Читать книгу Manual práctico de derecho de la circulación - Javier Fole de Navia Osorio - Страница 76

5. ARTÍCULO 403 LECIV. ADMISIÓN Y CASOS EXCEPCIONALES DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA

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1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

Manual práctico de derecho de la circulación

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