Читать книгу Guía práctica en prevención de riesgos laborales: una aproximación desde la experiencia - Javier Cassini Gómez de Cádiz - Страница 18
Los riesgos especiales y el trabajo nocturno. Última modificación normativa y una recomendación para optimizar horarios
ОглавлениеJavier Cassini Gómez de Cádiz
Director y Auditor Jefe PREVYCONTROL
Recientemente, España ha debido modificar la legislación sobre jornadas especiales de trabajo, el RD 1561/1995 y concretamente en su apartado sobre trabajo nocturno.
La Comisión Europea ha considerado que España no había transpuesto anteriormente el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, y este aspecto estaba recogido en la Directiva que se debía transponer.
Por tanto, España ha legislado recientemente este aspecto mediante el RD 311/2016 que modifica el ya citado RD 1561/1995 añadiendo un nuevo artículo al mismo, el Art. 33.
En dicho artículo se expone literalmente:
“Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes.
1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III.
A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.
2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c)”.
Es decir, la jornada diaria no podrá superar el límite de 8 horas en el período de 24 horas si se considera que hay riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes definidas de este modo por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, siempre que dicho exceso no responda a prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes o a irregularidades en los turnos por causas no imputables a la empresa.
Ante esta modificación legal, pensamos que la Prevención de Riesgos Laborales tiene un papel importante, por varios motivos:
1. Ante la necesidad manifiesta de definir cuáles son los trabajos nocturnos que implican riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, las empresas y representación legal de los trabajadores deberán disponer de una base de conocimiento que les permita adoptar acuerdos de modo adecuado. La base de estas decisiones es lógico se encuentre en la Evaluación de los Riesgos efectuada por la organización preventiva de la empresa; por tanto, dicha organización debería comenzar a adaptar el contenido de la Evaluación de Riesgos si se encuentra realizando trabajos nocturnos que pudieran ser considerados especiales o con tensiones físicas o mentales importantes.
2. A efectos del ámbito de los acuerdos, aunque la norma da prevalencia al Convenio Colectivo, parece sensato que los Convenios Sectoriales deben definir un marco genérico y mínimo que sea matizado por acuerdos entre empresa y representación legal de los trabajadores con el fin de adaptar dicho marco a la situación concreta de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
3. Además de lo anterior, será necesario estudiar el impacto del trabajo nocturno sobre cada trabajador. Los riesgos afectan de manera distinta a cada trabajador en función de sus características personales (físicas y psíquicas) y, en casos de trabajos nocturnos con riesgos especiales o con tensiones físicas y mentales importantes, el riesgo puede acrecentarse en función de la persona. Este estudio debe ser también base para la toma de decisiones, a nivel empresa, para cumplir con el mandato legal de la Ley 31/95 acerca de minimizar los riesgos laborales, no nos quedemos solamente en la definición de los puestos sino que debemos descender a nivel trabajador.
Si abundamos en el impacto que puede tener el trabajo nocturno, si se produce de manera constante, y que resulta, en parte, la motivación de la legislación citada en las líneas anteriores nos podemos alejar de lo puramente jurídico y terminar recomendando un estudio de las necesidades de trabajo nocturno en cada empresa y caso, o sea, adentrarnos es los aspectos organizativos del trabajo.
Siempre hemos sospechado, aún sin un conocimiento preciso, que realizar trabajos nocturnos constante o frecuentemente podía tener consecuencias físicas y/o psíquicas poco deseables.
La ANSES, organismo científico francés, ha publicado los resultados de su evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores expuestos a horarios atípicos, en particular el trabajo nocturno, regular o no. Como posibles consecuencias se han detectado posibles trastornos del sueño, trastornos metabólicos, riesgos cancerígenos, de trastornos cardiovasculares y problemas psicológicos. Y como efectos se mencionan:
• Probados: Efectos sobre la somnolencia, la calidad del sueño y la reducción el tiempo total de sueño y el síndrome metabólico.
• Probables: Efectos sobre la salud psíquica, las habilidades cognitivas, la obesidad y el sobrepeso, la diabetes tipo 2 y las enfermedades coronarias, así como el cáncer (especialmente al cáncer de mama).
• Posibles: Efectos sobre las dislipemias (concentraciones demasiado elevadas de lípidos en sangre, la hipertensión arterial y los accidentes cerebrovasculares.
En sus conclusiones, la ANSES recomienda modos de optimización de organización del trabajo nocturno, con el fin de minimizar el impacto en las vidas profesionales y personales de los empleados.
Si los prevencionistas recogemos la recomendación de la ANSES de que cualquier paso que se dé en optimizar jornadas será positivo, comenzaremos a estudiar las jornadas de trabajo y, en su caso, a recomendar modificaciones organizativas pues, en algunas ocasiones, la propia organización del trabajo puede suponer un riesgo. El trabajo nocturno puede ser un ejemplo de dos cosas:
• De riesgo basado en causas organizativas, es decir, riesgo organizativo.
• De que el prevencionista debe realizar un trabajo transversal en la empresa y relacionarse funcionalmente con todos los departamentos de la empresa; en el caso comentado para analizar jornadas, horarios y necesidades de los mismos con el fin de recomendar el mejor horario que sea posible para conjugar las necesidades de la empresa con los riesgos derivados de jornadas, en este caso, nocturnas.