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9. EL PRINCIPIO "IURA NOVIT CURIA" DEL ARTÍCULO 218.1.º Y 2.º DE LA LEC. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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Conviene citar en la demanda (o en la contestación) el principio "Iura Novit Curia" recogido en el artículo 218.1.º y 2.º de la LEC, conforme al cual:

El Tribunal sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

A estos efectos, citamos la STS, Sala 1.ª, de lo Civil, n.º 411/2010, de 28-6-2010, Rec. 1146/2006 (RJ 2010, 5147), cuando indica que:

"... Que los Tribunales no tienen necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse a los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, pues la tradicional regla encarnada en el aforismo iura novit curia les autoriza para ello..." (STC de 5 de mayo de 1982, n.º 20/1982, [RTC 1982, 20]); y por no afectar a la congruencia (sic. pueden los Jueces y Tribunales)... utilizar el principio tradicional del cambio de punto de vista jurídico... expresado en el axioma iura novit curia y narra mihi factum, dabo tibi ius, que permiten a aquellos, al motivar sus sentencias, no ajustarse estrictamente a los argumentos jurídicos utilizados por las partes, pudiendo apoyarse en razones de carácter jurídico distintas... sin que en ningún supuesto pueda admitirse que aplicando el principio de referencia el órgano judicial pueda cambiar la acción ejercitada... (SSTC de 18 de diciembre de 1985 n.º 177/1985 [RTC 1985, 177] [RTC 1985, 177] y 23 de mayo de 1990 n.º 95/1990, [RTC 1990, 95]). Que no se da tal alteración cuando "la diferencia es de argumentación jurídica, pero no de fundamento o causa..." (STC de 5 de mayo de 1982 [RTC 1982, 20]).

Que, en definitiva, cabe admitir el empleo por los Jueces y Magistrados de distinta argumentación jurídica utilizada por las partes para resolver sobre las pretensiones o excepciones ejercitadas en el proceso, pero en absoluto variar el fundamento jurídico en virtud del cual se pide, o sea, la causa petendi (STC de 18 de diciembre de 1985, citada anteriormente).

Que no existe incongruencia como pretendía el recurrente en amparo, en STC de 12 de junio de 1986, n.º 77/1986, (RTC 1986, 77), "cuando la Sentencia del tribunal versa sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio, como ocurre con las materias relativas a los presupuestos procesales".

Como fácilmente puede observarse, el Tribunal Constitucional ha dejado absolutamente claro que una cosa es el axioma "iura novit curia" y otra distinta la posibilidad de alterar la causa de pedir, variando así la acción ejercitada...

Así también, las SSTC de 23 de julio de 1987 n.º 142/1987 (RTC 1987, 142) y 23 de mayo de 1990 n.º 142/1999 (RTC 1990, 142) que argumentan que: "... En atención a la máxima 'iura novit curia' no queda el Tribunal vinculado por 'las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes' o por los 'argumentos jurídicos'; pudiendo apoyarse en razones de carácter jurídico distintas; o 'argumentación jurídica' distinta; o 'punto de vista jurídico' distinta o...".

Otro grupo de Sentencias, cuantitativamente inferior al anteriormente examinado, ha interpretado de modo diverso el brocardo "iura novit curia" y han considerado que

"... la potestad de los Jueces y Tribunales para aplicar la norma adecuada (iura novit curia, daba tibi ius)... tiene como límite infranqueable el respeto a la causa petendi, es decir, al hecho debatido y a la norma que éste naturalmente postule o requiera... pues sería una extralimitación que impediría el normal uso de la defensa jurídica causando indefensión... al no poderse contrarrestar con aportaciones de hecho distintas o contrarias o con fundamentos jurídicos excepcionales..." (STS [Sala de lo Civil] de 1 de abril de 1982 [RJ 1982, 1930]).

Así, dice el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) en Sentencia de 21 de marzo de 1970 que:

"... si bien es cierto que según constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala, los Tribunales gozan en nuestro Ordenamiento positivo de la facultad de indagar y escoger la norma jurídica aplicable al caso controvertido, aun cuando no la hubiesen invocado los litigantes, no lo es menos que tal derecho, reconocido por los apotegmas 'iura novit curia' y 'da mihi factum et ego tibi daba ius', no puede ser interpretado en un sentido tan amplio que autorice a sus titulares a rebasar los límites que en materia civil establece el artículo 359 de la Ley de Trámites, cuando al acoger el principio de la congruencia, subordinan la actuación de dichos Organismos a la iniciativa privada de los interesados, de cuya voluntad, y a salvo lo dispuesto para casos concretos... depende no sólo la impulsión del proceso, sino también la determinación de los problemas que en el mismo deben decidirse... de lo que se infiere la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por los contendientes durante la fase expositiva del pleito, exista la máxima concordancia y correlación tanto en lo que afecta a los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídico procesal, como en lo que atañe a la acción que se hubiere ejercitado (STS [Sala de lo Civil] de 24 de mayo de 1954) sin que sea lícito al Juzgador modificarla, ni alterar la causa de pedir o sustituir las cuestiones debatidas por otras distintas (SSTS [Sala de lo Civil] de 6 de julio de 1952 y 23 de enero de 1960), porque de lo contrario se contravendría la doctrina establecida por los principios generales del Derecho 'quod non est in actis, non est in mundo' y 'sententia deber esse conformis libello' y podrían quedar uno o varios de los, litigantes sin la posibilidad de rebatir esos problemas con la indefensión que ello llevaría consigo..." (SSTS [Sala de lo Civil] de 10 de junio de 1951 y 25 de octubre de 1952).

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