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2. ARTÍCULO 400 LECIV. PRECLUSIÓN DE LA ALEGACIÓN DE HECHOS Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Arts. 22, 136, 222, 265.2 y 3, 269, 270-172, 286, 406, 410-413, 420, 424, 426, 456 y 460.2. 3.ª LEC.

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