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6. ARTÍCULO 404 LECIV. ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO Y PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN

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1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:

1) Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o

2) Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el pazo concedido para ello por el Secretario judicial.

SECCIÓN 2.ª. De la contestación a la demanda y de la reconvención

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