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Modernización de la legislación y de las políticas de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo

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Javier Cassini Gómez de Cádiz

Director y Auditor Jefe PREVYCONTROL

Una de las visiones consideradas importante que debe disponer un sistema de gestión en prevención de riesgos laborales es la de adaptarse con rapidez a los cambios legislativos y tendencias que vayan teniendo lugar en el ámbito de actuación y, si es posible, anticiparse a los mismos.

Es evidente que esta anticipación tiene notables beneficios en lo relativo a las posibles responsabilidades jurídicas que dimanan de la aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Estaremos de acuerdo en las ventajas de una actuación jurídica proactiva ante los perjuicios de la actuación reactiva.

En el sentido de anticipación citado resulta claro que, en nuestro país, es conveniente mirar a la dirección que vaya marcando la Unión Europea en materia de seguridad y salud.

Recientemente, el pasado mes de Enero, y con el fin de promover la modernización y adaptación de la legislación en materia preventiva en los distintos países que forman parte de la Unión, la Comisión Europea sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ha realizado una comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo así como al Comité de las Regiones.

En la Introducción del documento, señala que en el conjunto de la Unión han disminuido los trabajadores con problemas de salud derivados del trabajo en un 10% si comparamos la situación de 2.008 con la de 2.013 y que, por cada euro invertido en promover la seguridad y salud de los trabajadores, se ingresan dos euros.

Igualmente y a pesar de los buenos resultados que se van obteniendo en general, se menciona en la citada introducción que es conveniente y necesario seguir avanzando en base a la aparición de nuevos riesgos y para adaptar la legislación a las pequeñas y medianas empresas, en lo que se observan ciertas dificultades en los distintos países que componen la Unión Europea.

Por lo anterior, se señalan tres acciones consideradas clave para seguir en el avance y mejora de datos de siniestralidad a nivel europeo. Literalmente, expone la comunicación de la Comisión Europea sobre Seguridad y Salud en el trabajo:

1. Reforzar la lucha contra los cánceres profesionales mediante propuestas legislativas acompañadas de una mayor orientación y sensibilización.

2. Ayudar a las empresas, especialmente a las pymes y microempresas, a cumplir el marco legislativo de seguridad y salud en el trabajo.

3. Cooperar con los Estados miembros y los interlocutores sociales para actualizar o eliminar las normas obsoletas y para reorientar los esfuerzos hacia una protección mejor y más amplia, el cumplimiento y la aplicación sobre el terreno.

Tras desgranar los fundamentos de actuar sobre los objetivos citados y descender paulatinamente hacia medidas concretas, la Comunicación base de esta información, elabora un calendario de medidas concretas desde 2.017 a 2.019 y define para el mismo acciones, agentes y plazos de ejecución.

Es interesante, pues define el camino que, posiblemente, siga la Unión Europea en materia de legislación y promoción de determinadas políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, detenernos en este calendario y tomarlo como una de las base para definir las líneas de desarrollo de los sistemas de gestión en prevención de riesgos laborales.

En síntesis, en base a las tres acciones troncales citadas anteriormente y siguiendo el mismo orden, se proponen:

1. Modificación de la Directiva sobre agentes carcinógenos así como redefinir la línea de valores límite relativos a agentes químicos y su correspondiente exposición profesional. Se prevé una campaña de divulgación y difusión al efecto.

2. Impulsar el uso de herramientas informáticas europeas o nacionales para evaluar riesgos laborales con definición de objetivos concretos, elaborar Guías de Buenas Prácticas en pequeños buques de pesca, agricultura, ganadería, servicultura y horticultura y dar a conocer las mejores prácticas de gestión en riesgos psicosociales y ergonómicos.

3. Actualización de diversas Directivas (Pantallas de Visualización, Señalización, Agentes Biológicos, Asistencia Médica en Buques, Lugares de Trabajo y EPIS), acciones sobre los trabajadores por cuenta propia y personas que realizan labores domésticas en el hogar, reducción de la carga administrativa derivada de la legislación en PRL actualizando las estrategias nacionales y sin reducir el nivel de protección de los trabajadores, Guía de Buenas Prácticas orientada al uso de vehículos de trabajo, acciones orientadas a la ayuda a los Inspectores de Trabajo (formación de los mismos y principios para que evalúen riesgos y edad) así como la elaboración de una Guía Electrónica de cumplimiento transfronterizo.

Para profundizar en lo expuesto resulta más que recomendable consultar el texto íntegro de los Comunicación de la Comisión Europea sobre seguridad y salud en el trabajo, del que aportamos enlace a la web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (www.insht.es).

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Instituto/Noticias/Noticias_INSHT/2017/Ficheros/ST-5431-2017-INIT-ES.pdf.

Guía práctica en prevención de riesgos laborales: una aproximación desde la experiencia

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