cambios de tendencia a la hora de contar con una figura especializada en PRL.
Actualmente los peritos designados por el juzgado, y en lo que a PRL se refiere, suelen ser funcionarios del Ministerio de Trabajo, como Inspectores de Trabajo o Técnicos de los distintos órganos Autonómicos que en materia de seguridad y salud actúan de apoyo a esta Inspección, y siempre que no hayan sido parte activa en el proceso que se esté tratando de dilucidar. Estas dos figuras son conocedores del marco normativo en PRL y suelen formar parte del procedimiento en la fase de instrucción, como en la apertura de expediente ante riesgo grave, o investigación de un accidente de trabajo en función de sus consecuencias.
El Perito PRL puede actuar en la fase de instrucción o en la fase de Juicio oral. Lo normal es que en la fase de instrucción; el perito, sea de parte o judicial, procede con la toma de datos e investigación para hacer la pericial y así poder, llegado a la fase oral, defender el informe pericial si se cumplen una serie de factores que no vamos a analizar.
En este punto es donde se pretende dar una nueva visión y apoyo a los juzgados y a los colegios profesionales de abogados, apostando por la profesionalización de estos perfiles.
PERITAJES MÁS COMUNES
Dentro de las periciales más comunes que se derivan de esta figura, son:
1.– Reclamación por recargo de prestaciones.
2.– Determinación de las causas de un accidente laboral.
Determinar si el origen de un daño causado a un trabajador es con motivo o consecuencia de un incumplimiento del empresario de las obligaciones que en materia de seguridad y salud tiene, es decir, la existencia o no de falta de medidas de seguridad para señalar el camino del Recargo de Prestaciones por parte de de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como base de trabajo, para esto y otras periciales, es la determinación de las causas del accidente laboral, directas e indirectas, para lo que la investigación del accidente es básico así como:
• Conocimiento del marco normativo en PRL.
• La gestión preventiva y administrativa llevada a cabo.
• Actuaciones de la cadena de mando.
• Concordancia entre norma y el buen hacer profesional del sector a analizar.
• Etc.
Si lo que se pretende es determinar el posible incumplimiento o no de un empresario de la construcción, al objeto de poner un ejemplo práctico, debemos tener información de todos los aspectos que de forma directa o indirecta han podido propiciar los hechos a analizar, para lo cual se debería tener información de:
1.– Comprobación de la gestión preventiva de la empresa como el plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación, formación general de los trabajadores, específica, de convenio tanto de primer ciclo como de segundo, especificaciones del puesto de trabajo a analizar, vigilancia de la salud, etc.
2.– Comprobación de la gestión preventiva del centro de trabajo –obra donde se ha podido producir el accidente– en base al RD 1627/97, analizando los medios de coordinación (RD 171/2004), y si es contratista, plan de seguridad, apertura de centro, cadencia de entrada de las distintas subcontratas si las hay, estudio de seguridad del proyecto, análisis de este centrando el foco de análisis en la fase donde el accidente se ha producido, Instrucciones del coordinador de seguridad o dirección facultativa, instrucciones o gestión de los mandos intermedios como jefes de obra, encargados, recursos preventivos o trabajadores designados.
3.– Cumplimiento de los métodos de trabajo en la tarea motivo del accidente, donde la gestión preventiva y los métodos propios de la actividad son fundamentales. Aquí la experiencia y el conocimiento del perito en estos métodos marcan la diferencia.
4.– Determinar y verificar el cumplimiento real de los entes actuantes como Servicios de prevención ajenos, propios, mancomunados… etc.
5.– Conocer la aplicación de la normativa específica de aplicación como de equipos de trabajo, de instalaciones generales, ambientales, organizativas… etc.
6.– Conocer y/o determinar comportamientos inadecuados e imprudentes, donde la figura del testigo es de vital importancia.
Es importante la visión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la definición y papel de esta figura, pues interviene en casi todos los accidentes o enfermedades profesionales que desembocan en un proceso judicial posterior. De los contactos con la misma, se pueden extraer una serie de conclusiones:
• Respecto a la figura más idónea, la Inspección de Trabajo tiene la tendencia a valorar positivamente que el Perito PRL sea una persona con la titulación académica del ramo profesional en el que se ha producido el accidente (construcción, industria, agricultura, etc. –arquitecto/aparejador, ingeniero en el área concreta del accidente–, etc.), con formación superior en prevención de riesgos laborales y, a mejor, con el postgrado de especialización en investigación de accidentes.
• En lo que se refiere al grado de presencia, de momento, en los juzgados es escasa. Dicho asesoramiento se sigue haciendo por Técnicos de Seguridad de los Organismos Autonómicos o por Inspectores de Trabajo.
• Este tipo de peritaje judicial puede aportar un punto de apoyo a una de las partes en sus pretensiones y poner en tela de juicio las pericias clásicas de Inspección y/o técnicos.
• El peritaje judicial en PRL puede tener cabida en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales, pero lo normal es que actúe en el ámbito penal y en el social.
• Como factor más positivo en la labor del Perito PRL, es claro que cuantos más análisis e investigaciones de un accidente se hagan mucho mejor, pues pueden alcanzarse mayor número de conclusiones y poder articularse mejores medidas preventivas en orden a evitar su posible futura repetición. También debe servir para terminar de determinar posibles responsabilidades.
AGRADECIMIENTOS
D. Miguel Miranda Luján.– Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
D. Francisco Javier Pintor Amador.– Ingeniero Técnico y Postgrado en PRL, Responsable de Consultoría en GRUPO INPREX y Vicepresidente de Perilaex (Asociación de Peritos PRL de Extremadura).