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6. CAPACIDAD, REPRESENTACIÓN Y DEFENSA. LOS ARTÍCULOS 6, 7 Y 9 LECIV

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Las partes tienen que estar capacitadas para de conformidad con el art. 6 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 6 y 7 de la LECiv: Capacidad para ser parte.

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1.º Las personas físicas

3.º Las personas jurídicas

Artículo 7 de la LECiv: Comparecencia en juicio y representación.

1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.

4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

Artículo 9 de la LECiv: La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrán ser apreciadas de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

Además, hay que cumplir con la exigencia del apartado 2 del art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando indica que: Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.

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