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B. Pago de la factura por la esposa en el supuesto de la existencia de sociedad legal de gananciales. Criterios jurisprudenciales

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"... Si la factura de reparación de los daños materiales causados en el vehículo no es abonada por el propietario del vehículo si no por su esposa y reclama ésta, decir que si la demandante y el perjudicado constituyen un matrimonio sometido al régimen económico ganancial lo cual tiene el valor de presunción a no ser que la misma sea enervada, los dos se hallan perfectamente legitimados, como perjudicados, para el ejercicio de la acción de resarcimiento (arts. 1316 y 1385 del Código Civil), bastando con que cualquiera de ellos por separado, hubiera accionado Es preciso tener en cuenta que el artículo 1385-2.º dispone que: 'cualquiera de los cónyuges podrás ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o excepción', lo que implica que si demanda la esposa de la persona que abonó el importe de la reparación del vehículo puede instar la acción entablada y en consecuencia, tiene acción para reclamar por los daños causados en el turismo accidentado...".

Así lo entendió el TS (Sala de lo Civil) en Sentencia de 30-10-1990 (RJ 1990, 8271), en la que se llega a la conclusión de que: "... No puede prosperar (la excepción de litisconsorcio pasivo necesario) si tenemos en cuenta que a tenor de los dispuesto en el art. 1385 del Código Civil, cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción, por lo que, habiendo sido demandado el marido y compareciéndose por éste en las actuaciones en las que se litigaba sobre un bien común, ha de entenderse que actuó en defensa del mismo, no siendo por tanto necesaria la presencia de la esposa".

"La figura del litisconsorcio pasivo necesario, de construcción jurisprudencial, no juega en los casos en que la esposa no intervino (el principal punto litigioso debatido), aunque sea distinto en acciones de otra naturaleza en que pueda resultar perjudicada, y no lo es presumiblemente cuando ha litigado en todo momento el marido defendiendo intereses comunes y con el mismo interés, como se deduce de las Sentencias de esta Sala de 4 de abril de 1998 y 13 de abril de 1989...".

Dejando al margen la relación interna que pudiera existir entre la dueña del vehículo accidentado y el pagador de la factura de reparación no cabe duda de la legitimación de la primera como titular del bien afectado en subrogarse en los derechos del que efectuó el pago, ya que quien pagó tenía interés como integrante de la sociedad de gananciales en el arreglo del mismo, operando la presunción prevista en el artículo 1. 210.3.º del Código Civil con los efectos señalados en el art. 1.212 CC.

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